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ORDEN PJC/281/2024, DE 27-3

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ORDEN PJC/281/2024, DE 27-3. MODIFICA LA ORDEN PJC/51/2024, DE 29-1, QUE DESARROLLA LAS NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FOGASA Y F.P. PARA 2024 (BOE 28-3)

INTRODUCCIÓN

La situación de prórroga presupuestaria automática desde el 1-1-2024 deriva de la aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española y del artículo 38 de Ley 47/2003, de 26-11, General Presupuestaria; de esta forma, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley General de la Seguridad Social, resulta de aplicación el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y FP para el ejercicio 2023, y que se prorrogan durante el año 2024.

En este contexto de prórroga presupuestaria, se hace extensible durante el año 2024 la facultad conjunta que se recogía en el apartado diecisiete del citado artículo 122, a las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27-12, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establecieron con carácter transitorio las disposiciones precisas que permitieron articular la Orden PJC/51/2024, de 29-1.

A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Asimismo, fija los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En lo que respecta al tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, teniendo en cuenta que el artículo 19.2 de la Ley General de la Seguridad Social indica que el citado tope mínimo debe corresponderse con las cuantías del SMI vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario, matiza la referida orden que, en tanto no se apruebe el SMI para el año 2024, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en la orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden, se aprueben de forma definitiva.

En este sentido, una vez se ha aprobado el Real Decreto 145/2024, de 6-2, por el que se fija el SMI para 2024, con efectos desde el 1-1-2024, esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al SMI aprobado para este año 2024. De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PJC/51/2024, de 29-1, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.

Por último, se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la orden, con el fin de regular los efectos relacionados con la cotización derivados del apartado 11 de la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social. Resulta imprescindible regular la cotización en los casos de concurrencia en un mismo mes de periodos simultáneos o sucesivos de realización de prácticas formativas reguladas en esta disposición adicional con las situaciones de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar.

Artículo único. Modificación de la Orden PJC/51/2024, de 29-1, que se desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y FP para el ejercicio 2024.

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Dos. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tres. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 15. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 26. Cotización adicional en contratos de duración determinada.

1. Desde el 1-1-2024, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 29,74 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

Cinco. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 31. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena.

1. La base de cotización por desempleo, FOGASA y FP de los trabajadores por cuenta ajena, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, …, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Seis. Los párrafos b) y c) del apartado 2 del artículo 31 quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 31. Bases y tipos de cotización por desempleo, FOGASA y FP de los trabajadores por cuenta ajena.

2. Los tipos de cotización serán desde el 1-1-2024 los siguientes:

a) Desempleo:

b) FOGASA: el 0,20 % a cargo de la empresa.

c) FP: el 0,70 %, del que el 0,60 % será a cargo de la empresa y el 0,10 %, a cargo del trabajador.

Siete. El apartado 3 del artículo 36 queda redactado del siguiente modo:

Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial

Artículo 36. Bases de cotización.

Ocho. El apartado 1 del artículo 37 queda redactado del siguiente modo:

Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial

Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.

Nueve. El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.

Diez. El artículo 42 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Once. El artículo 44 queda redactado del siguiente modo:

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

Artículo 44. Determinación de las cuotas.

Doce. Los apartados 2 y 3 del artículo 45 quedan redactados del siguiente modo:

Trece. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 45 con la siguiente redacción:

Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación

Artículo 45. Cotización en el año 2024 por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación

Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización.

El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria 1ª de la Orden PJC/51/2024, de 29-1.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 29-3, día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1-1-2024.