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NUEVOS PERMISOS

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NUEVOS PERMISOS

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El Consejo de Ministros aprobó el 27 de junio el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28-6, de medidas para hacer frente a la inflación y a las consecuencias de la guerra de Ucrania, entre las que se incluyen 3 permisos para la conciliación que formaban parte del proyecto de ley de familias y el permiso de 15 días para las parejas de hecho.

Permiso retribuido 1

Se pasa de 2 a 5 días laborables (con o sin desplazamiento):

5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Permiso retribuido 2

Fallecimiento 2 días:

2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.

Permiso retribuido 3

Causa Mayor,4 días:

4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estos días, u horas, de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen los 4 días al año.

Permiso Parental 8 semanas:

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental. para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

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