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SENTENCIA DE LA AN DE 20-07-2020


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LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA NULO EL ERTE DE RHENUS A 673 TRABAJADORES (Sentencia de la AN de 20-07-2020)

lavanguardia.com

La Audiencia Nacional ha declarado nulo el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) anunciado por Rhenus Logistics el pasado 24 de marzo como consecuencia de la pandemia del coronavirus y que afectaba a 673 trabajadores, al considerar que la compañía no negoció con buena fe.

Ver Sentencia de la AN de 20-07-2020) -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d481c810e5b5c0f9/20200819

En la sentencia, la sala de lo Social estima la demanda interpuesta por CCOO y ELA, y sostiene que la empresa no desarrolló un periodo válido de consultas, que la documentación que puso a disposición era "manifiestamente insuficiente", y que la comunicación de la decisión adoptada se hizo de forma "extemporánea".

Según ambos sindicatos, Rhenus Logistics, que cuenta con 15 centros de trabajo repartidos entre la Comunitat Valenciana, Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Comunidad de Madrid, Baleares, País Vasco y Asturias, comunicó su intención de promover un ERTE el pasado 24 de marzo y emplazó a los trabajadores a mantener la primera reunión el día siguiente.

Dado el "tan corto plazo de tiempo" resultó "imposible" conformar la comisión representativa, por lo que el encuentro no tuvo lugar; sin embargo, ese mismo día, la empresa entregó a varios representantes una memoria en la que aducía causas de tipo productivo y organizativo.

Con todo, en la siguiente reunión, la compañía "no entregó informe técnico" que justificara las causas invocadas en la memoria y aportó unas cuentas de 2020 "sin firmar", hechos que fueron expuestos por los representantes, que denunciaron que en determinados centros de trabajo ya se había comunicado a los trabajadores que el ERTE comenzaría a aplicarse el 3 de abril.

Finalmente se planteó un expediente por el que se suspendían 224 contratos de trabajo y se reducía temporalmente la jornada de otros 449 durante un periodo de seis meses.

En su respuesta a la demanda, la empresa, "sin negar las irregularidades denunciadas", se refirió a las circunstancias en que se desarrolló el periodo de consultas en pleno confinamiento, lo que "le dispensaba de ciertos trámites".

Alegó además que, aunque en la memoria se hiciera referencia a razones organizativas y productivas, existía una causa económica que le "dispensaba" de aportar un informe técnico que "no podría haberse elaborado dadas las excepcionales circunstancias del momento", y apuntó que entre mayo y junio de este año la compañía había perdido 1,5 millones de euros.

Argumentos que ahora rechaza la sala, que da la razón a los sindicatos y dice que "la empresa no ha desarrollado válidamente un periodo de consultas (...) habiendo prescindido de todos y cada uno de los trámites necesarios para que pueda llevarse a cabo".

Sobre el impacto de la crisis sanitaria y de las medidas de control adoptadas por el Gobierno, los magistrados advierten de que "aún siendo obvio que afectarían a la actividad" de Rhenus Logistics, no exime a ésta de "proporcionar una información objetiva que respalde sus previsiones, de forma que la representación social tenga un cabal conocimiento de las causas y sus consecuencias".

De igual modo, desacreditan las cuentas del 2020 "que aparecen sin firmar y sin documentación o información adjunta que las respalde", y afea a la empresa por haber actuado en las negociaciones con una "total ausencia del deber de buena fe".

Por todo ello, ordenan a la compañía que reanude de manera inmediata los contratos suspendidos y que reestablezca las jornadas laborales afectadas, y la condena a pagar de los salarios dejados de percibir por los trabajadores durante este tiempo.

En un comunicado, ELA se felicita por el fallo de la Audiencia Nacional, y celebra que la plantilla de Rhenus Logistics haya conseguido "darle la vuelta" al ERTE impuesto por la dirección.

https://www.lavanguardia.com/vida/20200723/482474877100/la-audiencia-nacional-declara-nulo-el-erte-de-rhenus-a-673-trabajadores.html

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FALLO DE LA SENTENCIA

Estimando las demandas deducidas por CC.OO. Y ELA contra Rhenus Logistics S.A.U. declaramos nula la medida adoptada por la empresa Rhenus Logistics S.A.U. de suspender 224 contratos de trabajo y reducir temporalmente la jornada de otros 449 durante el periodo de 6 meses con efectos del 05-04-2020, declarando la inmediata reanudación de los contratos de trabajo suspendidos y el aumento a su porcentaje de origen de las jornadas temporalmente reducidas, y condenando a la empresa demandada al pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores hasta la fecha de reanudación del contrato o en su caso al abono de las diferencias que procedan respecto al importe percibido en concepto de prestación por desempleo durante el período de suspensión o reducción, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas