ORDEN DSA/789/2020, DE 27-7. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS ACORDADOS POR EL CONSEJO TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES Y DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (BOE 13-8) TEXTO ORIGINAL El Consejo de Ministros, en su reunión de 14-7-2020, y a propuesta del Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha adoptado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes y programas sociales, para el ejercicio 2020. Para general conocimiento se dispone la publicación como anexo a la presente orden. Madrid, 27 de julio de 2020. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias Turrión. ANEXO Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2020 El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las CC.AA.. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 18-6-2020, fijó los criterios de la distribución territorial, así como la distribución resultante, para el ejercicio económico de 2020 de los créditos correspondientes a los planes y programas sociales que figuran en el Anexo adjunto. Con carácter previo a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1-10, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del art. 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27-4, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27-2-2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22-2-2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26-11, General Presupuestaria. Informe favorable que se emitió el 17-6-2020. Este Acuerdo que se somete a la aprobación del Consejo de Ministros, tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las CC.AA. de los créditos presupuestarios, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las CC.AA., ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las CC.AA. frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes. Con posterioridad a este Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobará las resoluciones a través de las cuales se formalizan los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por todo ello se somete a aprobación del Consejo de Ministros el presente Acuerdo. ANEXO 1. Distribución de los créditos destinados a las CC.AA. y las ciudades de Ceuta y de Melilla para la realización del Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 de los PGE vigentes para 2020 dotado de 100.000.000 de euros La distribución económica de este crédito en 2020 es la siguiente: A) Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. A.1 Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, por un importe de 45.000.000 euros Este crédito irá destinado a financiar proyectos de intervención social y prestaciones económicas y/o en especie que contribuyan a mejorar la situación social y laboral de las familias con menores a cargo que presentan situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza y de exclusión, con especial atención a las familias con tasas superiores a la media, como es el caso de las familias monoparentales, o aquellas que presentan necesidades singulares de protección, como pueden ser las familias del medio rural o las que han resultado especialmente afectadas por el impacto de la pandemia del COVID-19. A2. Programa específico para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de niños, niñas y adolescentes durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral por un importe de 15.000.000 euros. Tiene como finalidad contribuir a hacer efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes a la alimentación (artículo 27) y a actividades de esparcimiento, ocio y vida cultural (artículo 31) de la Convención sobre Derechos del Niño, la Recomendación de la Comisión Europea de 20-2-2013: «Invertir en la infancia»: romper el ciclo de las desventajas (2013/112/UE), la Estrategia Europa 2020, los Objetivos de la Estrategia Nacional de prevención y lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 1 y 10 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Se pretende reforzar iniciativas que se están desarrollando desde CC.AA. y ayuntamientos, de forma que puedan ampliar la cobertura e incorporar más menores en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión, con los siguientes objetivos: B) Prestaciones básicas de Servicios Sociales, por un importe de 40.000.000 euros. Con el fin de mantener la Red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas, se cofinancian proyectos para el desarrollo de las siguientes prestaciones básicas: 1. Información y orientación 2. Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia 3. Alojamiento alternativo 4. Prevención e inserción social 2. Distribución del crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo gitano, con una dotación de 412.500,00€ en la aplicación 26.16.231F.453.01 (Plan de desarrollo gitano). Este crédito tiene por finalidad atender las necesidades de las personas gitanas más desfavorecidas y promover el desarrollo de la población gitana, en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno en la Estrategia Nacional para la Inclusión de la población gitana en España 2012-2020. DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO
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