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¿CÓMO FUNCIONAN LOS NUEVOS ERTE DE LA REFORMA LABORAL?


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¿CÓMO FUNCIONAN LOS NUEVOS ERTE DE LA REFORMA LABORAL? 4 CLAVES PARA ENTENDER CÓMO SERÁN A PARTIR DEL 1 DE ABRIL

Inma Benedito - businessinsider.es

- Los ERTE por COVID-19 caducaban el 28 de febrero. El Consejo de Ministros aprobó una última prórroga de un mes.

- Las empresas tendrán hasta el 31 de marzo para prepararse para los nuevos ERTE de la reforma laboral.

- Habrá 3 modalidades: ETOP, por fuerza mayor y el Mecanismo RED.

A partir del 1 de abril desaparecen los ERTE tal y como los conocíamos. Apenas queda un mes, pero todavía hay más de 100.000 trabajadores en esta situación. ¿Qué pasará después?

El Consejo de Ministros aprobó la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por COVID hasta el 31 de marzo.

Este mecanismo, al que se acogieron miles de empresas golpeadas por la crisis y que llegó a afectar a más de 3 millones de trabajadores en los peores momentos de la pandemia, iba a caducar el próximo lunes, 28 de febrero.

A partir de ese día, las empresas tendrían que adaptarse a los nuevos ERTE previstos en la reforma laboral. Sin embargo, queda una semana y todavía hay más de 100.000 empleados sujetos a los antiguos ERTE. Los sindicatos reclamaron más tiempo, y el Ejecutivo ha concedido un mes más de cortesía para que las empresas se adapten a los cambios.

Eso significa que las empresas tienen ahora un mes, hasta el 31 de marzo, para dejar atrás los ERTE por COVID y prepararse para las nuevas modalidades aprobadas en la reforma laboral. El 1 de abril tendrán que estar listas.

¿Por qué caducan los ERTE por COVID-19?

Antes de la reforma laboral. Antes, incluso, de la pandemia, la legislación laboral de 2012 preveía ajustes temporales de empleo para situaciones críticas de las empresas.

Si la compañía sufría por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podía solicitar un ERTE ETOP (por las siglas). Y había una segunda modalidad, los ERTE por fuerza mayor, que sólo se autorizaba para situaciones extremas, por ejemplo, una inundación (o la erupción de un volcán, como el de La Palma).

La irrupción del COVID-19 en 2020 llevó a miles de empresas a paralizar su actividad, y esto afectó a millones de empleos. En los peores momentos de la pandemia llegó a haber más de 3 millones y medio de trabajadores afectados.

Para evitar que esto se tradujera en destrucción de empleo, desangrando el mercado laboral, el Gobierno flexibilizó los ERTE y permitió que las compañías afectadas por la crisis del COVID-19 pudieran acogerse a estos alegando fuerza mayor. Desde entonces, Gobierno y sindicatos han ido prorrogando este sistema, hasta ahora.

A partir del 1 de abril, los ERTE por COVID-19 dejarán de existir. Las empresas tendrán que ver entonces si cumplen los requisitos para acogerse a los mecanismos previstos en la nueva reforma laboral.

¿Cómo será la transición hacia los nuevos ERTE?

El Consejo de Ministros aprobó una última prórroga de un mes para los ERTE por COVID-19 para que las empresas puedan transitar hacia los nuevos. Pero hay cambios.

Entre el 1 y el 31 de marzo, lo que sería el mes de transición, seguirá habiendo ERTE por COVID-19. Las condiciones siguen siendo las mismas para los trabajadores, pero cambian ligeramente para las empresas.

¿Cómo afecta a los empleados y a las empresas?

Las condiciones de protección a las personas en situación de ERTE serán las mismas, tanto para los que tienen causas COVID como los originados por la crisis volcánica de Cumbre Vieja, así como la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

Para las empresas, sin embargo, cambian ligeramente en lo que se refiere a las exoneraciones:

- Si incluyen planes de formación, las exoneraciones serán del 60% (antes eran del 80%).

- Donde no haya planes de formación, las exoneraciones pasan del 50% al 20% (si la empresa tiene más de 10 trabajadores) y del 40% al 30% (si tiene 10 o menos trabajadores).

- Aquellas empresas que tuvieran autorizado un ERTE por COVID tenían una exoneración del 100%. Ahora la bonificación será del 90%.

¿Qué pasará cuando termine la prórroga, a partir del 1 de abril?

