OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE PERCIBAN PRESTACIONES POR DESEMPLEO Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) - Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley. - El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes. Obligaciones Si eres persona solicitante o beneficiaria de prestaciones por desempleo tienes las siguientes obligaciones: - Cotizar a desempleo. - Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. - Comunicar al servicio público de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el domicilio para recibir notificaciones y, si has cambiado de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca. Si no queda garantizado que puedas recibir las comunicaciones en el domicilio que has facilitado, estarás obligado a proporcionar al servicio público de empleo autonómico y al SEPE los datos necesarios para poder realizar la comunicación por medios electrónicos. - Inscribirte como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad. - Comparecer ante el SEPE, el servicio público de empleo o las agencias de colocación cuando previamente te requieran. - Buscar activamente empleo y participar en las acciones para mejorar tu ocupabilidad determinadas por el servicio público de empleo dentro de un itinerario de inserción. - Cuando seas requerida o requerido para ello, deberás acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, las actuaciones que hayas efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, tu reinserción laboral o a la mejora de tu ocupabilidad. - Participar en los programas de empleo o en las acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan el servicio público de empleo o las agencias de colocación (cuando estas colaboren con aquellos). - Aceptar la colocación adecuada que el servicio público de empleo o las agencias de colocación te hayan ofrecido. - Devolver, en el plazo de 5 días, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación (cuando colaboren con aquel), el justificante de haberte presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que te hayan ofrecido. - Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o dejes de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones. - Comunicar, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes, el cese en el trabajo que dio lugar al reconocimiento del complemento de apoyo al empleo. - Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua, suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo. - Reintegrar las prestaciones que hayas percibido indebidamente. - Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Si estás percibiendo el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha del nacimiento de este subsidio o desde la fecha de efectos de su última reanudación, deberás presentar ante el SEPE una declaración anual de tus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. |