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SENTENCIA DEL TJUE DE 10-03-2020


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EL TJUE FALLA CONTRA LA PERPETUIDAD DE LOS INTERINOS Y ABRE LA PUERTA A HACERLES FIJOS O INDEMNIZARLES

Raquel Pascual Cortés - cincodias.elpais.com

El tribunal no obliga al Estado a tomar una decisión con el colectivo, pero deja en manos de los jueces cómo sancionar el abuso de la interinidad en cada caso

Ver Conclusiones de la Abogada General presentadas el 17-10-2019->

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=219258&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=40137

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido su veredicto sobre las demandas de los trabajadores interinos en España dándoles, en parte, la razón al considerar que la falta de procesos selectivos no justifica la perpetuación de los interinos. No obstante, no obliga al Estado a hacer fijos a estos trabajadores, pero sí deja la puerta abierta a que los jueces nacionales determinen cómo se sancionan los abusos de la figura de los interinos.

Lo primero que hace el Tribunal es reconocer que "el hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada".

Dicho esto, el fallo del tribunal "no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada". No obstante, el ordenamiento jurídico interno español "debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada".

De esta forma, deja en manos de los jueces nacionales cómo compensar a estos profesionales. Concretamente establece que los jueces españoles deberán determinar si  la organización de procesos selectivos, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, "constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes".

Esta sentencia, reúne varios casos y emite un fallo sobre las cuestiones prejudiciales presentadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Madrid y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 14 de Madrid ante las demandas presentadas por varias personas que están empleadas desde hace mucho tiempo en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en el marco de relaciones de servicio de duración determinada y que fueron denegadas por dicha comunidad.

Estos empleados públicos solicitaron que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter subsidiario, la condición de empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal, solicitud que les fue rechazada por la Comunidad de Madrid. Estos empleados públicos interpusieron sendos recursos contra las resoluciones denegatorias ante los citados juzgados, que solicitaron al TJUE una interpretación, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Según todo esto, la justicia europea no zanja la cuestión de qué hacer con el colectivo de interinos y trabajadores temporales de la administración afectados por concatenación de contratos, que afecta a un colectivo de unas 800.000 personas, según distintas fuentes. De hecho, la sentencia, sugiere que dicha práctica se tiene que sancionar, pero tendrán que seguir siendo, individual o colectivamente, los trabajadores quienes reclamen su situación en los tribunales.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/03/19/economia/1584609505_094324.html