A partir del 1 de abril, el COVID-19 dejará de considerarse causa de fuerza mayor para acogerse a ERTE. Las empresas que para entonces todavía no hayan recuperado sus niveles de actividad por la pandemia tendrán que formalizar la solicitud para acogerse a los nuevos ERTE aprobados en la reforma laboral.

¿Cómo son los nuevos ERTE de la reforma laboral?

La nueva reforma laboral, aprobada el 31 de diciembre y convalidada en el Congreso el pasado 3 de febrero, incluye dos tipos de ERTE: por limitación de actividad (los actuales ERTE) y los estructurales (Mecanismo RED).

El objetivo sigue siendo el mismo, que en momentos de dificultades, las empresas tengan facilidades para optar por ajustes de jornada en lugar de ajustes de plantilla.

Los ERTE clásicos se mantienen, pero con novedades

Los ERTE por causas económicas, técnicas, operativas o productivas, conocidos como ETOP por sus siglas, son los ERTE clásicos. Éstos se mantienen, pero con novedades.

1. Las empresas podrán aplicarlos cuando tengan problemas económicos, técnicos, organizativos o de producción (esto no es nuevo).

2. Las bonificaciones serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas.

3. No necesitarán pedir autorización a la autoridad laboral (tampoco es nuevo: llevan sin necesitarlo desde la reforma de 2012).

4. Las empresas podrán elegir entre suspensión temporal de empleo y reducción de jornada, pero se priorizará la reducción de jornada, que será de entre el 10% y el 70%.

5. Se agiliza la tramitación de estos ERTE y la flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes: el periodo de consultas se reduce a 7 días para las empresas con menos de 50 trabajadores.

6. Las empresas tendrán que informar y negociar con los representantes de los trabajadores para incluir o sacar a empleados del ERTE.

7. Se mantienen las prohibiciones de horas extra, no podrán externalizar actividades ni contratar nuevos empleados.

8. Las ayudas estarán ligadas al mantenimiento del empleo durante los 6 meses posteriores al ERTE.

Los ERTE por fuerza mayor, ahora sin COVID

Los ERTE por fuerza mayor seguirán existiendo, simplemente el COVID-19 dejará de considerarse fuerza mayor para poder acogerse a este mecanismo:

1. Las empresas podrán solicitar ERTE por fuerza mayor cuando sufran limitaciones a la actividad por decisiones de las autoridades gubernamentales.

2. Las exoneraciones serán del 90% y estarán vinculadas al mantenimiento del empleo. Las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.

3. Las empresas necesitarán contar con un informe de la Inspección de trabajo para aplicarlo. La autoridad laboral tendrá 5 días para contestar y aprobar la existencia (o no) de fuerza mayor. Si no responde pasado el plazo, el ERTE quedará automáticamente autorizado.

4. Las empresas podrán elegir entre suspensión temporal de empleo y reducción de jornada, pero se priorizará la reducción de jornada, que será de entre el 10% y el 70%.

5. Para incluir o sacar a empleados del ERTE, la empresa tendrá que informar a los representantes de los trabajadores.

6. Se mantienen las prohibiciones de horas extra, no podrán externalizar actividades ni contratar nuevos empleados.

7. Las ayudas estarán ligadas al mantenimiento del empleo durante los 6 meses posteriores al ERTE.

Nuevos ERTE: Mecanismo RED

Esta es la nueva modalidad que se crea con la nueva reforma laboral, y que entra en vigor el próximo 1 de abril. Las agencias de viajes es el primer sector en haber solicitado y recibido el visto bueno para aplicar este mecanismo. ¿Cuáles son sus particularidades?

1. Debe ser activado por el Consejo de Ministros. La patronal empresarial deberá solicitarlo al Gobierno.

2. Hay dos modalidades: una cíclica y otra sectorial.

La cíclica podrá aplicarse cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica o shock. Las empresas podrán suspender la actividad de sus trabajadores durante máximo 1 año, en lugar de despedir a los trabajadores.

Las exoneraciones serán del 60% durante los primeros 4 meses, del 30% entre el quinto y el octavo mes y del 20% a partir del noveno mes de ERTE.

La sectorial también durará máximo un año, con posibilidad de 2 prórrogas de 6 meses cada una, y podrán acogerse las empresas de sectores que necesiten recualificación y de transición profesional.

Las exoneraciones serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.

FUENTE: https://www.businessinsider.es/claves-entender-como-seran-nuevos-erte-reforma-laboral-1016473