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EL PLAZO MÁXIMO DE INCAPACIDAD TEMPORAL HA CAMBIADO

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AVISO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A TODOS LOS QUE ESTÉN DE BAJA: EL PLAZO MÁXIMO DE INCAPACIDAD TEMPORAL HA CAMBIADO

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La baja laboral tiene un periodo máximo para poder beneficiarse de ella

La Seguridad Social ha implementado las reformas pertinentes en relación a los plazos de duración de incapacidad temporal, una prestación social básica para el trabajador en territorio español y que se plantea beneficiarse en su tramitación y adaptarse en los términos y necesidades de las circunstancias del mercado del trabajo y del trabajador.

Las bajas de incapacidad temporal, tal y como están establecidas hoy en día, son fundamentales para asegurar que los trabajadores puedan recuperarse de un accidente o enfermedad sin poner en riesgo su estabilidad económica, sin embargo, el máximo tiempo permitido para estar de baja es un aspecto clave que los trabajadores deben conocer, sobre todo después de las últimas modificaciones.

Igualmente, como ya se ha apuntado, el tiempo que se puede estar de baja se determina según las circunstancias que concurran en cada caso y el tipo de enfermedad que sustente la incapacidad temporal. Los trabajadores tendrán que estar atentos a los plazos fijados por la Seguridad Social y a los trámites y opciones que podrían darse cuando se conocen que el plazo está ya bastante agotado.

Duración máxima de la incapacidad temporal

El tiempo máximo para las bajas por incapacidad temporal en España se establece en 545 días naturales, o, lo que es lo mismo, 18 meses. Sin embargo, hay plazos que se pueden prorrogar de forma excepcional hasta los 2 años en un caso concreto como es el de aquellos trabajadores que han tenido que ser intervenidos quirúrgicamente y requerían de más tiempo para recuperarse. En estos términos, el tiempo de baja según la Seguridad Social se fija en 365 días, si el trabajador no es dado de alta médica, se puede acordar una prórroga de 180 días adicionales siempre que se considere la posibilidad de que el trabajador acabe siendo dado de alta médica.

Algunos casos pueden alargarse e incluso se pueden llegar a los 18 meses de incapacidad temporal, tal y como se establece en el siguiente párrafo: pero a partir de los 18 meses el INSS evalúa la situación laboral y existen unos supuestos de incapacidad permanente, es decir, el INSS inicia un expediente de incapacidad permanente.

Dependiendo del caso, el trabajador puede encontrarse ante la posibilidad de:

- volver a su puesto

- recibir una pensión por incapacidad permanente o,

- en criterios excepcionales, contar con una prórroga de calificación de hasta 6 meses más.

Las dos prórrogas posibles

El procedimiento de incapacidad temporal ha sido creado y diseñado para que los trabajadores puedan obtener la atención que les corresponde en función de su estado de salud. En este sentido, la legislación con la cual se regula la incapacidad temporal prevé 2 prórrogas decisivas de este tipo:

Primera prórroga de los 12 meses cumplidos: Una vez transcurridos los 12 meses de baja, la prórroga de 180 días sin revisión médica aflora por sí sola y sin la necesidad de llevar a cabo una nueva revisión del trabajador. Así, el control de la incapacidad temporal pasa de los médicos de atención primaria o mutua a la Seguridad Social.

Segunda prórroga de los 18 meses cumplidos: Una vez transcurridos los 18 meses, es el INSS el que evalúa si el trabajador, por su grado de incapacidad, tiene que ser dado de alta. Si se tiene que iniciar la prestación de pensión por incapacidad permanente o si es necesaria otra prórroga que puede prolongarse durante 24 meses más.

De este modo, este sistema permite que el trabajador perciba la asistencia económica y médica que le resulta dable dada su dolencia o lesión.

Agotamiento de la incapacidad temporal

Una vez la situación de incapacidad temporal supere el supuesto de tiempo máximo previsto para aquellos trabajadores que se encuentran en esta situación, la Seguridad Social deberá resolver. En esta situación únicamente existen las siguientes 2 alternativas:

- El trabajador vuelve al puesto de trabajo recibiendo el alta.

- El trabajador está incapacitado para continuar en su empleo y se le da la incapacidad permanente.

La Seguridad Social deja claro cuáles son los plazos y derechos de los trabajadores con incapacidad temporal. En caso de dudas es importante consultar la web o ponerse en manos de un especialista.

FUENTE: https://lagradaonline.com/actualidad/duracion-incapacidad-temporal/