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EL TC CONSIDERA DISCRIMINATORIO EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL


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EL TC CONSIDERA DISCRIMINATORIO EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

elconfidencialdigital.com

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que prohíbe una parte de la reforma laboral de 2013 de Mariano Rajoy. En concreto, el apartado que reformaba el método de cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial.

Ver Sentencia del TC de 03-07-2019 -> https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/25987

Se trata de un colectivo que suma 2,6 millones de empleados en España, según datos de 2018 del Ministerio de Trabajo. Además, el 76% de los contratos de este tipo están firmados por mujeres, frente al 24% restante, suscritos por hombres.

Según la sentencia, el modelo actual discrimina a esos trabajadores frente a los que cotizan a tiempo completo, tanto por vulneración del artículo 14, que consagra el principio de igualdad, como el 41, que obliga a los poderes públicos a mantener un sistema de Seguridad Social “que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”.

El coeficiente del 1,5

Si bien el TC considera razonable que a menor cotización se reduzca proporcionalmente la base reguladora del cálculo de la pensión, ya que el número de horas de trabajo es inferior a los de contratos a tiempo completo, no considera constitucional que se aplique “una reducción adicional” para los trabajadores a tiempo parcial, un coeficiente del 1,5 que termina reduciendo el número de días cotizados.

Este coeficiente se aplica al número de días trabajados y da como resultado la cuantía de la pensión resultante. Tras el fallo, esta cifra se mantendrá para las pensiones de incapacidad permanente, pero quedará eliminado para las de jubilación.

No es retroactiva

A juicio del TC, la norma, incluida en la reforma laboral liderada por la ministra de Empleo Fátima Báñez, debe ser ‘expulsada’ del ordenamiento jurídico porque “no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial”.

Sin embargo, no establece que la sentencia tenga carácter retroactivo. Es decir, afectará a las personas que se jubilen a partir de ahora y a las que hubiera podido ser aplicable la normativa que se ha anulado.

Cuestión de auto inconstitucionalidad

Aunque la sentencia tiene su origen en un recurso de amparo presentado por un profesor que no pudo calcular su pensión por el 100% de los días realmente cotizados, sino por el 95%, el TC decidió plantear una auto cuestión de inconstitucionalidad, más allá del caso concreto.

Lo mismo ocurrió en junio, cuando el Constitucional se pronunció motu proprio sobre la prisión provisional sin fianza, estableciendo que en el caso de que un preso termine siendo absuelto en juicio, se le deberá indemnizar según los días que haya pasado en la cárcel.

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/dinero/constitucional-anula-oficio-parte-reforma-laboral-rajoy/20190814133013129683.html

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CONCLUSIÓN DE LA SENTENCIA:

Se estima la presente cuestión de inconstitucionalidad y se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “de jubilación y” del párrafo 1º de la regla 3ª, letra c), de la disposición adicional 7ª, apartado 1, del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20-6, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2-8, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. En la medida en que, para calcular la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, determina la aplicación del llamado coeficiente de parcialidad, de forma que, cuando el coeficiente de parcialidad es inferior al 67%, al no quedar compensado por la aplicación del coeficiente del 1,5, se reduce proporcionalmente la cuantía de la pensión por debajo de la base reguladora. Ese efecto reductor de la base reguladora para quienes tienen el tiempo mínimo de 15 años que permite el acceso a la prestación constituye una discriminación indirecta por razón de sexo prohibida por el inciso 2º del art. 14 CE, por lo que la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial a los que se aplique la disposición adicional 7ª LGSS 1994 deberá realizarse sin tomar en consideración el referido coeficiente de parcialidad, es decir, sin la reducción derivada del mismo.

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20-6, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2-8

Disposición adicional 7ª. Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

1. La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las siguientes reglas:

Segunda. Períodos de cotización.

Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

Tercera. Bases reguladoras.

c) A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.

El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general a que se refiere el apartado 1 del artículo 163 y la disposición transitoria 21ª, con la siguiente excepción:

Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a 15 años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre 15 años.