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ACUERDO SOCIAL SOBRE EL PRIMER BLOQUE DE MEDIDAS PARA EL EQUILIBRIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (1-7-2021)


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ACUERDO SOCIAL SOBRE EL PRIMER BLOQUE DE MEDIDAS PARA EL EQUILIBRIO DEL SISTEMA, EL REFUERZO DE SU SOSTENIBILIDAD Y LA GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS PENSIONISTAS EN CUMPLIMIENTO DEL PACTO DE TOLEDO Y DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

ÍNDICE

l. NUEVA FÓRMULA DE REVALORIZACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES

II. MEDIDAS PARA FAVORECER EL ACERCAMIENTO VOLUNTARIO DE LA EDAD EFECTIVA CON LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN

1. Jubilación anticipada voluntaria.

2. Jubilación anticipada involuntaria.

3. Jubilación anticipada por razón de la actividad

4. Jubilación demorada

5. Jubilación activa

6. Jubilación forzosa

7. Reducción en la cotización para trabajadores mayores de 62 años en procesos de IT

III. FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE INGRESOS DEL SISTEMA: CULMINACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE FUENTES

IV. NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES Y MEJORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

V. MEDIDAS PARA PRESERVAR EL EQUILIBRIO Y LA EQUIDAD INTERGENERACIONAL

VI. OTRAS MEDIDAS DE MEJORA DE LA GESTIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA ACCIÓN PROTECTORA

1. Agencia Estatal de la Seguridad Social.

2. Viudedad de parejas de hecho

3. Base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal en los casos de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo

4. Cláusula de 'salvaguarda'

5. Cotización de becarios

6. Convenios especiales cuidadores SAAD

VII. INTEGRACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS COMO ANEXO DE ESTE ACUERDO

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Reunido el Gobierno con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas

ACORDAMOS

l. NUEVA FÓRMULA DE REVALORIZACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES

En cumplimiento de la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo a través del incremento de las pensiones el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media anual registrada en el mes de noviembre del ejercicio anterior.

Se garantiza que en el supuesto de inflación negativa -algo muy infrecuente y de escaso impacto incluso en las circunstancias de los últimos años- las pensiones no sufrirían merma alguna, quedando ese año inalteradas.

Como regla adicional, con el objetivo reforzado de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, el Gobierno y los interlocutores sociales realizarán, en el marco del diálogo social, una evaluación periódica, cada 5 años, de los efectos de la revalorización anual de la que dará traslado al Pacto de Toledo, y que contendrá una propuesta de actuación si fuese necesario corregir alguna desviación para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

II. MEDIDAS PARA FAVORECER EL ACERCAMIENTO VOLUNTARIO DE LA EDAD EFECTIVA CON LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN

La actuación complementaria del conjunto de medidas incluidas en este apartado tiene como objetivo, en cumplimiento de la recomendación 12ª del Pacto de Toledo, seguir impulsando el proceso de acercamiento de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria. Ello se hará en el marco del refuerzo del derecho a la jubilación consagrado en nuestro modelo de jubilación flexible, priorizando el reforzamiento de los instrumentos de incentivo y desincentivo previstos para los supuestos de jubilación anticipada o demorada sobre la citada edad ordinaria.

1. Jubilación anticipada voluntaria.

Se revisan los coeficientes reductores (que a partir de ahora serán mensuales) con el fin de fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación y dar un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.

