ORDEN ESS/1249/2015, DE 19-6, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 8ª DE LA LEY 3/2012, DE 6-7, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL, RELATIVA A LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (BOE 27-6) INTRODUCCIÓN El apartado 2 de la disposición transitoria 8ª de la Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la redacción dada por la disposición final 2ª del Real Decreto-ley 16/2014, de 19-12, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, establece que en los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 30-6-2015, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del SPEE y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las CC.AA., para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al SPEE, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo la citada disposición prevé que, por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se podrá ampliar el plazo antes señalado hasta el 31-12-2015. Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral Disposición transitoria 8ª. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir del 12-2-2012. 2. En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 30-6-2015, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del SPEE (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las CC.AA., para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se podrá ampliar el plazo antes señalado hasta el 31-12-2015. En tanto se completa la adecuación de la oferta formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos necesarios para su impartición, es preciso mantener de forma transitoria las peculiaridades de aquella cuando se refiere a los contratos no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, por ello, mediante esta orden se amplía ese período transitorio hasta el 31-12-2015. En su virtud, dispongo: Artículo único. Ampliación del plazo previsto en la disposición transitoria 8ª de la Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativa a los contratos para la formación y el aprendizaje. Se amplía hasta el 31-12-2015 el plazo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria 8ª de la Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de forma que en los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta esa fecha, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del SPEE (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las CC.AA., para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al SPEE, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el 28-6, día siguiente al de su publicación en el BOE. |