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OPCIONES PARA CUIDAR DE LOS NIÑOS: EL TELETRABAJO, EL CAMBIO DE JORNADA O LA EXCEDENCIA

Marta Garijo - businessinsider.es

El excepcional cierre de colegios durante 15 días por el coronavirus obliga a los trabajadores a estudiar qué opciones tienen para cuidar de los niños: del teletrabajo al cambio de jornada o la excedencia

- La crisis del Covid-19 ha pasado de nivel y en las zonas de mayor riesgo de contagio, como son la Comunidad de Madrid, La Rioja y las localidades alavesas de Vitoria y Labastida, se han suspendido las clases.

- Entre las grandes empresas, compañías como Telefónica, Repsol, Vodafone u Orange ya han anunciado que facilitarán el teletrabajo, pero hay profesiones o compañías que no lo permiten.

- Los expertos consultados por Business Insider España coinciden en que estamos ante una situación "excepcional" y que el entendimiento entre trabajador y empresario es clave.

- Hay varios aspectos que debe conocer el empleado para valorar sus opciones: la adaptación de jornada o la posibilidad de pedir una excedencia son algunas de ellas.

- Si la empresa cierra por falta de stock el Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de realizar un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) en el que el trabajador iría al paro de forma temporal.

- En el caso de estar de baja por coronavirus, el Gobierno ha ampliado la protección al trabajador al considerar que es una baja por accidente y no una baja médica, como se estableció al comienzo de la crisis.

La crisis del Covid-19 ha pasado de nivel y en las zonas de mayor riesgo de contagio, como son la Comunidad de Madrid, La Rioja y las localidades alavesas de Vitoria y Labastida, se han suspendido las clases. El cierre de colegios abre varias incógnitas sobre cómo pueden organizarse los padres y madres para hacer frente a esta situación que se prolongará 15 días.

Entre las grandes empresas, compañías como Telefónica, Repsol, Vodafone u Orange ya han anunciado que facilitarán el teletrabajo en general, y sobre todo, entre los empleados que tengan criaturas de hasta 12 años. El problema surge cuando o no hay opción de teletrabajo o no hay acuerdo con la empresa.

Los expertos consultados por Business Insider España coinciden en que estamos ante una situación excepcional y que el entendimiento entre trabajador y empresario es clave. Además, hay varios aspectos que debe conocer el empleado para valorar sus opciones.

En una situación como esta, ¿puedo adaptar mi jornada?

En principio el trabajador tiene derecho a adaptar su jornada para la conciliación según se aprobó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores tras la modificación del mismo por un Real Decreto publicado el año pasado, explica Víctor Canalda, abogado y profesor de derecho laboral de la Universidad Oberta de Catalunya.

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 34. Jornada.

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10-10, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En este sentido, la norma señala que el empleado tiene derecho tanto a la flexibilidad como a la posibilidad de adaptar horarios para la conciliación cuando tenga a su cargo menores de 12 años.

En este aspecto, María José López Álvarez, profesora de derecho laboral de ICADE, recuerda que la norma establece un plazo de 30 días de negociación entre trabajador y compañía para alcanzar un pacto. La velocidad con la que se ha tomado la decisión del cierre de los colegios, que llegó el lunes por la noche en el caso de la Comunidad de Madrid, Vitoria y Labastida ampliándose el martes a los colegios riojanos, hace que si no hay acuerdo con la empresa la situación se complique.

¿Es el cuidado de hijos un deber de carácter público inexcusable y por tanto, se tiene derecho a un permiso retribuido según el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en algunos supuestos muy concretos.

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Uno de estos, apunta la norma es "para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica".

Algunos abogados han señalado que este enunciado abriría la puerta a que los trabajadores pudieran contar con estos días de permiso pagado para cuidar a los niños mientras el colegio está cerrado. Canalda señala que, en su opinión, este supuesto no está pensado para casos como estos que sí que son deberes inexcusables, pero que no son públicos, como sí que lo sería ser jurado en un juicio o acudir a una mesa electoral.

¿Me puede obligar la empresa a coger vacaciones en este caso?

No, la empresa no puede obligarte a coger las vacaciones en una situación como esta. Aunque es una opción que se puede solicitar si no se quiere perder el sueldo, explica Massimo Cermeti, profesor de Deusto Business School.

Otra opción es ver si en el convenio colectivo, explica López Álvarez, si hay la posibilidad de días de asuntos propios para cuidar a familiares.

¿Se puede pedir una excedencia?

Sí, una opción que existe es la de pedir un permiso sin remunerar para el cuidado de hijo o familiar, explica Canalda. En este caso no se cobraría nada. Otra opción es pedir la reducción de jornada para poder adaptarse a los horarios, con la consecuente reducción del salario.

¿Tengo derecho a poder teletrabajar?

La posibilidad de teletrabajo como una de las opciones para flexibilizar el trabajo y fomentar la conciliación laboral es una de las opciones que se recoge en la reforma del Estatuto de los Trabajadores del año pasado. Sin embargo, los expertos consultados recuerdan que esto debe ser consensuado entre empresa y trabajador.

En el caso actual, las empresas están poniendo sobre la mesa esta posibilidad. Por un lado, para frenar el contagio del Covid-19 y por otro, para facilitar el cuidado de los hijos y dependientes en el caso de las comunidades que han cerrado colegios y centros de mayores.

Y si la empresa cierra temporalmente, ¿qué pasa con el trabajador?

En el caso de que una empresa, por ejemplo, no tenga stock suficiente por la crisis del coronavirus y tenga que cerrar, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 47 se recoge la posibilidad de una suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. En este caso, el trabajador iría al paro temporalmente mientras se retoma la actividad.

Mari Paz de los Ríos Caparros, abogada experta en derecho laboral y socia consejera de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados, explica que esta casuística necesita negociación entre empresa y trabajadores, por lo que está pensada para compañías que ya tienen representación sindical, como un comité de empresa. En el caso de no tenerlo, deberían votar uno ad hoc para esta situación.

Si tengo coronavirus o tengo que estar en cuarentena, ¿qué derechos tengo?

El Gobierno en un primer momento, señaló que esta situación se igualaría a la baja por enfermedad. En ese caso, el trabajador no cobra nada durante los 3 primeros días, a partir del cuarto su salario se reduce al 60% y a partir del día 21 en adelante cobra el 75% del salario.

Sin embargo, el 10 de marzo en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, el Gobierno ha confirmado que en el caso del coronavirus se igualará a la baja por accidente laboral. Esto supone un aumento de la protección al trabajador, ya que, pasa a percibir a partir del día siguiente a la baja un 75% de la base reguladora con cargo a la Administración.

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