ORDEN PCM/74/2023, DE 30-1, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FOGASA Y FP PARA 2023 (BOE 31-1) INTRODUCCIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha establecido las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, facultando en su apartado diecisiete a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo. A esta finalidad responde esta orden, mediante la que se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2023. A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Asimismo, fija los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Debe significarse, por lo que respecta al tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, que el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el mismo se corresponderá con las cuantías del SMI vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. En lo que respecta al SMI, es preciso señalar que el Real Decreto-ley 20/2022, de 27-12, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en su artículo 100, ha prorrogado la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22-2 por el que se fijó el SMI para 2022, hasta tanto no se apruebe el real decreto por el que se fije el SMI para el año 2023. En este sentido, se indica que, en tanto no se apruebe el SMI para el año 2023, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22-12, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia. También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social. Por último, debe señalarse que en la orden se han introducido las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de Seguridad Social con incidencia en la cotización, debiendo citarse por su significativo alcance, a modo de ejemplo: - las fijadas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26-7, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad - las establecidas en el Real Decreto-ley 16/2022, de 6-9, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, en el que se modifica el sistema de cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social - las derivadas de la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional previsto en la Ley 21/2021, de 28-12, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Ver Orden PCM/74/2023, de 30-1 -> https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2472 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ÍNDICE CAPÍTULO I.- Cotización a la Seguridad Social Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social Artículo 1. Determinación de la base de cotización. Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización. Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización. Artículo 4. Tipos de cotización. Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias. Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial. Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración. Artículo 8. Base de cotización en la situación de desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Artículo 9. Bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato. Artículo 10. Cotización en la situación de pluriempleo. Artículo 11. Cotización de los artistas. Artículo 12. Cotización de los profesionales taurinos. Artículo 13. Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 15. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Sección 2.ª Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos Artículo 16. Bases y tipos de cotización. Artículo 17. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Sección 3.ª Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar Artículo 18. Normas aplicables. Sección 4.ª Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón Artículo 19. Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Sección 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia. Artículo 21. Aplicación de los coeficientes reductores. Sección 6.ª Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial Artículo 22. Coeficientes aplicables. Sección 7.ª Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial Artículo 23. Determinación del coeficiente. Sección 7.ª bis. Coeficiente aplicable para determinar la cotización en los supuestos de prestación especial de desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas Artículo 23 bis. Determinación del coeficiente. Sección 8.ª Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal Artículo 24. Determinación de la fracción de cuota. Sección 9.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes Artículo 25. Coeficientes aplicables. Sección 10.ª Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales Artículo 26. Cotización adicional en contratos de duración determinada. Artículo 27. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo. Artículo 28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas. Artículo 29. Cotización por los salarios de tramitación. Artículo 30. Tipo de cotización en supuestos especiales. CAPÍTULO II.- Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos Artículo 31. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena. Artículo 32. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad. Artículo 34. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Artículo 35. Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos. CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial Artículo 36. Bases de cotización. Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes. Artículo 38. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Artículo 39. Cotización en la situación de pluriempleo. Artículo 40. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta. Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial. Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 43. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar. CAPÍTULO IV. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia Artículo 44. Determinación de las cuotas. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral. Disposición adicional segunda. Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social. Disposición adicional tercera. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género. Disposición adicional cuarta. Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Disposición adicional quinta. Cotización por contingencias profesionales de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Disposición adicional sexta. Cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tienen autorizada la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal. Disposición adicional séptima. Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera. Ingreso de diferencias de cotización. Disposición transitoria segunda. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Modificación de la Orden TAS/2865/2003, de 13-10, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. Disposición final segunda. Título competencial. Disposición final tercera. Aplicación de la norma. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. |