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ORDEN ESS/1680/2015, DE 28-7


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ORDEN ESS/1680/2015, DE 28-7, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 417/2015, DE 29-5, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (BOE 8-8)

INTRODUCCIÓN

El Real Decreto 417/2015, de 29-5, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, en su disposición final 2ª, autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo.

El Reglamento de las empresas de trabajo temporal remite expresamente a las disposiciones de desarrollo del real decreto en lo relativo tanto a la asignación del número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal como para el establecimiento de los modelos oficiales del contrato de puesta a disposición y de la relación de contratos celebrados que debe ser remitida mensualmente por las empresas a la autoridad laboral competente.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (YA ESTAMOS TRANQUILOS?). Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas.

En virtud de la autorización señalada, dispongo:

Artículo 1. Número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal.

Las autorizaciones administrativas de las empresas de trabajo temporal se numerarán correlativamente utilizando 8 dígitos, conforme a lo establecido en el anexo I.

Artículo 2. Modelo de contrato de puesta a disposición.

El contrato de puesta a disposición se formalizará en el modelo que se establece en el anexo II. Los contratos que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en ese modelo ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se considerarán ajustados al citado modelo.

Artículo 3. Modelo de relación de contratos de puesta a disposición celebrados.

La relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, que las empresas de trabajo temporal están obligadas a remitir mensualmente por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo III.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1-9, primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE.

ANEXO I.- Códigos de identificación de las empresas de trabajo temporal

1. El número de autorización constará de 8 dígitos.

- los dos primeros corresponderán a la autoridad laboral que conceda la autorización, conforme a los códigos de identificación establecidos en los apartados 2 y 3

- los 4 dígitos siguientes se reservarán, comenzando por el número 1, para indicar el orden secuencial de las autorizaciones

- los dos últimos dígitos expresarán el año en que se concede la autorización administrativa.

2. Códigos de las Comunidades Autónomas a utilizar cuando resulten competentes para conceder la autorización.

Código

Comunidad/Ciudad Autónoma

61

Andalucía

62

Aragón

63

Principado de Asturias

64

Illes Balears

65

Canarias

66

Cantabria

67

Castilla-La Mancha

68

Castilla y León

69

Cataluña

70

Comunitat Valenciana

71

Extremadura

72

Galicia

73

Comunidad de Madrid

74

Región de Murcia

75

Comunidad Foral de Navarra

76

País Vasco

77

La Rioja

51

Ceuta

52

Melilla

3. Código a utilizar cuando resulte competente para conceder la autorización la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Código

Dirección General de Empleo

79

Dirección General de Empleo

ANEXO II.- Contrato de puesta a disposición

Empresa de trabajo temporal

DON/Doña

DNI

En concepto de (1)

Nombre o razón social

NIF

CCC

Domicilio

Localidad

Número de autorización

(1) Director, Gerente, etc.

Empresa usuaria

Don/Doña

DNI

En concepto de (2)

Nombre o razón social

NIF

CCC

Domicilio

Localidad

Provincia

Domicilio del centro de trabajo

Localidad

Provincia

(2) Director, Gerente, etc.

Supuesto de celebración (3) (4)

(3) Deberá indicarse el supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica según lo previsto en el art. 6.2 de la Ley 14/1994, de 1-6.

(4) En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje deberán consignarse expresamente dentro de las cláusulas adicionales los datos de la persona de la empresa usuaria designada para tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador.

Características del puesto de trabajo

Cualificación requerida

 

Funciones

 

Información sobre riesgos laborales del puesto de trabajo y medidas preventivas(5)

Lugar y horario de trabajo(6)

Servicios comunes e instalaciones colectivas

Retribución total

 

Convenio colectivo aplicable

 

(5) Informaciones previstas en el art. 2 del RD 216/1999, de 5-2.

(6) Cuando el trabajador preste servicios a bordo de una embarcación, deberá reflejarse el identificador de esta.

Duración del contrato (7)

Desde

Hasta

(7) Deberá indicarse la duración prevista del contrato de puesta a disposición.

Precio convenido

Cláusulas adicionales:

(Será nula la cláusula del contrato que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición).

En .............. a ........... de .............. de 20 ......

                    Por la empresa de trabajo temporal                                       Por la empresa usuaria

                                                       (firma y sello)                                                      (firma y sello)

ANEXO III Relación de contratos de puesta a disposición (1)

(1) Se cumplimentará una relación por cada centro de trabajo de la empresa de trabajo temporal.

Esta relación se cumplimentará y enviará aun cuando la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición en el período, indicando dicha circunstancia y anotando el valor cero en las columnas de tipos de contratos.

(2) Se reflejará el CCC a la Seguridad Social correspondiente al centro de trabajo a que pertenecen los trabajadores puestos a disposición.

(3) Si un trabajador ha sido cedido en más de una ocasión, con la misma o distinta empresa usuaria, se computará una sola vez.

(4) Se consignará el correspondiente código numérico a dos dígitos correspondientes a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas establecida en el Real Decreto 475/2007, de 13-4, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades

Ver orden en el BOE-> http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8918