Coeficientes reductores en caso de Jubilación anticipada voluntaria
Meses de anticipo Menos de 38 años y 6 meses cotizados Más de 38 años y 6 meses cotizados y menos de 41 años y 6 meses Más de 41 años y 6 meses cotizados y menos de 44 años y 6 meses Más de 44 años ymedio cotizados
Coeficiente reductor
actual MISSM actual MISSM actual MISSM actual MISSM
24 16 21 15 19 14 17 13 13
23 16 17,6 15 16,5 14 15 13 12
22 16 14,67 15 14 14 13,33 13 11
21 14 12,57 13,1 12 12,3 11,43 11,4 10
20 14 11 13,1 10,5 12,3 10 11,4 9,2
19 14 9,78 13,1 9,33 12,3 8,89 11,4 8,4
18 12 8,8 11,3 8,4 10,5 8 9,8 7,6
17 12 8 11,3 7,64 10,5 7,27 9,8 6,91
16 12 7,33 11,3 7 10,5 6,67 9,8 6,33
15 10 6,77 9,4 6,46 8,8 6,15 8,1 5,85
14 10 6,29 9,4 6 8,8 5,71 8,1 5,43
13 10 5,87 9,4 5,6 8,8 5,33 8,1 5,07
12 8 5,5 7,5 5,25 7 5 6,5 4,75
11 8 5,18 7,5 4,94 7 4,71 6,5 4,47
10 8 4,89 7,5 4,67 7 4,44 6,5 4,22
9 6 4,63 5,6 4,42 5,3 4,21 4,9 4
8 6 4,4 5,6 4,2 5,3 4 4,9 3,8
7 6 4,19 5,6 4 5,3 3,81 4,9 3,62
6 4 4 3,8 3,82 3,5 3,64 3,3 3,45
5 4 3,83 3,8 3,65 3,5 3,48 3,3 3,3
4 4 3,67 3,8 3,5 3,5 3,33 3,3 3,17
3 2 3,52 1,9 3,36 1,8 3,2 1,6 3,04
2 2 3,38 1,9 3,23 1,8 3,08 1,6 2,92
1 2 3,26 1,9 3,11 1,8 2,96 1,6 2,81

 

Como excepción, se aplicarán los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en aquellos supuestos en los que quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo el subsidio de desempleo desde hace, al menos, 3 meses.

Con el fin de fomentar el acercamiento voluntario de la edad efectiva de jubilación anticipada voluntaria a la edad de jubilación ordinaria de las personas con pensión teórica superior al límite máximo de pensión de la Seguridad Social, los coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía de la pensión respetando la limitación máxima a la que se refiere el artículo 57 de la Ley General de Seguridad Social.

La eliminación de la regulación hasta ahora aplicable en los supuestos en los que la pensión teórica quedaba por encima de ese límite se hará de forma progresiva a lo largo de un periodo de 10 años a contar desde el 1-1-2024. En cualquier caso, estos coeficientes solo se aplicarán en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para estos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no sea inferior a la que le habría correspondido con la aplicación de las reglas vigentes en 2021.

De la anterior previsión quedan excluidas -y, por tanto, seguirán rigiéndose por las reglas de acceso a las distintas modalidades de jubilación anticipada previas a la aprobación y entrada en vigor de esta reforma- aquellas personas, con base reguladora superior a la pensión máxima, cuya relación laboral:

- Se haya extinguido antes de 1-1-2022, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

- Se extinga después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que dé cumplimiento a este acuerdo.

- No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.

Coeficientes aplicables a pensiones teóricas por encima de la máxima (con la limitación reseñada más arriba)

