LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPRESA Comunicado de la Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones (COESPE)Ante el Proyecto de Ley que se va a discutir en las Cortes sobre los llamados Planes de Pensiones de EmpresaEl gobierno quiere aprobar por el procedimiento de urgencia la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29-11. O lo que es lo mismo aprobar urgentemente los llamados Planes de Pensiones de Empresa COMENTARIOS Y ARGUMENTARIODe entrada, ni son necesarios ni es urgente crear y potenciar (por transformación profunda de la legislación existente) estos Planes de Pensiones de Empresa. Aún menos en estos momentos de crisis global por el encarecimiento de la energía y por la guerra en Ucrania. Debería ser más necesario y urgente potenciar y aumentar la financiación del sistema público de pensiones que es el único solidario entre generaciones, personas y territorios. Entonces, ¿por qué lo lleva adelante el gobierno y además por procedimiento de urgencia?- Porque es un compromiso con la UE establecido en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de la economía española de junio pasado (componente 30, reforma 5) que se debe aprobar legislativamente hasta el 30-6-2022. Sin ello quedan comprometidos los llamados fondos next generation. - Según el propio gobierno, para dar cumplimiento a la recomendación 16 del Pacto de Toledo de 2020. - Porque España y la UE están de acuerdo en armonizar nuestro sistema de pensiones complementarias, o segundo pilar de las pensiones, con los Planes de Pensiones Paneuropeos (PEPP) y establecer su movilidad interna. (artículo 53b y disposición adicional 52) - Porque la oligarquía financiera española y europea presiona para acceder a un nicho de negocio que le producirá pingues beneficios por la gestión de estos planes mediante comisiones por gestión y depósito y aumento de la capitalización de las entidades bancarias. ¿Qué son estos Planes de Pensiones de Empresa?Planes de Pensiones complementarias privadas del trabajador/a que se nutre de contribuciones de la empresa y aportaciones del trabajador/as. Se acordarán en su mayoría en convenios colectivos sectoriales (ejemplo automoción, textil, etc..). Los fondos se depositarán en entidades financieras privadas (Entidades Depositarias) y serán gestionados por empresas privadas (Entidades Gestoras). No cuentan con la garantía del Estado. ¡Menos mal! En síntesis, existirán los Fondos de Pensiones de Empresa de Promoción Pública, (a partir de ahora FPEPP) más o menos controlados por la administración, pero gestionados por empresas privadas y con sus fondos depositados en entidades privadas. En ellos podrán inscribirse los propiamente Planes de Empleo de Empresa que, según el proyecto de Ley, podrán ser aprobados en Convenios Colectivos sectoriales (para el sector privado), en mesas de la función pública (para organismos oficiales) o por asociaciones de autónomos, cooperativas y otros. ¿Qué repercusión tendrán estos planes para la Seguridad Social y el conjunto del Estado?Para la financiación de la SS y del Estado un gasto y un recorte de ingresos a añadir a la situación actual: Se crea un nuevo Órgano Colegiado: La Comisión Promotora y de Seguimiento de los FPEPP, artículos 52, 54, y 57. Estará formada por nueve altos funcionarios (sin remuneración), pero asistidos por una Secretaría Técnica que sí tendrá un coste indeterminado. Se creará, financiada y mantenida por la administración, una Plataforma digital (artículo 57.2) a la que tendrán que adscribirse y operar obligatoriamente tanto los FPEPP como los Planes de Empleo simplificados (PES). Su coste es una incógnita. Un recorte de ingresos por cotizaciones de la seguridad social. De las contribuciones que la empresa haga a estos planes por cuenta del trabajador/a podrán descontarse de su base de cotización hasta un máximo de 1.380€ anuales. (disposición final 4ª). Es decir, la SS dejaría de ingresar casi 400€ por cada uno de estos casos o 1.000.000€ por cada 2500 trabajadores y trabajadoras que entraran en este sistema y con estas cantidades. Ver ejemplo del anexo 1. La Agencia Tributaria recaudará