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LAS NOVEDADES DE LOS ERTE, RESUMIDAS EN 7 PUNTOS

observatoriorh.com

Casi al límite de su finalización, el 29 de septiembre, el Gobierno alcanzaba un acuerdo con la patronal y los sindicatos para prorrogar los ERTES por causas Covid-19, cuya finalización se producía el 30-9/2020.

AGM Abogados resume en un post las 7 novedades más importantes de la nueva normativa:

1. Prórroga automática de los ERTE por Fuerza Mayor hasta el 31-1-2021, sin ningún tipo de exoneración (salvo que las actividades de las empresas afectadas por el ERTE de Fuerza Mayor, se clasifiquen en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el anexo del Real Decreto-Ley 30/2020).

Estos códigos CNAE-09, son los que resulten de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de AT y EP respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42-2006, de 28-12, de PGE 2007.

Estas empresas con ERTE de FM con prórroga automática, como obligación formal, deberán de formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para las personas trabajadoras afectadas al ERTE de FM, y todo ello antes del 20-10/2020.

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2. Nuevos ERTE por impedimento o por limitaciones de la actividad:

- Los ERTE por actividad impedida: pueden ser presentados por empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1-10/2020.

- Los ERTE por actividades limitadas: para empresas y entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (como por ejemplo cuando afecta a la limitación del aforo del local o el horario de apertura o cierre al público)..

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3. La tramitación de ERTE ETOP: podrán iniciarse mientras esté vigente un ERTE de Fuerza Mayor y se atrasará a la fecha de finalización del último.

Los ERTE ETOP que estén vigentes a 30-09/2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa, por ejemplo, si el acuerdo en el ERTE ETOP era hasta 31-12/2020 seguirá vigente hasta esa fecha. Además, cabrá prorroga de un ERTE que finalice hasta el 31-1-2021, siempre que se alcance un acuerdo para ello en el periodo de consultas.

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04. Sigue existiendo la limitación para la tramitación de ERTE respecto de empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales. También se limita el reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo, recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26-6.

05. Salvaguarda del Empleo: que las empresas que, conforme a lo previsto en este Real Decreto-Ley reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la Disposición Adicional 6ª del Real Decreto-Ley 8/2020.

En este enlace, expertos de AGM Abogados cuenta más sobre la salvaguarda del empleo, la protección del empleo e interrupción contratos temporales y las horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad

6. Creación de nuevas medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras. Te la cuentan, aquí.

07. Nuevas prestaciones para los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad como medida de contención del Covid-19, te cuentan los requisitos, aquí.

https:--www.observatoriorh.com-orh-posts-las-novedades-de-los-erte-resumidas-en-siete-puntos.html