ORDEN HAC/1361/2025, DE 20-11. REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS PARA LA INTERPOSICIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA POR LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS, Y SE APRUEBAN DIVERSOS FORMULARIOS (BOE 2-12) INTRODUCCIÓN I La disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria, autorizó la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, el empleo de dichos medios para las notificaciones que deban realizarse cuando el interesado los haya señalado como preferentes o hubiera consentido expresamente su utilización y la obtención de los documentos que integren un expediente correspondiente a una reclamación mediante dichos medios, incluyendo diversas especificaciones y disponiendo en su apartado 4 que «el Ministro de Hacienda regulará los aspectos necesarios para la implantación de estas medidas y creará los registros telemáticos que procedan». La disposición adicional tercera del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13-5, reitera dicha habilitación y prevé que la remisión de los expedientes administrativos entre órganos administrativos se efectúe mediante la puesta a disposición del expediente electrónico. En este marco normativo, la Orden EHA/2784/2009, de 8-10, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas, inició un proceso de adaptación progresiva de la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas a la utilización de medios electrónicos y telemáticos que demanda ahora actualizarse. El impulso actual que se ha dado a la Administración electrónica exige y facilita, de acuerdo con la disposición adicional primera, apartado 2.a), de la Ley 39/2015, de 1-10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la disposición adicional décima, apartado 2.a), del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30-3, que se actualice a estos efectos la normativa específica de las actuaciones y procedimientos de revisión en vía económico-administrativa. Este proceso de actualización se ha iniciado con la Orden PCM/3/2021, de 11-1, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10-12, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, norma que atribuyó al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria la tarea de facilitar la asistencia técnica informática y la provisión de sistemas informáticos a los Tribunales Económico-Administrativos. En consonancia, y por Resolución de 13-1-2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, se han dictado las instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión informática en los Tribunales Económico-Administrativos con la colaboración de la Agencia Tributaria, mediante la puesta a disposición de los sistemas informáticos, sistemas de bases de datos, infraestructuras físicas, lógicas y de comunicaciones de la Agencia Tributaria, que, junto con otras siete resoluciones de idéntica fecha, de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria, introdujeron las modificaciones precisas en las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria. El proceso de actualización iniciado con la citada Orden PCM/3/2021, de 11-1, para la asistencia técnica informática y la provisión de sistemas informáticos a los Tribunales Económico-Administrativos, requiere para ser completado que tal actualización se traslade e implante en estos órganos. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden EHA/2784/2009, en el cual se han producido gran cantidad de novedades normativas y tecnológicas en el campo de la administración electrónica, se hace necesario dictar la presente orden que tiene por objeto regular de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de diversos formularios. En la presente orden se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, y se aprueban los formularios para la presentación de solicitudes, reclamaciones y recursos, así como para la realización de trámites en los procedimientos, en aras de simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos. Asimismo, se establece que será de aplicación a la vía de revisión económica-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos, a los efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos, la normativa que en cada momento sea de aplicación a la Agencia Tributaria y, en particular, la relativa al sistema de representación, de apoderamientos y su registro, al sistema de notificación electrónica, así como la referente a los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación. II Esta orden consta de 6 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales. La orden se acompaña de 16 anexos con los correspondientes formularios para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes e incidentes de suspensión, la presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y otras solicitudes por medios electrónicos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a las cargas administrativas que ha de suponer la presente orden, únicamente cabe señalar que no solo no supondrá ningún aumento de las mismas, sino al contrario, una significativa reducción, tanto en las cargas administrativas que soportan los ciudadanos como en la propia tramitación interna y las relaciones entre Administraciones Públicas. ARTÍCULOS Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 3. Lugar de presentación. Artículo 4. Forma de presentación. Artículo 6. Aprobación de formularios. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos personales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición derogatoria única. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Entrada en vigor. ANEXOS ANEXO I – Presentación de Reclamaciones Económico-Administrativas ANEXO II - Presentación de Recursos contra la Ejecución ANEXO III - Solicitud de Suspensión de Acto Impugnado ANEXO IV – Reclamación sobre actuaciones u omisiones de los particulares en Materia Tributaria ANEXO V - Presentación de Recurso de Alzada en vía Económico-Administrativa ANEXO VI - Presentación de Recurso de Anulación en vía Económico-Administrativa ANEXO VII - Presentación de Recurso de Rectificación de errores contra Económico-Administrativas ANEXO VIII - Presentación de Recurso Extraordinario de Revisión ANEXO IX - Presentación de Incidente de Revisión ANEXO X - Presentación de Alegaciones en el Procedimiento Económico-Administrativo ANEXO XI – Cambio de Domicilio en el Procedimiento Económico-Administrativo ANEXO XII – Designación de Representante en el Procedimiento Económico-Administrativo ANEXO XIII – Solicitud de Personación en el Procedimiento Económico-Administrativo ANEXO XIV – Otorgamiento de poder APUD ACTA para un Expediente Económico-Administrativo ANEXO XV – Contestación a Requerimientos en el Procedimiento Económico-Administrativo ANEXO XVI – Otras solicitudes en el Procedimiento Económico-Administrativo |