LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


ORDEN HFP/1336/2022, DE 28-12

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS LABORALES Y POLÍTICAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



ORDEN HFP/1336/2022, DE 28-12, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/177/2020, DE 27-2, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 140 DE SOLICITUD DEL ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD DEL IRPF Y SE REGULA LA COMUNICACIÓN DE VARIACIONES QUE AFECTEN AL DERECHO A SU ABONO ANTICIPADO Y OTRA NORMATIVA TRIBUTARIA (BOE 30-12)

INTRODUCCIÓN

El artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica, con efectos desde 1-1-2023, el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF.

De acuerdo con la nueva redacción, las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años hasta que el menor alcance los 3 años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Considerando lo expuesto anteriormente, es necesaria la modificación de la Orden HAC/177/2020, de 27-2, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

Esta modificación suprime las referencias a los periodos mínimos de cotización que se exigían con la normativa en vigor hasta el 31-12-2022 y adapta el contenido del modelo 140 «IRPF. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado» a la nueva redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28-11.

Respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31-12-2022, cuando se hubiera percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad correspondiente al mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la AEAT seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1-1-2023. Las solicitudes que se presenten en 2023, podrán presentarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2-1-2023.

Por otra parte, la AEAT inició, con la Orden HAC/1324/2020, de 30-10, por la que se modifica la Orden de 2-6-1994, por la que se desarrolla la estructura de la AEAT, la implantación de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente que se ha materializado, entre otras cuestiones, en la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales.

Como conclusión de este proceso de creación de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, la Resolución de 7-4-2022, de la Presidencia de la AEAT, por la que se modifica la de 13-1-2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la AEAT, reconoce expresamente la sustitución de los servicios del Centro de Atención Telefónica de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia, por el formato de Administración de Asistencia Digital Integrada a través de la cual se pueden prestar servicios multicanal y multitarea a los ciudadanos sobre la base de los avances tecnológicos disponibles.

Lo anterior da lugar a la actualización de las referencias al citado Centro de Atención Telefónica previstas en la Orden HAP/2486/2014, de 29-12, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación y de la Orden EHA/3695/2007, de 13-12, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26-4, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

L elaboración de esta orden se ha efectuado respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo Primero. Modificación de la Orden HAC/177/2020, de 27-2, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

Uno. Se sustituye el anexo a que se refiere el artículo 1, por el que figura como anexo de la presente orden.

Dos. Se modifica el artículo 2:

«Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que se cumplan los requisitos previstos en el mismo.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 3:

Artículo 3. Utilización del modelo 140.

«3. Los contribuyentes acogidos al abono anticipado de la deducción por maternidad deberán comunicar a la Agencia Tributaria cualquier variación producida que afecte al cobro mensual anticipado de la citada deducción, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, en los términos y plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.

En particular, deberán ser objeto de comunicación las siguientes variaciones:

a) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.

b) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.

c) Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción, como consecuencia de la pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por incumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en los artículos 58 y 61 de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF.

A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla 3 años o, en los casos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento, cuando transcurran 3 años desde la fecha de adopción, delegación de guarda o acogimiento. Tampoco será necesario comunicar el fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de la deducción o su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni, en su caso, el fallecimiento del descendiente que dé derecho a percibir el citado abono anticipado de la deducción, por ser datos de los que dispone la Agencia Tributaria.»

Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 5:

Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes ajustadas al modelo 140 y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad.

2. La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por maternidad en el IRPF, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.

La comunicación de variaciones que afecten al abono anticipado podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

a) Por vía electrónica a través de Internet, ….

b) Mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.

Cinco. Se modifica el artículo 7:

«Artículo 7. Presentación electrónica por internet del modelo 140.

La presentación electrónica por internet del modelo 140 que se aprueba en el artículo 1, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22-11, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.»

Seis. Se modifica el artículo 10:

«Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 140.

La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad en el IRPF y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la citada deducción, podrán realizarse mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud, o en su caso, la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de una u otra.»

Siete. Se modifica la denominación de la Disposición transitoria única, que pasa a denominarse «Disposición transitoria primera».

Ocho. Se añaden 2 disposiciones transitorias nuevas:

«Disposición transitoria segunda. Solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31-12-2022.

Cuando se hubiera percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad correspondiente al mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la Agencia Tributaria seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1-1-2023.»

 

«Disposición transitoria tercera. Solicitudes de abono anticipado presentadas a partir del 1-1-2023.

Las solicitudes de abono anticipado de las deducciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28-11, podrán presentarse a partir del 2-1-2023.»

Artículo Segundo. Modificación de la Orden EHA/3695/2007, de 13-12, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26-4, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7:

Artículo 7. Comunicación de cambio de domicilio fiscal por teléfono o a través de diligencia formalizada por la Administración tributaria.

1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 2 anterior, también podrán comunicar a la AEAT su cambio de domicilio fiscal mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que efectúan dicha comunicación, así como la conservación de la misma.

Artículo Tercero. Modificación de la Orden HAP/2486/2014, de 29-12, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 5:

Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 143 para la solicitud de abono anticipado y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

2. Cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el IRPF, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.

La comunicación de variaciones de la solicitud del abono anticipado podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

a) Por vía electrónica a través de Internet….

b) Mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la AEAT adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.

Dos. Se modifica el artículo 10:

Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 143.

La solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el IRPF y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de las citadas deducciones, ajustadas al modelo 143, podrán realizarse mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la AEAT adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1-1-2023.

ANEXO.- Descripción de los contenidos - «Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF» - Modelo 140