Menos de 38 años y 6 meses cotizados

Meses Anticipo

Coefic. actual

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

24

4,00

5,70

7,40

9,10

10,80

12,50

14,20

15,90

17,60

19,30

21,00

23

4,00

5,36

6,72

8,08

9,44

10,80

12,16

13,52

14,88

16,24

17,60

22

4,00

5,07

6,13

7,20

8,27

9,34

10,40

11,47

12,54

13,60

14,67

21

3,50

4,41

5,31

6,22

7,13

8,04

8,94

9,85

10,76

11,66

12,57

20

3,50

4,25

5,00

5,75

6,50

7,25

8,00

8,75

9,50

10,25

11,00

19

3,50

4,13

4,76

5,38

6,01

6,64

7,27

7,90

8,52

9,15

9,78

18

3,00

3,58

4,16

4,74

5,32

5,90

6,48

7,06

7,64

8,22

8,80

17

3,00

3,50

4,00

4,50

5,00

5,50

6,00

6,50

7,00

7,50

8,00

16

3,00

3,43

3,87

4,30

4,73

5,17

5,60

6,03

6,46

6,90

7,33

15

2,50

2,93

3,35

3,78

4,21

4,64

5,06

5,49

5,92

6,34

6,77

14

2,50

2,88

3,26

3,64

4,02

4,40

4,77

5,15

5,53

5,91

6,29

13

2,50

2,84

3,17

3,51

3,85

4,19

4,52

4,86

5,20

5,53

5,87

12

2,00

2,35

2,70

3,05

3,40

3,75

4,10

4,45

4,80

5,15

5,50

11

2,00

2,32

2,64

2,95

3,27

3,59

3,91

4,23

4,54

4,86

5,18

10

2,00

2,29

2,58

2,87

3,16

3,45

3,73

4,02

4,31

4,60

4,89

9

1,50

1,81

2,13

2,44

2,75

3,07

3,38

3,69

4,00

4,32

4,63

8

1,50

1,79

2,08

2,37

2,66

2,95

3,24

3,53

3,82

4,11

4,40

7

1,50

1,77

2,04

2,31

2,58

2,85

3,11

3,38

3,65

3,92

4,19

6

1,00

1,30

1,60

1,90

2,20

2,50

2,80

3,10

3,40

3,70

4,00

5

1,00

1,28

1,57

1,85

2,13

2,42

2,70

2,98

3,26

3,55

3,83

4

1,00

1,27

1,53

1,80

2,07

2,34

2,60

2,87

3,14

3,40

3,67

3

0,50

0,80

1,10

1,41

1,71

2,01

2,31

2,61

2,92

3,22

3,52

2

0,50

0,79

1,08

1,36

1,65

1,94

2,23

2,52

2,80

3,09

3,38

1

0,50

0,78

1,05

1,33

1,60

1,88

2,16

2,43

2,71

2,98

3,26

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

 

