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¿CÓMO AFECTA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2018 AL DESEMPLEO?


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¿CÓMO AFECTA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2018 AL DESEMPLEO?

laboral-social.com

1. Modificación en el régimen de incompatibilidades de las prestaciones por desempleo

Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo resultan incompatibles con:

- el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social;

- el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deduce del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado;

- la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.

La novedad aportada en este ámbito por la LPGE 2018 (en cuya disp. final 40ª se da nueva redacción al art. 282.2 de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS–), supone matizar este régimen de incompatibilidades indicando que la prestación y el subsidio por desempleo son compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración pública, sin perjuicio de su cómputo a efectos del cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o de existencia de responsabilidades familiares, exigidos en la regulación del subsidio por desempleo por el artículo 275 de la LGSS.

2. Modificaciones relativas a las obligaciones de los desempleados

La LPGE 2018 (a través de su disp. final 35ª) modifica el artículo 41 de la Ley de Empleo, relativo a la obligación de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo de inscribirse como demandantes de empleo y suscribir el compromiso de actividad, para:

Por una parte, adecuar la redacción de su apartado 4 al pronunciamiento del TC en sentencia de 17-12-2015, que declaró nulo el inciso que atribuía al SPEE la competencia para sancionar dos infracciones:

a) la consistente en no facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de las notificaciones de la entidad gestora de prestaciones por desempleo

b) la relativa a no cumplir el requisito de estar inscrito como demandante de empleo.

Conforme a esta sentencia, las infracciones en cuestión no tienen relación directa con la gestión económica de la Seguridad Social sino que se refieren a facultades de supervisión de competencia autonómica por lo que también su sanción le corresponde a aquella.

Por otro, incorporar un nuevo apartado 5, para:

Precisar el alcance del compromiso de actividad, que requiere la búsqueda activa de empleo y se define como el conjunto de acciones encaminadas tanto a la puesta en práctica de estrategias de búsqueda de empleo como a la mejora de la empleabilidad con objeto de que la persona demandante de empleo incremente sus posibilidades de inserción y/o de mejora de su situación en el mercado laboral.

Establecer que la búsqueda activa de empleo se acreditará por el beneficiario de la prestación o subsidio por desempleo ante el servicio público de empleo competente, que deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.

Señalar que la comunicación de la búsqueda activa de empleo se realizará por los servicios públicos de empleo competentes a través de medios electrónicos, siendo el cauce adecuado el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).

3. Regulación del «subsidio extraordinario de desempleo»

El Real Decreto-Ley 14/2017 recuperó el Programa PREPARA de forma extraordinaria, retroactiva y limitada en el tiempo, quedando vedada la incorporación de nuevos beneficiarios a partir del 30-4-2018.

Para cubrir esta falta de protección, la LPGE 2018 (disp. final 40ª), mediante la inclusión en la LGSS de una nueva disposición adicional 27ª, regula el denominado «subsidio extraordinario de desempleo» que tendrá una vigencia de 6 meses a partir del 5-7-2018, y se prorrogará de forma automática por periodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 % según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Podrán serlo las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud:

- Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de la LGSS a partir del 5-7-2018 y (conforme a la Disposición Transitoria 30ª LGSS incluida por la Disposición final 40ª LPGE 2018) los que los hayan agotado entre el 1 de marzo y el 4 de julio, ambos de 2018.

- Sean parados de larga duración (esto es, que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio), que hayan agotado prestaciones por desempleo, RAI, PRODI o PREPARA y estuvieran inscritos como demandantes de empleo el 1-5-2018.

Requisitos generales

Han de acreditar, a la fecha de la solicitud, que:

- Carecen del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

- No tienen cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

- Carecen de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (en 2018, 551,93 euros), y tienen responsabilidades familiares (en los términos del art. 275 TRLGSS).

- Han cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado, en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

Requisitos Específicos

Para los solicitantes que hayan extinguido por agotamiento los subsidios por desempleo a partir del 5 de julio o entre el 1 de marzo y el 4 de julio, todos de 2018:

- Haber permanecido inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de espera de 1 mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

Para los parados de larga duración

- Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:

- Prestación por desempleo o subsidio por desempleo (título III LGSS).

- Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (RAI o normas que le precedieron).

- El Programa temporal de protección e inserción (PRODI).

- El Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA y prórrogas).

- Estar inscrito como demandante de empleo el 1-5-2018, considerando cumplido este requisito en los casos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

- Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

- Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo

¿Quiénes quedan excluidos del acceso a este subsidio?

Personas a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo.

Los que a la fecha de la solicitud se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su contrato de trabajo.

¿Cuándo nace del derecho?

A partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de 1 mes, siempre que se solicite dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si se presenta después, lo hará a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios públicos de empleo la búsqueda activa de empleo, se denegará la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.

Para los que hayan agotado el subsidio por desempleo entre el 1-3-2018 y el 4-7-2018, el derecho nacerá el día siguiente a la solicitud siempre que esta se presente dentro del plazo de los 2 meses siguientes al 5-7-2018. Si la presentación de la solicitud se hace transcurrido ese plazo de 2 meses se reducirá la duración del derecho en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

Duración máxima del subsidio: 180 días. Adviértase que no podrá percibirse en más de una ocasión.

Cuantía: 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento (537,84 x 80% = 430 euros/mes).

https://www.laboral-social.com/ley-6-2018-presupuestos-generales-estado-modificaciones-desempleo-subsidio-extraordinario.html