NUEVO PERMISO DE 4 DÍAS LIBRES REMUNERADOS PARA LOS EMPLEADOS Ana Huergo - 20minutos.es Los empleados podrán disfrutar de un permiso laboral de 4 días laborales en el caso de que haya algún fenómeno meteorológico adverso. En el pasado mes de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros del Gobierno aprobó la creación de un nuevo permiso de 4 días libres pagados para los empleados, con el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir una nueva circunstancia por la cual los trabajadores podrían ausentarse de su puesto de trabajo. Con este permiso se permite que los empleados falten 4 días de su puesto en caso de DANA o cualquier otro fenómeno meteorológico adverso que impida al profesional desplazarse hasta su lugar de trabajo, ya sea por la imposibilidad de acceder al centro o porque las calles por las que deben circular hasta su empresa tengan la recomendación, limitación o prohibición de transitar por ellas por parte de las autoridades competentes. Esta nueva medida trata de ofrecer una mayor protección y seguridad laboral a los trabajadores, evitando que puedan llegar a tomar riesgos que puedan poner incluso en peligro su vida por llegar a su puesto de trabajo. Ahora, las empresas estarán obligadas a pagar al empleado las horas de ausencia por estas causas. Asimismo, también se contempla la posibilidad de que este derecho supere los 4 días, pudiendo prolongarse hasta que desaparezcan las circunstancias que lo han motivado. En estos supuestos, las empresas pueden acogerse a un ERTE por fuerza mayor, lo que suspendería el contrato de los afectados para ahorrarse, mientras tanto, su cotización social al empleador, también se aseguraría la prestación económica al trabajador. Por otro lado, se establece de manera expresa que, si por la naturaleza del trabajo así lo permite y las redes de comunicación se mantienen en buen estado, la empresa puede implementar el teletrabajo por razones climatológicas. En todo caso, si se opta por esta última vía, de acuerdo a la Ley 10/2021, de 9-7, de trabajo a distancia, la empresa deberá cumplir con las disposiciones de la misma, en las que se incluye la necesidad de proporcionar los equipos y recursos necesarios para que el trabajador pueda realizar su trabajo de manera efectiva desde su domicilio y respetar las normas en materia de derechos laborales, seguridad y salud en el trabajo. El denominado permiso climático está recogido en el artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores y estuvo impulsado por la DANA que en el pasado mes de octubre provocó unas graves inundaciones, afectando especialmente a algunas zonas de la Comunidad Valenciana. Estatuto de los Trabajadores Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente g) Hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los 4 días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9-9, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados. Protocolos y medidas a adoptar ante fenómenos meteorológicos adversos Tras la nueva ley, las empresas están obligadas a contar con protocolos de actuación en las que se recojan medidas de prevención de riesgos específicas para actuar frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, implicando una serie de obligaciones para estas, entre las que se encuentran la de información a sus empleados de los riesgos existentes y las medidas a poner en práctica. También tendrán que adoptar las medidas pertinentes y dar instrucciones a los trabajadores para que se interrumpa la actividad laboral hasta que el peligro desaparezca. La Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) puede acordar paralizar la actividad en caso de que exista riesgo grave e inminente. Por otro lado, aquellos trabajadores autónomos con cobertura de la contingencia de cese de actividad que cesen de forma parcial o total, definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de la catástrofe o eventos climatológicos en alguna zona afectada pueden solicitar el cese de actividad por existencia de fuerza mayor, sin necesidad de aportar documentación que la acredite. |