menos al poderse deducir en la Base Imponible del IRPF hasta 8.500€ (disposición final 1ª), en el caso del trabajo por cuenta ajena y 4.250€ en el trabajo autónomo o por cuenta propia. Ver ejemplo del anexo 1 En resumen, su extensión provocará un recorte tanto en los ingresos de la SS como en los ingresos del Estado, difícil de calcular, pero de miles de millones de €Además, optar por la potenciación de un sistema privado de pensiones y no potenciar el sistema público, producirá: Que se entorpezca aún más incrementar los ingresos de la Seguridad Social aumentando convenientemente el llamado “tope de cotización”, es decir el máximo de salario que cotiza a la Seguridad Social (hoy 4.070,10€), porque cuanto más suba este tope menos renta quedará disponible para estas pensiones de empresa. La división e insolidaridad dentro mundo del trabajo. Todos los trabajadores, sean cuales sean sus salarios, contribuirán con sus impuestos a incentivar los beneficios fiscales que disfrutarán los de mayor renta. Nuevamente habrá transferencia de renta desde las personas de menor renta hacia las de mayor renta. La consolidación del relato de que “quien quiera una buena pensión ha de acudir al sistema privado” y el de “el sistema de pensiones público siempre será deficitario”, que, desde siempre, ha querido imponer la oligarquía financiera con el objetivo de debilitar el sistema público de pensiones a favor de un sistema privado gestionado por ella. ¿Qué repercusión tendrá en las empresas privadas y en el sector financiero oligárquico?Las empresas tendrán interés en extender este sistema transformando parte del sueldo bruto en contribución a las pensiones de empresa, puesto que esto le supondrá por una parte un gasto más para el balance, pero un descuento en el importe de sus cotizaciones. Ver ejemplo 1 del anexo.Se crearán cientos de empleos muy bien remunerados manejando fondos ajenos. En los FPEPP como en cada uno de los PES (Planes de Empleo simplificados) se creará una Comisión de Control Especial, con representantes, en el primer caso, del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social (5), sindicatos (4) y Patronales (4), artículo 58; y en el segundo con representantes de la Comisión Promotora que aprobó el Plan en el convenio colectivo, de los partícipes y de los beneficiarios en número según el reglamento que desarrolle cada PES, artículo 73. El sector financiero obtendrá beneficios millonarios cobrando comisiones tanto por la gestión de los FPEPP a través de la Entidades de Gestión, como por mantener en depósito los fondos económicos que se vayan formando. La administración dice que serán comisiones más bajas que las del mercado, pero no están fijadas en este proyecto de Ley. El interés del sector financiero con sus Entidades de Gestión estará en obtener el máximo interés en el menor tiempo posible, y aunque el proyecto adelanta que se elaborará un reglamento para controlar las inversiones, ya se recoge, artículo60, que habrá FPEPP que se podrán clasificar como de Renta Variable que podrán tener sus inversiones en productos de alto riesgo como los derivados. También se beneficiará el sector financiero capitalizándose con estos fondos que el gobierno asegura podrían llegar a 300.000 millones de €. ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras en activo?Sus pensiones públicas futuras serán menores al verse recortados los ingresos del sistema por cotizaciones sobre los que se recaudarían si no se impulsan con esta Ley las Pensiones de Empresa y, por el contrario, se “destopan” significativamente las cotizaciones. Es lo que ha pasado en Alemania, Reino Unido y otros países. Se busca así que el sistema público de pensiones quede como pensiones mínimas de subsistencia. Si se aplica este proyecto de Ley, irá descendiendo paulatinamente la llamada tasa de reemplazo de las pensiones que actualmente, en nuestro sistema público de reparto está próxima al 80%. Curiosamente esto contradice la disposición final 3ª de la Ley 21/2021, recientemente aprobada, que asegura se mantendrá la tasa de reemplazo en las pensiones públicas de reparto. Difícilmente los trabajadores por