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HACIENDA RECHAZA QUE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD PROCEDENTE DE ANTIGUAS MUTUALIDADES PUEDA MINORARSE EN EL IRPF

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HACIENDA RECHAZA QUE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD PROCEDENTE DE ANTIGUAS MUTUALIDADES PUEDA MINORARSE EN EL IRPF

Eva Díaz - eleconomista.es

Dice que la ley solo hace referencia a las pensiones de jubilación e invalidez

La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, rechaza que las pensiones de viudedad procedentes de las aportaciones realizadas a las antiguas mutualidades, puedan deducirse en el IRPF, como las pensiones de jubilación e invalidez.

La DGT ha aclarado en una reciente consulta del pasado 16 de abril, la tributación de las pensiones de viudedad procedente de aportaciones a las mutualidades. La cuestión fue realizada por una mujer que percibe una prestación de la antigua mutualidad laboral de banca como consecuencia del fallecimiento de su marido, quien realizó aportaciones desde 1967 hasta 1978 por ser empleado de una entidad.

Tributos señala que la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF que permite minorar en la base imponible del impuesto el 25% de las aportaciones a las mutualidades que en su día no se pudieron deducir, solo "se circunscribe a prestaciones por jubilación o invalidez". "Por tanto, a las prestaciones por fallecimiento no les resulta de aplicación la norma antes transcrita", señala.

"En consecuencia, deberá integrarse en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante el 100 % de las cantidades percibidas de la mutualidad en concepto de prestación por viudedad", concluye Hacienda.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo ya estipuló en febrero de 2023 que la pensión procedente de las aportaciones a antiguas mutualidades, puede minorarse un 25% en la base imponible del impuesto en la parte que la prestación corresponda a dichas contribuciones.

Asimismo, el Alto Tribunal también aclaró en un fallo del pasado 19 de abril, que la parte de la pensión correspondiente a aportaciones a mutualidades previas a 1967, está exenta de tributación en el impuesto en su totalidad.

FUENTE: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12830293/05/24/hacienda-rechaza-que-la-pension-de-viudedad-procedente-de-antiguas-mutualidades-pueda-minorarse-en-el-irpf.html