PREJUBILADOS EN ESPAÑA: REQUISITOS PARA OBTENER EL NUEVO PLUS DEL GOBIERNO POR AÑOS COTIZADOS María Santos - as.com El Estado pagará un plus a los prejubilados, que llegaron a esta condición de forma voluntaria o forzosa, con más de 44 años y medio cotizados. A partir de marzo de 2022, la Seguridad Social reconocerá y abonará un complemento salarial compensatorio para los miles de pensionistas con largas carreras de cotización que salieron de forma prematura del mercado laboral en los últimos 20 años. Estos trabajadores sufrieron una penalización, excesiva en ocasiones, en su pensión de jubilación por los coeficientes reductores previstos en la ley. La Información ha accedido al proyecto de ley de reforma de las pensiones remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados que establece la disposición adicional que contempla este plus de dinero para los pensionistas, que desde el Gobierno definen como un 'complemento de mejora de las pensiones de jubilación'. ¿Qué pensionistas se beneficiarán de esta mejora? Este plus de mejora de las pensiones se reconoce a los pensionistas con al menos 44 años y 6 meses de cotización que se hayan jubilado de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021. La disposición beneficia a todos los pensionistas que han salido de forma anticipada del mercado laboral en los últimos 20 años, ya que la medida de mejora no discrimina entre jubilados que accedieron a esa condición de manera voluntaria y los tuvieron que retirarse de manera forzada, por un despido individual o colectivo. Sin embargo, para ser beneficiarios de esta cuantía es necesario que los jubilados cumplan un requisito adicional: que su pensión hubiera sido más alta si se le hubieran aplicado los coeficientes que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022. ¿Cuál es la cuantía del plus? El total de la cuantía del complemento salarial estará determinado por la diferencia entre la pensión que cobra actualmente un jubilado que cumple los requisitos y la pensión que resultaría de haberse aplicado los nuevos coeficientes reductores que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2022, y que resultan más beneficiosos para los pensionistas. Sin embargo, fuentes de la Seguridad Social advierten de que no todos los pensionistas jubilados antes de tiempo y con más de 44 años y medio cotizados se beneficiarán del complemento salarial, ya que una parte de este grupo no habrá sufrido penalizaciones en su pensión o porque pertenezcan a uno de los casos excepcionales en que no salen beneficiados por el nuevo sistema. FUENTE: -> https://as.com/diarioas/2021/09/05/actualidad/1630831656_532716.html ------------------------------------------------------------------------------------------------- PROYECTO DE LEY DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y DE OTRAS MEDIDAS DE REFUERZO DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Disposición adicional única. Complemento para mejora de las pensiones de jubilación de los beneficiarios con al menos 44 años y 6 meses de cotización que hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1-1-2002 y el 31-12-2021. 1. Las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1-1-2002 y el 31-12-2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo 4 años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, tendrán derecho, con efecto de 1-3-2022, a un complemento cuya cuantía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en esta norma y la pensión inicialmente reconocida, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que se acrediten al menos 44 años y 6 meses de cotización. b) Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se le hubiere aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1-1-2022. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1-1-2002 y el 31-12-2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma voluntaria como máximo 2 años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos establecidos en el citado apartado anterior. 3. El importe correspondiente, que se abonará en 14 pagas, tendrá la naturaleza de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite al que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo. Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones. 4. La Entidad Gestora reconocerá de oficio el derecho al complemento regulado en la presente disposición en el plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y en el fichero general de afiliación, que acreditarán, respectivamente, la clase de jubilación anticipada causada y los años de cotización cumplidos.
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