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ORDEN ESS/1975/2016, DE 27-12


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ORDEN ESS/1975/2016, DE 27-12, POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDEN ESS/1/2012, DE 5-1, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN PARA 2012 (BOE 29-12)

INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica 4/2000, de 11-1, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 39, faculta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado y a la que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España.

Para el 2012, el 6 de enero de ese año, se publicó en el BOE la Orden ESS/1/2012, de 5-1, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012. La orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012 fue a su vez prorrogada para 2013 por la Orden ESS/2825/2012, de 27-12; para 2014 fue prorrogada por la Orden ESS/2445/2013, de 23-12 de diciembre; para 2015 por la Orden ESS/2505/2014, de 29-12, y para 2016 por la Orden ESS/2811/2015, de 22-12.

El objeto del proyecto normativo es prorrogar durante 2017 la Orden ESS/1/2012, de 5-1, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo mediante la información suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las respectivas propuestas de las CC.AA., previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

El proyecto permite a los ciudadanos disponer de las ofertas de empleo de carácter temporal que van dirigidas a la contratación de trabajadores conforme a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia que deben regir la actuación de la administración. Se refuerza el cumplimiento de estos principios que permite una mayor seguridad jurídica a todos los actores que intervienen. Teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, esta orden respeta el principio de proporcionalidad y de necesidad. Es una herramienta útil que aporta de este modo seguridad jurídica conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y transparencia en la selección de los trabajadores.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social estima procedente prorrogar la orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012 limitándola a la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y para los países con los que se haya firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios. El mantenimiento de la gestión con estos países para campañas agrícolas se debe a que se considera que es una buena práctica de migración circular y refuerza la cooperación con los países de origen resultando coherentes con la Cumbre de La Valeta sobre Migración de 2015 donde se fijó que era necesario fomentar canales regulares para la migración y la movilidad entre los países de Europa y África.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prórroga de la Orden ESS/1/2012, de 5-1, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.

Se prorroga durante 2017 la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5-1, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, exclusivamente a los efectos de la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen.

1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las CC.AA., y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

2. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las CC.AA. competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.

3. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.

Disposición final única. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el 29-12, el mismo día de su publicación en el BOE produciendo efectos desde el 1-1-2017 y manteniendo su vigencia hasta el 31-12-2017.