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ORDEN PJC/51/2024, DE 29-1

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ORDEN PJC/51/2024, DE 29-1. NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FOGASA Y FP PARA 2024 (BOE 30-1)

Preámbulo

CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social

Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social

Artículo 1. Determinación de la base de cotización.

Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Artículo 4. Tipos de cotización.

Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias.

Artículo 6. Cotización durante las situaciones de I.T., riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.

Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración.

Artículo 8. Base de cotización en la situación de desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Artículo 9. Bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

Artículo 10. Cotización en la situación de pluriempleo.

Artículo 11. Cotización de los artistas.

Artículo 12. Cotización de los profesionales taurinos.

Artículo 13. Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 15. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Sección 2.ª Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Artículo 16. Bases y tipos de cotización.

Artículo 17. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Sección 3.ª Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

Artículo 18. Normas aplicables.

Sección 4.ª Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

Artículo 19. Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Sección 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia

Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.

Artículo 21. Aplicación de los coeficientes reductores.

Sección 6.ª Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial

Artículo 22. Coeficientes aplicables.

Sección 7.ª Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial y prestación especial por desempleo

Artículo 23. Determinación del coeficiente.

Sección 8.ª Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal

Artículo 24. Determinación de la fracción de cuota.

Sección 9.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes

Artículo 25. Coeficientes aplicables.

Sección 10.ª Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales

Artículo 26. Cotización adicional en contratos de duración determinada.

Artículo 27. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.

Artículo 28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Artículo 29. Cotización por los salarios de tramitación.

Artículo 30. Tipo de cotización en supuestos especiales.

CAPÍTULO II. Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, F.P. y por cese de actividad y durante la situación de I.T. transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos

Artículo 31. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 32. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad.

Artículo 34. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Artículo 35. Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos.

CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial

Artículo 36. Bases de cotización.

Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.

Artículo 38. Cotización en los supuestos de I.T., riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

Artículo 39. Cotización en la situación de pluriempleo.

Artículo 40. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.

Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.

Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 43. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

CAPÍTULO IV. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

Artículo 44. Determinación de las cuotas.

CAPÍTULO V. Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación

Artículo 45. Cotización en el año 2024 por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, previstas en el apartado tres de la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27-12.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.

Disposición adicional segunda. Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.

Disposición adicional tercera. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.

Disposición adicional cuarta. Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

Disposición adicional quinta. Cotización por contingencias profesionales de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Disposición adicional sexta. Cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tienen autorizada la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.

Disposición adicional séptima. Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.

Disposición adicional octava. Cotización en los supuestos del artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20-7, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Ingreso de diferencias de cotización.

Disposición transitoria segunda. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Disposición transitoria tercera. Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.