EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA NULO EL CESE DE INTERINOS CONTRATADOS DE MANERA ABUSIVA (Sentencias del TS de 26-09-2018) eltambor.es - Revista de Noticias de La Gomera El Alto Tribunal reconoce su derecho a mantener el puesto de trabajo y percibir retribuciones. La Justicia Europea sigue marcando el paso a los tribunales españoles en materia de derecho laboral y enmendando la reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy. El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos contratados de manera abusiva y ha reconocido su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo percibiendo las retribuciones no abonadas mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente. Siguiendo el criterio marcado en diversos pronunciamientos por el Tribunal de Justicia Europeo, la Sección Cuarta de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado dos sentencias en las que revoca parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con sendos ceses (declarados ilegales por la Sala de Bilbao, en pronunciamiento confirmado ahora en casación) de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario. Ver Sentencias del TS de 26-09-2018 -> El Supremo reconoce así fraude de ley en el uso continuado y abusivo de contratos temporales y señala que “la consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable”. Precisa que “el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, o cuando vuelva su titular, o cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento”. El Supremo destaca que los dos trabajadores “cubrían necesidades que, de hecho, no tenían carácter provisional, sino permanente y estable” y que, en caso contrario, la Administración deberá recurrir “al tipo de nombramiento que proceda impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes”. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS Respuestas a las cuestiones interpretativas planteadas en el auto de admisión Con las consideraciones efectuadas estamos en disposición de dar respuesta a las incógnitas que el auto de admisión del recurso planteó en estos términos: 1ª. Si, constatada una utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual ex artículo 9.3 EMPE, de conformidad con la sentencia del TJUE de 14-9-2016 (asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 ), la única solución jurídica aplicable es la conversión del personal estatutario eventual en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal. 2ª. Con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, si el afectado por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene o no derecho a indemnización, por qué concepto y en qué momento. La respuesta de esta Sección de enjuiciamiento del recurso de casación es la siguiente: Respecto a la primera cuestión: Ante aquella constatación, la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16-12, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. El estudio cuya realización impone esa norma, debe valorar, de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones desempeñadas por ese personal, si procede o no la creación de una plaza estructural, con las consecuencias ligadas a su decisión, entre ellas, de ser negativa por no apreciar déficit estructural de puestos fijos, la de mantener la coherencia de la misma, acudiendo a aquel tipo de nombramiento cuando se de alguno de los supuestos previstos en ese art. 9.3, identificando cuál es, justificando su presencia, e impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestarlas. Respuesta a la segunda cuestión: El/la afectado/a por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene derecho a indemnización. Pero el reconocimiento del derecho: a) depende de las circunstancias singulares del caso; b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida. Además, el concepto o conceptos dañosos y/o perjudiciales que se invoquen deben estar ligados al menoscabo o daño, de cualquier orden, producido por la situación de abuso, pues ésta es su causa, y no a hipotéticas "equivalencias", al momento del cese e inexistentes en aquel tipo de relación de empleo, con otras relaciones laborales o de empleo público LA JUSTICIA EUROPEA MARCA EL PASO A LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES En septiembre de 2016, la Justicia Europea tachó de discriminatoria la legislación española y reconoció el derecho de los trabajadores temporales a percibir una indemnización por despido de 20 días por año de servicio equivalente a la de los trabajadores fijos. Ver sentencia del TJUE-> https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATJUE14092016.html A raíz de ese pronunciamiento, en octubre de 2016, el Tribunal de Justicia de Madrid asumió el fallo europeo y reconoció el derecho de una trabajadora del Ministerio de Defensa a una indemnización de 20 días por año trabajado. Ver sentencia del TSJ de Madrid de 5-10-2016 -> https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJMADRID051020162.html En otra sentencia de abril de 2017, el Supremo daba la razón en los mismos términos a una trabajadora Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a la que se rescindió el contrato. En junio de 2017, el Supremo consideró “fraude de ley” los contratos temporales de docentes para cubrir necesidades de carácter estructural y ordinario, a raíz de la demanda de un profesor de la Universidad de Barcelona. Ver sentencia de 1-6-2017 -> https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS01062017.html La Justicia Europea también se pronunció en febrero de 2017 marcando un precedente en cuanto al despido durante una baja médica que declaró como despido nulo. En otra importante sentencia en materia de derecho laboral, el Supremo también se pronunció sobre los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento al fijar que no computarán en días no laborables. |