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NUEVO ACUERDO SOCIAL PARA MANTENER EL STATU QUO EN LAS PENSIONES Y AMPLIAR LAS COMPETENCIAS DE LAS MUTUAS PATRONALES

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NUEVO ACUERDO SOCIAL PARA MANTENER EL STATU QUO EN LAS PENSIONES Y AMPLIAR LAS COMPETENCIAS DE LAS MUTUAS PATRONALES

Mikel de la Fuente - vientosur.info

El cuarto acuerdo firmado por el Gobierno español, las patronales CEOE y CEPYME y CC.OO. y UGT, dado a conocer el 31 de julio, se inspira en los mismos parámetros que los anteriores del proceso de cambios abierto con la revisión del Pacto de Toledo de noviembre de 2020.

Este proceso de reforma se ha concretado hasta el momento en 3 leyes:

- la del año 2021, cuyo tema central fue sobre revalorización de pensiones

- la del 2022, sobre promoción de pensiones privadas de empleo

- la de 2023 sobre aumento de los ingresos y ampliación del período de cálculo de la pensión de jubilación.

Es decir, mejoras limitadas, con algún recorte nuevo, y mantenimiento del grueso de las reformas de 2011 y de 2013, con los objetivos de controlar el gasto en pensiones y de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal, como se reconoció explícitamente. El cumplimiento de este segundo objetivo ha dado lugar a que la edad efectiva del conjunto de las jubilaciones en cualquiera de sus modalidades haya pasado de 64,1 años en el 2015 a 65,2 en junio de 2024.

Hasta la fecha el Acuerdo ha sido recibido con autosatisfacción por los sindicatos firmantes y por los 2 partidos del gobierno y, de forma silenciosa por las organizaciones patronales. Se han opuesto con contundencia los sindicatos CGT y USO y ha pasado con escasas declaraciones por parte de la izquierda sindical de Euskal Herria. Los partidos de la izquierda de las nacionalidades parece que están esperando para tomar oposición a la tramitación parlamentaria.

La reducción en la cuantía de las pensiones nuevas como resultado de las pasadas reformas-recortes de 2011 y de 2013 (ampliación del período de cálculo de la pensión de jubilación), la degradación salarial y del aumento de la edad legal de jubilación y de las restricciones a la jubilación parcial y a la jubilación anticipada, presionan para el aumento de la edad efectiva de jubilación.

El acuerdo, que podrá ser modificado cuando se traslade a ley si tiene la mayoría parlamentaria, lo que no es evidente, mejora levemente el tratamiento de la jubilación parcial y la jubilación anticipada y estimula la jubilación demorada y la jubilación activa.

Como otras reformas similares impulsadas por la Unión Europea se presenta bajo el aspecto de fomentar el envejecimiento activo, sustituyendo la jubilación total y obligatoria a una edad determinada por un sistema de jubilación flexible, parcial y gradual. En los textos de la UE y del Estado español, el envejecimiento activo tendría por objetivo evitar mantener y consolidar los derechos de las personas mayores, eludir su exclusión de la participación en la vida social y evitar sus expulsiones del mercado de trabajo.

Sin embargo, cada vez es más evidente que la supuesta preocupación original por favorecer la autonomía individual de las personas asalariadas a la hora de decidir su edad de jubilación esconde su objetivo real: lograr un equilibrio financiero en el sistema de pensiones mediante la reducción del gasto y solo en menor medida mediante un aumento de los ingresos. A continuación, se exponen las modificaciones del Acuerdo en relación con las diversas modalidades de jubilación, dejándose para el final el tema no relacionado directamente con la jubilación, sobre las Mutuas patronales.

Cambios sobre modalidades de jubilación

La jubilación parcial se instauró inicialmente para mantener en el empleo a los trabajadores y trabajadoras de mayor edad y, al mismo tiempo, favorecer el empleo juvenil. El Acuerdo amplia de 2 a 3 años la anticipación en relación con la edad legal, pero sin que se vuelva a la situación anterior a la reforma de 2013 (Real Decreto-Ley 5/2013), en la que era posible acceder a la jubilación parcial 5 años antes de la edad legal, que en esos momentos era de 65 años en lugar de los 66 y 6 meses en 2024 y que llegará a los 67 en el 2027, salvo para quienes dispongan de largas carreras de cotización (38 años en 2024 y 38 y 6 meses en el 2027). La reducción de la jornada laboral de la persona que se acoja a esta modalidad es muy reducida (entre un 20% y un 33% durante el primer año) y se mantiene igual al modelo anterior en los 2 años posteriores, entre el 25% y el 75%.

