HACIENDA DEVUELVE HASTA 4.000 EUROS DEL IRPF A LOS PENSIONISTAS QUE APORTARON DINERO A LAS ANTIGUAS MUTUALIDADES As.com Las dos vías que tienen los jubilados para cobrar Los trabajadores que aportaron dinero a antiguas mutualidades recibirán la devolución o bien mediante transferencia bancaria (2019-22) o como ajuste en la Renta de 2023. La Agencia Tributaria habilitó desde el miércoles 20 de marzo un formulario que canalizará todas las solicitudes de devolución de dinero realizadas por aquellos pensionistas que aportaron dinero a las antiguas mutualidades. El importe de las devoluciones fiscales puede llegar a ser, en el mejor de los escenarios para estos antiguos empleados, de 4.000 euros. Con ello, se pretende compensar a los trabajadores que estuvieron integrados en el sistema del mutualismo laboral hasta 1978, que verán devuelto lo pagado de más en el IRPF de los años 2019 a 2023. Con la presentación de ese documento, se da autorización al fisco con el fin de que el organismo público presente las autoliquidaciones de los periodos correspondientes. La Seguridad Social ya ha enviado a la AEAT la información necesaria, incluida la vida laboral de los solicitantes. Tampoco será necesario ningún tipo de certificado o informe, ni siquiera la vida laboral. Transferencia bancaria o ajuste en la Renta Sin embargo, el procedimiento de devolución no será el mismo, ya que hay dos vías para ello. Por un lado, el pago por los ejercicios fiscales entre los años 2019 y 2022, siempre que la solicitud diese un resultado favorable (a devolver), será la Agencia Tributaria la que realice un ingreso por transferencia en la cuenta bancaria del afectado. En el caso del año 2023, la devolución figurará en los datos fiscales de la declaración con el concepto ‘Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF’. Es decir, este se aplicará de forma automática. Las devoluciones llegan después que el Tribunal Supremo en su sentencia de 28-02-2023, solicitase a Hacienda la devolución a todos esos pensionistas de todo lo tributado de más por sus pensiones, con el objetivo de impedir la doble imposición. Todas estas personas aportaron un 25% más de lo que les correspondían, tal y como determinó el TS en la sentencia mencionada anteriormente. Asimismo, los contribuyentes que cotizaran a una mutualidad laboral antes de 1978 tienen derecho a la devolución de la parte proporcional de la vida laboral en la que se realizaron esas cotizaciones. |