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LA CEPYP DENUNCIA FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA PARA CORREGIR LA PENALIZACIÓN "ABUSIVA" EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA


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LA CONFEDERACIÓN ESTATAL DE PREJUBILADOS Y PENSIONISTAS (CEPYP) DENUNCIA FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA PARA CORREGIR LA PENALIZACIÓN "ABUSIVA" EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

Europa Press

La Confederación Estatal de Prejubilados y Pensionistas (Cepyp) ha denunciado que existe "falta de voluntad política" para corregir los "abusivos, arbitrarios e injustos" coeficientes reductores que se aplican sobre la pensión de quienes se han jubilado de manera anticipada.

Cepyp recuerda que estos coeficientes no se concibieron para penalizar o generar un quebranto económico a las personas que adelantan su jubilación, sino para repartir, entre el mayor número de años, la cantidad total que habrían percibido de jubilarse a la edad ordinaria de 65 años. La idea era que el coste de estas jubilaciones para el sistema de la Seguridad Social fuera neutro.

No obstante, según Cepyp, los coeficientes reductores no sólo no mantienen ese efecto neutro, sino que resultan "abusivos" y suponen una penalización "vitalicia" para los afectados.

"Son abusivos por lo exagerado de la penalización; son arbitrarios porque no obedecen a ningún criterio de racionalidad; son injustos por ser impuestos de manera unilateral", sostiene la confederación.

De acuerdo con sus cálculos, una persona que se jubila a los 60 años y recibe una penalización del 8% por cada año que ha anticipado su retiro compensa ya a los 72,5 años dicho adelanto, por lo que no debería sufrir más penalización en su pensión. Según Cepyp, a partir de esos 72,5 años, el 40% de la base reguladora supone un beneficio para la Seguridad Social, y debe tenerse en cuenta que la esperanza de vida actual sobrepasa los 80 años.

Cepyp ha planteado en varias ocasiones al Ejecutivo este problema, del que se comprometió a realizar un estudio hace años y que aún no ha sido publicado. "Si no se le ha dado solución (a este problema) no es por falta de estudios ni de recursos, sino por falta de voluntad política", critica la organización.

A la hora de revisar las actuales penalizaciones, la confederación insta a tener en cuenta el principio de contributividad, las largas carreras de cotización y el hecho de que el adelanto de la jubilación se ve forzado por circunstancias "incontrolables" por parte del afectado.

La reconversión industrial de los años 80 y la crisis en los primeros años de la década de los 90 provocó un aluvión de expedientes de regulación de empleo y despidos improcedentes que llevó a muchos trabajadores a jubilarse anticipadamente y de manera forzosa al cumplir los 60 años.

En aquel entonces se les aplicó un coeficiente reductor del 8% en su pensión por cada año de anticipación a la edad legal de retiro (65 años), medida que estaba pensada para los mutualistas que voluntariamente (y no forzosamente) abandonaran el mercado laboral, percibiendo una pensión equivalente al 60% de la base reguladora.

En reformas posteriores de la normativa de Seguridad Social se rebajaron los coeficientes reductores, primero al 7% y luego al 6%, a quienes hubieran cotizado 40 años o más y solicitaran la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador.

COEFICIENTES REDUCTORES

A) Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1-1-1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años

a) Menos de 30 años acreditados de cotización: 8 %.

b) Entre 30 y 34 años acreditados de cotización: 7,5 %

c) Entre 35 y 37 años acreditados de cotización: 7 %

d) Entre 38 y 39 años acreditados de cotización: 6,5 %

e) Con 40 o más años acreditados de cotización: 6 %

B) Jubilación anticipada por voluntad del interesado (desde 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación)

a) 2 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

b) 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses.

c) 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

d) 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

C) Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (desde 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación).

a) 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

b) 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

c) 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

d) 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.