El Acuerdo de 2024 tampoco mejora otro elemento importante de la reforma de 2013, como es el aumento del tiempo cotizado para acceder a la jubilación parcial, que pasó a ser de 33 años: Como muestra un estudio de Mª Andrée López, publicado en octubre de 2023, la media del número de años cotizados de las mujeres cuando se jubilan es bastante inferior al de los hombres y en muchos casos no alcanza la cifra de los 33 años requeridos, lo que impide acceder a esta modalidad a un gran número de mujeres, que se ven obligadas a seguir trabajando y cotizando.

Respecto a las personas relevistas de las jubiladas parciales, en este Acurdo se mejora el contrato, que deberá ser por tiempo indefinido y a jornada completa, con la obligación de mantener tal carácter hasta los 2 años posteriores a la jubilación ordinaria de las personas jubiladas parciales, si bien no se aclara si en caso de producirse el despido de la persona relevista en esos 2 años, se deberá calificar como nulo, con obligación incondicional de readmisión. Las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos quedan incluidos entre los que podrán formar parte del proceso de relevo.

Uno de los elementos claves del Acuerdo es fomentar la jubilación demorada. La mejora de los incentivos a la misma, al introducir un incremento nuevo cada 6 meses posteriores a partir del segundo año, pretende aumentar el número de quienes siguen trabajando y cotizando tras la edad legal de jubilación. Esta modalidad responde a 2 colectivos muy diferentes:

Uno agrupa a la gente de salarios altos, en muchos casos superiores a la cuantía de la pensión máxima y que ocupan puestos de trabajo relativamente cómodos y sin penosidad. Su permanencia en el trabajo se ve estimulada por los recargos en las pensiones, que ahora se prevén aumentar. Como se dice en una declaración sobre el acuerdo del sindicato CGT, ello supone alimentar una cultura de la “meritocracia” bastante despreciable, “pues millones de personas asalariadas se encuentran en trabajos precarios y causantes de daños a la salud y para nada pueden permitirse el lujo de continuar trabajando más allá de los 67, 68, 69, 70, 71,72…, hasta el día de su muerte”.

El otro grupo está formado por quienes la escasa cuantía de su pensión, sea por un tiempo de cotización muy reducido, por salarios reducidos y, con ello, cotizaciones bajas, se ven presionados para seguir trabajando y cotizando -siempre que su salud se lo permita- lo que unido a los recargos les permite mejorar pensiones muy bajas. Este es el caso de un cierto número de mujeres, cuya edad de acceso a esta modalidad de jubilación demorada supera en 0,98 años a la de los hombres en junio de 2024.

El Gobierno calcula, y el cálculo en este caso me parece certero, que el coste de los recargos es inferior al ahorro que supone atrasar el cobro de las pensiones, manteniendo además la recaudación de cotizaciones altas por los salarios elevados de buena parte de quienes se acogen a esta modalidad de jubilación. Aunque los economistas convencionales inspirados en el pensamiento neoliberal se empeñen en negarlo, la prolongación en la actividad profesional de las personas mayores de edad dificulta el acceso y la permanencia en el empleo del numeroso grupo de jóvenes sin empleo, cuya tasa de desempleo en el cuarto trimestre de 2023, según el INE, era de más del 28% en el Estado español entre los menores de 25 años.

Este desempleo presiona hacia la baja el salario de las y los jóvenes y les impide acceder a la vivienda, como se puede apreciar con algún ejemplo: en la CAV el alquiler de una vivienda supone el 80% del salario medio joven y el 70% en Nafarroa y la primera entrega para su compra equivale a siete años del salario íntegro. Según el Observatorio de la Emancipación del Consejo de la Juventud de España (CJE), a finales de 2023 solo estaba emancipada el 16,2% de la juventud navarra y el 16,7% en la CAV.

El Acuerdo incentiva la llamada jubilación activa que permite compatibilizar el trabajo y la pensión. Frente al actual porcentaje del 50% en todos los años, el porcentaje de cobro empieza con el 45% durante el primer año de trabajo y se va aumentando cada año hasta alcanzar el 100% el quinto año. Deja de ser necesario tener una carrera completa de cotización: basta haber cotizado los 15 años necesarios para acceder a la jubilación, siempre y cuando no se perciba el complemento de mínimos. Esta compatibilidad entre trabajo y pensión permite compensar la caída de las pensiones nuevas, que están aumentado en cuantía inferior a la inflación desde el 2016, pero al precio de seguir trabajando a edades muy elevadas.