cuenta ajena podrán “desligarse” de los fondos aprobados en convenios colectivos (artículo 41 del Real Decreto-Ley 1/2002). Deberá hacerlo por escrito contraviniendo la política retributiva de la empresa que le contrata. Así, parte de su remuneración irá “obligatoriamente” a fondos “especulativos” que le pueden o no dar rentabilidad y que incluso pueden quebrar financieramente. Los trabajadores y trabajadoras con menores salarios y renta financiarán los beneficios fiscales de los que tengan mayor renta y suscriban Planes de Empresa. Habrá un incremento muy significativo en el expolio de las rentas bajas en beneficio de las más altas. Se acentuará la división en el mundo del trabajo entre los que tienen Planes de Empresa y los que no lo tienen. ¿Qué papel tienen los sindicatos en todo esto?Independientemente de la voluntad negociadora de los sindicatos y su interés declarado en mejorar las condiciones de trabajadores y trabajadoras hay que destacar. Los sindicatos más representativos o mayoritarios ocuparán todos los puestos, de los reservados a sindicatos, de responsabilidad en todas las Comisiones de Control Especiales de todos los PES. La fuerza de la burocracia sindical se incrementa porque son necesarios en la aprobación de los PES y en el funcionamiento de la Comisión Especial de los FPEPP. Todos quienes participen en un Plan de Pensiones de Empleo tendrán un motivo más para afiliarse a estos sindicatos. No obstante, su principal responsabilidad consistirá en conseguir que la aprobación de un Plan de Pensiones de Empleo no conlleve para el trabajador la pérdida o el no incremento del salario actual a cambio de un “salario en diferido” (la pensión) que puede llegar o no a cobrar en un futuro más o menos lejano. CONCLUSIÓNDesde COESPE nos oponemos frontalmente al impulso de estos Planes de Pensiones de Empleo que pretende este proyecto de Ley porque:- Supone un debilitamiento del Sistema Público de Pensiones a corto y largo plazo - Sólo beneficiarán, también presuntamente, trabajadores y trabajadoras de rentas altas, pero con seguridad lo hará la oligarquía financiera de España y Europa. - Producirá un trasvase de rentas desde las más bajas a las rentas más altas. - La administración pública ha de situar lo público sobre el beneficio del sector privado. Aumentar los ingresos del Sistema Público ha de ser su objetivo prioritario frente al interés privado de gestionar los fondos de los trabajadores. GOBIERNE QUIEN GOBIERNE, LAS PENSIONES PÚBLICAS SE DEFIENDENMarzo de 2022 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ANEXO Ejemplo 1:En un convenio colectivo sectorial se pacta un Plan de Empleo de Empresa por el que el sueldo bruto de un determinado empleo será de 1.900€ y la empresa contribuirá con 100€ (A). Lo contrario sería un sueldo bruto de 2.000€ sin Plan de Pensiones (B) A: 1.900€ x 12 meses x 23,6% (contingencias comunes) = 5.380€ 1.900€ x 12 meses x 4,5% (media contingencias profesionales) = 1.026€ Recaudación Seguridad Social: 5.380€ + 1.026€ = 6.406€ B: 2.000 x 12 meses x (23,6%+4,5%)= 6.744€ Ahorro para la empresa y pérdida para la Seguridad Social: 338€ Supuesto. Si todos los trabajadores y trabajadoras de España percibieran un sueldo medio nacional de 1.900€ brutos y 100€ de aportación a un Plan de Pensiones de Empresa en lugar de un sueldo bruto de 2.000€, la Seguridad Social dejaría de ingresar alrededor de 6.700 millones de €. Ejemplo 2Persona que aporta al Plan de Pensiones de Empresa: 1.200€ como contribución al Plan de su Empresa 1.200€ por aportaciones propias al mismo Plan y que se le descuentan del sueldo bruto Se descontará de la Base Imponible del IRPF 2.400€. Si la consideramos persona que cobra el SMN y que el porcentaje medio marginal del IRPF es del 18% (*), el fisco dejará de ingresar 432€. (*) Se correspondería con unos ingresos brutos anuales de 30.000€. Si un 60% de trabajadores/as accedieran a esos planes, la disminución por IRPF disminuiría en varios miles de millones de €. Si bien es cierto que parte se recuperaría con el IRPF de los beneficiarios del Plan, pero siempre quedaría momentáneamente exento la capitalización de los fondos. |