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ORDEN HFP/792/2023, DE 12-7

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ORDEN HFP/792/2023, DE 12-7, POR LA QUE SE REVISA LA CUANTÍA DE LAS DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN EN EL IRPF (BOE 17-7)

INTRODUCCIÓN

El Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30-3, prevé, en el apartado 5 del artículo 9.A, la posibilidad de que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública revise las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia, en el importe en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24-5, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por Orden HFP/793/2023, de 12-7, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular, se ha procedido a actualizar los gastos de desplazamiento de los funcionarios públicos.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

Por todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el apartado 5 del artículo 9.A del citado Reglamento del IRPF, dispongo:

Artículo único. Gastos de locomoción.

1. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 9.A.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30-3, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

2. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra a) del artículo 9.B.1 del citado reglamento, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el 17-7, día de su publicación en el BOE.

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Real Decreto 439/2007, de 30-3

Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

A. Reglas generales:

2. Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen

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5. Las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.

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B. Reglas especiales:

1. Cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:

a) Por gastos de locomoción:

Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.