EL MINISTERIO DE TRABAJO CONFIRMA UN PERMISO RETRIBUIDO DE HASTA 4 DÍAS EN OLAS DE CALOR PARA TRABAJADORES EN ESTOS CASOS elEconomista.es La extensa ola de calor que ha asolado España y por la cual se han prolongado los avisos emitidos desde la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) tiene consecuencias directas en la salud y, por supuesto, conlleva riesgos laborales que no hay que soslayar. Por eso, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido una alerta a través de su perfil de la red social X (antes Twitter), recordando que "la exposición a altas temperaturas en el centro de trabajo no debe suponer un riesgo para la salud de las personas trabajadoras". En ese sentido, ha insistido en que "la temperatura de los locales y naves industriales estará comprendida entre 14 y 25 ºC y en oficinas entre 17 y 27 ºC", aludiendo a la temperatura de interiores. Los trabajadores que trabajan en exterior e incluso los que han de llegar al puesto de trabajo con exposición al clima extremo que se viven en España tienen derecho a un permiso retribuido que hace unos días se encargó de recordar el propio ministerio. Así, mientras que "cuando se emite una alerta naranja o roja por clima adverso puedes reducir o modificar tu jornada al aire libre", el departamento que dirige Yolanda Díaz recordó también en X que "también se conceden 4 días de permisos climáticos retribuidos si no se puede acudir al centro de trabajo". Un permiso con origen en 2024 por la DANA Este permiso al que se refiere el Ministerio se aprobó con motivo de la catástrofe generada por la DANA a finales de octubre de 2024, ocasión en la que muchos trabajadores se expusieron a situaciones de peligro con carreteras inundadas y otro tipo de circunstancias potencialmente letales. Días después de la tragedia, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2024, de 28-11, que modificó el artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores para añadir un nuevo permiso retribuido al que tienen derecho los trabajadores. Estatuto de los Trabajadores Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente g) Hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los 4 días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9-7, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados. En concreto, incluyó un epígrafe en el que se añade un permiso retribuido de "hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes". Este permiso es extensible también "cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso", explica el texto del Estatuto. El Estatuto informa de que si, pasados esos 4 días, las circunstancias que lo justificaron siguen vigentes el permiso se podrá prolongar, aunque la empresa podría "aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor". En el caso de que, por la función del trabajador, se pudiese ejercer teletrabajo "la empresa podrá establecerlo" siempre que se pueda y respetando la obligación del "suministro de medios, equipos y herramientas adecuados". |