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GUÍA DE LAS NOVEDADES DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA QUE SE INICIA EL 7 DE ABRIL

Xavier Gil Pecharromán - eleconomista.es

Comienza la cuenta atrás para la búsqueda y reclamación de facturas y justificantes que nos ayuden a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta sobre los ingresos obtenidos en 2020, cuya Campaña se inicia el 7 de abril para las presentaciones por Internet y acabará el 30 de junio. No obstante, la presentación se hace por teléfono o presencialmente habrá que esperar hasta el 6 de mayo y el 2 de junio, respectivamente.

El final de la Campaña está previsto para el próximo 30 de junio, aunque se adelanta al 25 de junio si el resultado resulta a ingresar mediante domiciliación en cuenta.

Si se quiere presentar la Renta 2020 por teléfono, es necesario pedir cita previa en la Agencia Tributaria. La cita previa está disponible por Internet y por teléfono desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio. La cita previa la puede concertarse por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24; 91 535 73 26; 901 22 33 44; o 91 553 00 71.

Un año más se podrá consultar el borrador, que no deberemos confirmar sin cotejar escrupulosamente toda la información. La propia Agencia Tributaria advierte que donde puede haber más errores es, sobre todo, en aquellos datos en los que haya algún cambio respecto al año anterior:

La obligación de pagar de los trabajadores en ERTE

Esta campaña presenta como novedad destacable que muchos de los trabajadores que se han visto inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) se van a ver obligados a declarar, porque la regulación del IRPF establece que el límite de 22.000 euros anuales para eximir de la obligación de declarar los rendimientos de trabajo deben provenir de un solo pagador, situación que se desvanece al contar en el ejercicio con dos pagadores, como son su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Estos trabajadores tienen la obligación de hacer la declaración. En este caso solo estarán libres de realizar la declaración si el importe recibido por el segundo pagador es inferior a 1.500 euros o si supera esta cantidad, cuando los rendimientos no excedan del tope de los 14.000 euros.

El problema con que estos trabajadores que la Administración prácticamente no ha realizado retenciones sobre los pagos realizados, porque no llegaban a los mínimos.

El presidente del Consejo de Gestores Administrativos, Fernando Santiago, denunciaba el pasado mes de febrero miles de estos trabajadores y autónomos tendrán que regularizar la situación de los ingresos en su declaración a Hacienda, lo que les supondrá pagar una parte del dinero recibido, puesto que el Sepe ha realizado retenciones mínimas. Esto se va a traducir en que muchos trabajadores pagarán entre 800 y 1.000 euros más.

Las madres en ERTE pierden la deducción

Desde el 1 de enero de este año, se ha incrementado en 1.000 euros (sumados a los 1.200 por hijo menor de tres años) cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil.

No obstante, aquellas madres que se hayan visto afectadas por un ERTE no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.

En estos casos se deja de realizar una actividad por cuenta ajena y de cumplir los requisitos para disfrutar de esta deducción y otras como las de familia numerosa. La pérdida es de 900 euros de media.

Otros límites exentos

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (ICC) no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Amortización de los rendimientos de capital inmobiliario

Este año hay que tener en cuenta que en relación con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del Impuesto correspondiente al ejercicio 2019, se mejora la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración.

Esta mejora es especialmente notable en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio. Se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones el importe de la amortización deducible.

Importación de los datos de los libros registro

Como novedad muy destacable en el ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del IRPF.

De esta forma, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del impuesto, podrán trasladar el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos a su declaración, facilitando la cumplimentación de este apartado.

Este traslado o importación queda supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Tributaria en la página web.

Este formato, tal y como se indicó en la exposición de motivos de la Orden HAC/773/2019, de 28-6, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF, se estableció con la finalidad de asistir al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y darle seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.

En este sentido esta opción de importación directa de los libros registro llevados con este formato, supone un paso más en la asistencia a los contribuyentes que realizan actividades económicas, así como en la simplificación de la cumplimentación del modelo.

Estas modificaciones están en línea con los objetivos generales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de reducir las cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente, limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos y, en último término, lograr una Administración tributaria más eficiente.

Además, como se viene haciendo en ejercicios anteriores, se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2020.

Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2020.

Obtención del borrador

Por otra parte, en 2020, al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

En cuanto al modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2020, la situación de emergencia de salud pública provocada por el Covid-19 ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan orientado básicamente al plano sanitario, económico y social.

Esta necesidad de hacer frente a la situación excepcional que estamos viviendo con la pandemia junto a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, ha supuesto que, en el ámbito del IRPF, no se hayan producido novedades destacables desde el punto de vista jurídico que afecten al modelo de declaración.

Se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que permite, identificar, ratificar o modificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la Agencia Tributaria.

Deducciones por incentivos a la inversión empresarial

Para este ejercicio se ha modificado el apartado Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial' del Anexo A.3 y se han actualizado los eventos que gozan de consideración de acontecimiento de excepcional interés públicos, según el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23-12, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

FUENTE: https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/11104004/03/21/Guia-de-las-novedades-de-la-Campana-de-la-Renta-que-se-inicia-el-proximo-7-de-abril-.html