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ESTE ES EL COMPLEMENTO A LA PENSIÓN DE LOS PREJUBILADOS QUE PAGARÁ EL GOBIERNO EN 2022


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ESTE ES EL COMPLEMENTO A LA PENSIÓN DE LOS PREJUBILADOS QUE PAGARÁ EL GOBIERNO EN 2022

Sergio de la Cruz - eleconomista.es

- Solo se hará a los trabajadores que tengan carreras de larga duración

- Se les pagará la diferencia tras la aplicación de los nuevos coeficientes

- Se abonará en 14 pagas y solo contará para prejubilaciones de 2002 a 2021

La reforma de las pensiones que ha ideado José Luis Escrivá sigue dando pasos en pos de su aprobación tras el visto bueno del Consejo de Ministros del proyecto de dicha reforma, que ha incluido en el redactado final un complemento para determinados pensionistas que se pagará en 2022.

En el texto disponible en la página del Congreso de los Diputados se reconoce en la disposición adicional única un complemento para la mejora de las pensiones de un grupo determinado de trabajadores: los que se prejubilaron de forma involuntaria y voluntaria entre 2002 y 2021 con carreras de más de 44 años y 6 meses cotizados.

Disposición adicional única. Complemento para mejora de las pensiones de jubilación de los beneficiarios con al menos 44 años y 6 meses de cotización que hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1-1-2002 y el 31-12-2021.

1. Las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1-1-2002 y el 31-12-2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, tendrán derecho, con efecto de 1-3-2022, a un complemento cuya cuantía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en esta norma y la pensión inicialmente reconocida, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se acrediten al menos 44 años y 6 meses de cotización.

b) Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se le hubiere aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1-1-2022.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1-1-2002 y el 31-12-2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma voluntaria como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos establecidos en el citado apartado anterior.

3. El importe correspondiente, que se abonará en 14 pagas, tendrá la naturaleza de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite al que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo. Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones.

4. La Entidad Gestora reconocerá de oficio el derecho al complemento regulado en la presente disposición en el plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y en el fichero general de afiliación, que acreditarán, respectivamente, la clase de jubilación anticipada causada y los años de cotización cumplidos.

La primera modalidad de jubilación anticipada es la que afecta a los trabajadores que, con un máximo de 4 años de anticipación de la edad de jubilación y una cotización mínima de 33 años, deciden prejubilarse tras un despido derivado de una situación de reestructuración empresarial, tal y como informa la Seguridad Social.

La segunda es la prejubilación tradicional, aquella que el trabajador solicita de forma voluntaria con un máximo de 2 años de anticipo sobre la edad de jubilación y que se debe hacer con al menos 35 años cotizados previamente.

Sin embargo, no todos los trabajadores que se acogieron a estas modalidades durante los últimos 20 años podrán cobrar este complemento: el proyecto de ley contempla que solo sean los que lo hicieron con al menos 44 años y 6 meses cotizados y, además, que la cuantía de su pensión hubiese sido mayor si se le aplicase los nuevos coeficientes para 2022 en lugar de los vigentes en el momento de la prejubilación.

El complemento se empezará a abonar con efecto de 1-3-2022 y se calculará restando la cuantía tras aplicar a la pensión los coeficientes reductores de la nueva reforma a la cuantía resultante que quede de aplicar a la pensión los coeficientes que en su momento estuvieron vigentes.

De acuerdo con el proyecto de ley, el pago de este complemento se hará en 14 pagas, ya que se incluirá en la pensión de jubilación y "tendrá la naturaleza de pensión de jubilación" a todos los efectos.

El objetivo de esta novedad es compensar a los trabajadores que, después de una carrera de larga duración, han visto cómo los nuevos coeficientes que se aprueban con la nueva ley son más beneficiosos que los que tuvieron en su momento, haciendo que su pensión sufriese más recortes que la de los trabajadores que, con los mismos años de cotización, se prejubilen en la actualidad.

Los nuevos coeficientes reductores de las prejubilaciones

El rediseño de los coeficientes reductores de las prejubilaciones ha sido una de las patas de la primera parte de la reforma de las pensiones de José Luis Escrivá. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha planteado la entrada de una nueva tabla de coeficientes que pasarán a ser mensuales (ahora son trimestrales) y a aplicarse sobre la cuantía de la pensión (y no sobre la base reguladora).

Así, en la modalidad involuntaria de prejubilación, se prevén coeficientes reductores de entre el 0,5% y el 24% que vendrían a sustituir a la actual horquilla, que va del 1,5% al 24% pero deja coeficientes reductores más beneficiosos en los tramos medios.

Por su parte, en la prejubilación voluntaria, los nuevos coeficientes reductores irán del 2,81% al 13%, mientras que los que aún están en vigor van del 1,625% al 13%, con coeficientes también beneficiosos en los tramos medios de la tabla.

El espíritu de la reforma, tal y como ha repetido José Luis Escrivá en numerosas ocasiones es incentivar la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral y alinear la edad efectiva y real de jubilación. Es por esta razón que, con el complemento a las pensiones, se pretende premiar a los trabajadores que en los últimos 20 años alargaron su carrera profesional.

FUENTE: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11430472/10/21/Este-es-el-complemento-a-la-pension-de-los-prejubilados-que-pagara-el-Gobierno-en-2022.html