Más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses cotizados

Meses Anticipo

Coefic. actual

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

24

4,00

5,50

7,00

8,50

10,00

11,50

13,00

14,50

16,00

17,50

19,00

23

4,00

5,25

6,50

7,75

9,00

10,25

11,50

12,75

14,00

15,25

16,50

22

4,00

5,00

6,00

7,00

8,00

9,00

10,00

11,00

12,00

13,00

14,00

21

3,50

4,35

5,20

6,05

6,90

7,75

8,60

9,45

10,30

11,15

12,00

20

3,50

4,20

4,90

5,60

6,30

7,00

7,70

8,40

9,10

9,80

10,50

19

3,50

4,08

4,67

5,25

5,83

6,42

7,00

7,58

8,16

8,75

9,33

18

3,00

3,54

4,08

4,62

5,16

5,70

6,24

6,78

7,32

7,86

8,40

17

3,00

3,46

3,93

4,39

4,86

5,32

5,78

6,25

6,71

7,18

7,64

16

3,00

3,40

3,80

4,20

4,60

5,00

5,40

5,80

6,20

6,60

7,00

15

2,50

2,90

3,29

3,69

4,08

4,48

4,88

5,27

5,67

6,06

6,46

14

2,50

2,85

3,20

3,55

3,90

4,25

4,60

4,95

5,30

5,65

6,00

13

2,50

2,81

3,12

3,43

3,74

4,05

4,36

4,67

4,98

5,29

5,60

12

2,00

2,33

2,65

2,98

3,30

3,63

3,95

4,28

4,60

4,93

5,25

11

2,00

2,29

2,59

2,88

3,18

3,47

3,76

4,06

4,35

4,65

4,94

10

2,00

2,27

2,53

2,80

3,07

3,34

3,60

3,87

4,14

4,40

4,67

9

1,50

1,79

2,08

2,38

2,67

2,96

3,25

3,54

3,84

4,13

4,42

8

1,50

1,77

2,04

2,31

2,58

2,85

3,12

3,39

3,66

3,93

4,20

7

1,50

1,75

2,00

2,25

2,50

2,75

3,00

3,25

3,50

3,75

4,00

6

1,00

1,28

1,56

1,85

2,13

2,41

2,69

2,97

3,26

3,54

3,82

5

1,00

1,27

1,53

1,80

2,06

2,33

2,59

2,86

3,12

3,39

3,65

4

1,00

1,25

1,50

1,75

2,00

2,25

2,50

2,75

3,00

3,25

3,50

3

0,50

0,79

1,07

1,36

1,64

1,93

2,22

2,50

2,79

3,07

3,36

2

0,50

0,77

1,05

1,32

1,59

1,87

2,14

2,41

2,68

2,96

3,23

1

0,50

0,76

1,02

1,28

1,54

1,81

2,07

2,33

2,59

2,85

3,11

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses cotizados

Meses Anticipo

Coefic. actual

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

24

4,00

5,30

6,60

7,90

9,20

10,50

11,80

13,10

14,40

15,70

17,00

23

4,00

5,10

6,20

7,30

8,40

9,50

10,60

11,70

12,80

13,90

15,00

22

4,00

4,93

5,87

6,80

7,73

8,67

9,60

10,53

11,46

12,40

13,33

21

3,50

4,29

5,09

5,88

6,67

7,47

8,26

9,05

9,84

10,64

11,43

20

3,50

4,15

4,80

5,45

6,10

6,75

7,40

8,05

8,70

9,35

10,00

19

3,50

4,04

4,58

5,12

5,66

6,20

6,73

7,27

7,81

8,35

8,89

18

3,00

3,50

4,00

4,50

5,00

5,50

6,00

6,50

7,00

7,50

8,00

17

3,00

3,43

3,85

4,28

4,71

5,14

5,56

5,99

6,42

6,84

7,27

16

3,00

3,37

3,73

4,10

4,47

4,84

5,20

5,57

5,94

6,30

6,67

15

2,50

2,87

3,23

3,60

3,96

4,33

4,69

5,06

5,42

5,79

6,15

14

2,50

2,82

3,14

3,46

3,78

4, 11

4,43

4,75

5,07

5,39

5,71

13

2,50

2,78

3,07

3,35

3,63

3,92

4,20

4,48

4,76

5,05

5,33

12

2,00

2,30

2,60

2,90

3,20

3,50

3,80

4, 10

4,40

4,70

5,00

11

2,00

2,27

2,54

2,81

3,08

3,36

3,63

3,90

4, 17

4,44

4,71

10

2,00

2,24

2,49

2,73

2,98

3,22

3,46

3,71

3,95

4,20

4,44

9

1,50

1,77

2,04

2,31

2,58

2,86

3,13

3,40

3,67

3,94

4,21

8

1,50

1,75

2,00

2,25

2,50

2,75

3,00

3,25

3,50

3,75

4,00

7

1,50

1,73

1,96

2,19

2,42

2,66

2,89

3,12

3,35

3,58

3,81

6

1,00

1,26

1,53

1,79

2,06

2,32

2,58

2,85

3,11

3,38

3,64

5

1,00

1,25

1,50

1,74

1,99

2,24

2,49

2,74

2,98

3,23

3,48

4

1,00

1,23

1,47

1,70

1,93

2,17

2,40

2,63

2,86

3,10

3,33

3

0,50

0,77

1,04

1,31

1,58

1,85

2, 12

2,39

2,66

2,93

3,20

2

0,50

0,76

1,02

1,27

1,53

1,79

2,05

2,31

2,56

2,82

3,08

1

0,50

0,75

0,99

1,24

1,48

1,73

1,98

2,22

2,47

2,71

2,96

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

 

