NUEVA PROHIBICIÓN AL DESPIDO: EL GOBIERNO MODIFICA EL ARTÍCULO 49 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Andaluciainforma El Gobierno ha procedido a la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. La modificación de la norma se ha hecho a requerimiento de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Este cambio va a permitir “eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora”. El cambio del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores blinda los derechos de las personas con discapacidad Tal y como informa la nota de prensa facilitada por el Gabinete de Comunicación del Gobierno de España, se va a proceder a la “eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez”. Lo cual, “permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad”. Por consiguiente, este cambio significativo del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, va a suponer un “blindaje de los derechos a las personas con discapacidad”. De esta forma, las empresas ya no van a poder proceder al despido automático de un trabajador, cuando al mismo le sobrevenía una situación de incapacidad permanente. La nueva normativa prioriza la adaptación del empleo frente al despido El cambio del Estatuto de los Trabajadores supone hacer hincapié en la priorización de la adaptación del empleo, atendiendo a las nuevas condiciones físicas y funcionales, que presenta el trabajador. En caso de no ser posible, la empresa está obligada a que el empleado desempeñe otras funciones laborales dentro de la misma. Todo ello, con el fin de que mantenga su puesto de trabajo, evitando el despido, que era la fórmula más utilizada hasta ahora. En suma, la nueva reforma de este apartado del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a que implementen los ajustes apropiados que estimen convenientes y que estén dirigidos a asegurar la continuidad del trabajador en su puesto de trabajo. Asimismo, en caso de que dichas adaptaciones supusieran un coste excesivo para la empresa, esta podría beneficiarse de las correspondientes subvenciones o ayudas públicas, destinadas a sufragar de manera total o parcial el gasto. ------------------------------------------------------- Estatuto de los Trabajadores Artículo 49. Extinción del contrato. 1. El contrato de trabajo se extinguirá: e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. ------------------------- Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo. 2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente. |