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NUEVA DEDUCCIÓN DE HASTA 340 EUROS PARA TRABAJADORES CON SALARIOS MÍNIMOS

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EL BOE PUBLICA LA NUEVA DEDUCCIÓN DE HASTA 340 EUROS PARA TRABAJADORES CON SALARIOS MÍNIMOS

Xavier Gil Pecharromán - eleconomista.es

- Los beneficiarios deberán tener rentas del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales

El BOE publica una nueva deducción por rendimientos del trabajo en la Ley 35/2006 del IRPF, con efectos a partir del 1-1-2025, que afecta a quienes perciben el salario mínimo.

El nuevo beneficio fiscal se ha incluido como una disposición final 3ª de la Ley 5/2025, de 24-7, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29-10, y la Ley 20/2015, de 14-7, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Los beneficiarios son los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo (relación laboral o estatutaria) inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros.

La deducción del IRPF para el SMI excluye al menos a 400.000 jubilados

La cuantía de la Deducción es de:

- 340 euros anuales para rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 16.576 euros anuales.

- Para rendimientos entre 16.576 euros y 18.276 euros anuales, la deducción se calcula como: "340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales".

El importe de la deducción "no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo".

Y, finalmente, la deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto.

FUENTE: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13480230/07/25/el-boe-introduce-la-nueva-deduccion-de-hasta-340-euros-para-trabajadores-con-salarios-minimos-y-el-procedimiento-para-las-devoluciones-a-los-mutualistas.html

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Ley del IRPF

«Disposición adicional 61ª. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo.

1. Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:

a) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.

b) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.

El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere el primer párrafo de este apartado computados para la determinación de las bases liquidables.

2. El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto a que se refiere el artículo 79 de esta ley, una vez practicada la deducción prevista en el artículo 80 de esta ley.»