ASÍ FUNCIONAN LOS NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS DE HASTA 4 DÍAS POR CLIMA ADVERSO O CATÁSTROFE El Debate Estos permisos climáticos, solo serán posibles cuando no se pueda acudir físicamente al trabajo y no se pueda trabajar a distancia La DANA que azotó la Comunidad Valenciana dejó una brecha enorme en la sociedad valenciana con más de 220 fallecidos, más de 180.000 personas afectadas y un escenario de destrucción que aún resulta abrumador en localidades como Paiporta. Esta catástrofe ha provocado que, a finales de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 8/2024, de 28-11 con medidas en materia laboral y de prevención de riesgos relacionados con catástrofes climáticas. En él se incluye la modificación del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo permiso retribuido: un «permiso climático» que blinda el derecho de los trabajadores a no acudir al trabajo en caso de catástrofes o alertas climáticas. Cuando una Administración competente emita una alerta por clima adverso o catástrofe, los trabajadores dispondrán de un permiso remunerado de hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acceder al mismo. A partir de esos 4 días, las empresas podrán ubicar a esos trabajadores en un ERTE o prorrogar el permiso, contribuyendo a sufragarlo. Estos permisos climáticos, solo serán posibles cuando no se pueda acudir físicamente al trabajo y no se pueda trabajar a distancia. Además, el trabajador no los tendrá que recuperar. Será obligatorio para todos los convenios colectivos negociar protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Ante riesgos graves e inminentes, la empresa estará obligada a informar lo antes posible de las medidas a adoptar y dar instrucciones para interrumpir la actividad, que quedará suspendida hasta que remita el peligro. Este nuevo permiso se suma a los que ya se recogía con anterioridad en el Estatuto de los Trabajadores: por matrimonio, accidente o enfermedad grave, por fallecimiento o por traslado de domicilio.
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