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PREGUNTAS SOBRE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IRPF PARA MUTUALISTAS

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PREGUNTAS SOBRE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IRPF PARA MUTUALISTAS

RESPUESTAS DE HACIENDA

¿Qué sucede con las solicitudes de devolución de IRPF presentadas con anterioridad al 22-12-2024 para la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado a dicha fecha?

A partir del 22-12-2024, fecha de entrada en vigor de la Disposición final 16ª de la Ley 7/2024, de 20-12, quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas con anterioridad al 22-12-2024 para la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado a dicha fecha, y ello con independencia de que la solicitud se haya instado mediante la presentación de una autoliquidación, de una solicitud de rectificación de autoliquidación o de un formulario.

A partir del 22-12-2024, ¿cómo se puede solicitar la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos?

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.

- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.

- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.

- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.

¿Cómo se aplica la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF en Renta 2023?

Para Renta 2023, si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto (“Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF”), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores.

Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales. En estos casos, se informará a los contribuyentes que hubieran realizado aportaciones a mutualidades, que revisen si tienen derecho a aplicarse la Disposición transitoria 2ª de la Ley del IRPF a efectos de calcular el importe de la reducción de la pensión que podría resultarles aplicable.