Por otra parte, se prevé modificar la normativa reglamentaria de la jubilación anticipada por el trabajo en actividades penosas, tóxicas, peligrosas e insalubres, mediante un nuevo procedimiento para la fijación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.  Deberá tener en cuenta y complementarse con informes de incidencia de bajas laborales por causas comunes y profesionales, por género y grupo de edad, de sucesos graves que den lugar a muertes e incapacidad permanentes y por la duración media de los procesos. También se incluyen otros elementos que, si se cumplen, merecen una valoración positiva, como la toma en consideración de elementos de las relaciones de trabajo como la rotación en los puestos de trabajo o la parcialidad de las contrataciones, así como la posibilidad de incorporar informes epidemiológicos.

Está por ver el resultado de estas propuestas, pero lo que se sabe es que es muy bajo el número de trabajadoras y trabajadores que tienen reconocidos la reducción de la edad de jubilación por la realización de trabajos que afectan negativamente a la salud y la vida. Y que apenas se ha cumplido el mandato que fijaba un Decreto de 2011 de establecer un procedimiento para su inclusión en la lista de actividades a las que se aplicarían coeficientes reductores basado en el acuerdo entre patronal y trabajadores/as o de oficio por la Seguridad Social (que ha dado lugar a procesos atascados sin que el gobierno haya actuado) para aprobar lo que ahora se dice que se va a culminar antes de fin de año. Los pocos casos exceptuados han afectado a las fuerzas de policía de todos los ámbitos: estatal, autonómico y municipal.

El Acuerdo condiciona la anticipación sin penalización a que “no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo”, lo que es de temer que sea de muy difícil y tardía verificación. Más aún cuando el Ministerio de Seguridad Social declara que la anticipación de la penalización “es un mecanismo de último recurso”, sin establecer los medios suficientes, tales como una adecuada dotación de la Inspección de Trabajo, para controlar que el trabajo se realice en las debidas condiciones. A pesar de la urgencia de dar una respuesta a colectivos como las cuidadoras, las kellys, etc., cuyas condiciones de trabajo tienen graves afectaciones tanto físicas como psíquicas, la dimensión de género para determinar la penosidad de los trabajos, en el Acuerdo reenvía estas cuestiones a la creación de un “grupo de trabajo” (otro más). En definitiva, propuestas de futuro, pero en este Acuerdo no se ha introducido directamente la anticipación sin coeficientes reductores a ningún nuevo sector, siendo subrayable el caso del transporte por carretera, con una tasa muy alta de accidentes mortales y en el que las secciones sindicales de UGT y CC OO han llamado a un paro general el mes de octubre.

Aumento de la privatización de la sanidad pública: nueva ampliación de las competencias de las Mutuas patronales

El Acuerdo aumenta las competencias de las Mutuas patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales al hacerlas intervenir en la Incapacidad Laboral de origen traumático, con el objetivo declarado de evitar las largas listas de espera en la sanidad pública y, aunque ello no se reconoce abiertamente, contribuir a reducir la duración de las bajas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ello supone continuar con el proceso de traspaso de competencias a las Mutuas que impulsa el Ministerio de Seguridad Social y, con ello, de privatización de la asistencia sanitaria. Un caso reciente es el del estimulo que realiza el INSS a la suscripción de convenios de colaboración entre las CC.AA. y las mutuas a través de la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo (AMAT), con la consiguiente financiación a las mismas por parte las CC.AA..

Conclusiones

El Acuerdo refleja la voluntad del “gobierno progresista” de lograr acuerdos con la patronal a casi cualquier precio. Ahí está el caso de la reducción de la jornada de trabajo, que para evitar o soslayar la oposición frontal de la patronal, ha dado lugar a anuncios gubernamentales de retrasar las fechas de aplicación. También acredita la política de contención del gasto en pensiones, manteniendo los elementos esenciales de las reformas anteriores e introduciendo leves mejoras en algunas materias que favorecen mayoritariamente a los sectores de la clase trabajadora de mejores salarios y condiciones de trabajo. También es una muestra de una privatización encubierta de la sanidad pública, en este caso a favor de las mutuas patronales.

FUENTE: https://vientosur.info/nuevo-acuerdo-social-para-mantener-el-statu-quo-en-las-pensiones-y-ampliar-las-competencias-de-las-mutuas-patronales/