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LOS PERMISOS RETRIBUIDOS

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LOS PERMISOS RETRIBUIDOS

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Los permisos retribuidos son días en los cuales la persona trabajadora puede ausentarse de su puesto de trabajo por una causa justificada sin que se le pueda descontar salario.

Los permisos retribuidos vienen recogidos con carácter general en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y con carácter particular el convenio colectivo aplicable a la relación laboral puede recoger más permisos retribuidos (nunca menos)

Por ejemplo, muchos convenios regulan el derecho a ausentarse por «días de asuntos propios» asimilando dichos días a las vacaciones.

¿Cuáles son los permisos retribuidos?

En relación con todo lo indicado anteriormente, en esta entrada sólo haremos referencia a los permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente los recogidos en el artículo 37, siendo los siguientes:

Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. (Más información)

Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. (Más información)

Un día por traslado del domicilio habitual.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. (Excedencia forzosa). En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. (Más información)

Cuatro días al año, que podrá ser disfrutado por horas, para atender necesidades médicas de fuerza mayor por motivos familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente. (Más información)

FUENTE: https://www.cuestioneslaborales.es/los-permisos-retribuidos/