LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


LOS PERMISOS DE MATRIMONIO, NACIMIENTO Y FALLECIMIENTO NO COMPUTARÁN EN DÍAS NO LABORABLES


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


LOS PERMISOS DE MATRIMONIO, NACIMIENTO Y FALLECIMIENTO NO COMPUTARÁN EN DÍAS NO LABORABLES

Isabel García - nuevatribuna.es

El supremo da la razón a los sindicatos

Si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de 2 días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.

El Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, es decir, los permisos se conceden para su disfrute en días laborables puesto que en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja

Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras un recurso interpuesto por CGT contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), la patronal que negoció el convenio colectivo.

El sindicato presentó una demanda ante la Audiencia Nacional, que fue desestimada en julio de 2016, solicitando que se respetase el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer día laboral (‘dies a quo’) después del hecho causante.

Estos permisos están regulados en el artículo 28.1 del citado convenio* y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37-3.

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

c) 1 día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Pues bien, la sentencia del Supremo interpreta lo que dice el convenio y el ET y señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del convenio y del ET que habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

El fallo del Supremo, de fecha 13-2-2018, da la razón a la CGT y a CC.OO. y UGT que se adhirieron a la demanda y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.

El convenio firmado en el año 2017 (BOE del 12-7-2017), con vigencia hasta el 31-12-2019, mantiene la redacción que interpreta el Tribunal Supremo, siendo esta de inmediata aplicación.

Lo dictado por el Supremo afecta no solo a Contact Center y a todo el sector de telemarketing, sino que de manera indirecta -subraya la CGT- deberá ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.

La sentencia, en la que el Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, se suma a otros fallos de los tribunales sobre despido nulo u horas extras, y viene a enmendar una vez más las prácticas empresariales llevadas a cabo al abrigo de las reformas laborales del PP que han precarizado y flexibilizado las condiciones de trabajo. Tanto es así, que, en un reciente documento dado a conocer en estas mismas páginas, el Círculo de Empresarias, arremete contra algunos jueces por su supuesto “activismo” a la hora de dictar sentencias contrarias a dichas reformas.

Convenio Colectivo Estatal de Contact Center

Art. 28-1

1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio

b) 3 días en caso de nacimiento de un hijo.

c) 3 días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.

d) 4 días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.

FALLO DE LA SENTENCIA

Esta Sala ha decidido:

1. Estimamos el recurso de casación formulado por CGT, al que se han adherido UGT y CC.OO., contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 13-7-2016, en actuaciones que casamos y anulamos.

2. Estimando la demanda, declaramos que el día inicial para el disfrute de los permisos regulados en el art. 28-1, apartados a), b) y d), del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga.

VER RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TS DE 13-02-2018

https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS13022018.html

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html