Más de 44 años y 6 meses cotizados

Meses Anticipo

Coefic. actual

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

24

4,00

4,90

5,80

6,70

7,60

8,50

9,40

10,30

1,20

12,10

13,00

23

4,00

4,80

5,60

6,40

7,20

8,00

8,80

9,60

10,40

11,20

12,00

22

4,00

4,70

5,40

6,10

6,80

7,50

8,20

8,90

9,60

10,30

11,00

21

3,50

4,15

4,80

5,45

6,10

6,75

7,40

8,05

8,70

9,35

10,00

20

3,50

4,07

4,64

5,21

5,78

6,35

6,92

7,49

8,06

8,63

9,20

19

3,50

3,99

4,48

4,97

5,46

5,95

6,44

6,93

7,42

7,91

8,40

18

3,00

3,46

3,92

4,38

4,84

5,30

5,76

6,22

6,68

7,14

7,60

17

3,00

3,39

3,78

4,17

4,56

4,96

5,35

5,74

6,13

6,52

6,91

16

3,00

3,33

3,67

4,00

4,33

4,67

5,00

5,33

5,66

6,00

6,33

15

2,50

2,84

3,17

3,51

3,84

4,18

4,51

4,85

5,18

5,52

5,85

14

2,50

2,79

3,09

3,38

3,67

3,97

4,26

4,55

4,84

5,14

5,43

13

2,50

2,76

3,01

3,27

3,53

3,79

4,04

4,30

4,56

4,81

5,07

12

2,00

2,28

2,55

2,83

3,10

3,38

3,65

3,93

4,20

4,48

4,75

11

2,00

2,25

2,49

2,74

2,99

3,24

3,48

3,73

3,98

4,22

4,47

10

2,00

2,22

2,44

2,67

2,89

3,11

3,33

3,55

3,78

4,00

4,22

9

1,50

1,75

2,00

2,25

2,50

2,75

3,00

3,25

3,50

3,75

4,00

8

1,50

1,73

1,96

2,19

2,42

2,65

2,88

3,11

3,34

3,57

3,80

7

1,50

1,71

1,92

2,14

2,35

2,56

2,77

2,98

3,20

3,41

3,62

6

1,00

1,25

1,49

1,74

1,98

2,23

2,47

2,72

2,96

3,21

3,45

5

1,00

1,23

1,46

1,69

1,92

2,15

2,38

2,61

2,84

3,07

3,30

4

1,00

1,22

1,43

1,65

1,87

2,09

2,30

2,52

2,74

2,95

3,17

3

0,50

0,75

1,01

1,26

1,52

1,77

2,02

2,28

2,53

2,79

3,04

2

0,50

0,74

0,98

1,23

1,47

1,71

1,95

2,19

2,44

2,66

2,92

1

0,50

0,73

0,96

1,19

1,42

1,66

1,89

2,12

2,35

2,58

2,81

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2. Jubilación anticipada involuntaria.

Se acuerda introducir 4 modificaciones:

Primero, a las causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación mencionadas en el artículo 207.1 de la Ley General de la Seguridad Social, se añaden el resto de causas extintivas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40.1 (Movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual), 49.1.m) (Extinción del contrato en caso de víctima de violencia de género) y 50 (Extinción por voluntad del trabajador Extinción por voluntad del trabajador) del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo, el coeficiente aplicable sobre la pensión se determina por mes de adelanto de la jubilación, no por trimestre.

Tercero, en relación con los 2 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.

Cuarto, adicionalmente el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los 6 meses previos a la edad de jubilación ordinaria se rebaja respecto de los propuestos para la jubilación voluntaria.

Meses que se adelanta la jubilación

Hasta 38 años y 6 meses cotizados

Hasta 41 años y 6 meses cotizados

Hasta 44 años y 6 meses cotizados

Más de 44 años y 6 meses cotizados

48

30,00

28,00

26,00

24,00

47

29,38

27,42

25,46

23,50

46

28,75

26,83

24,92

23,00

45

28,13

26,25

24,38

22,50

44

27,50

25,67

23,83

22,00

43

26,88

25,08

23,29

21,50

42

26,25

24,50

22,75

21,00

41

25,63

23,92

22,21

20,50

40

25,00

23,33

21,67

20,00

39

24,38

22,75

21,13

19,50

38

23,75

22,17

20,58

19,00

37

23,13

21,58

20,04

18,50

36

22,50

21,00

19,50

18,00

35

21,88

20,42

18,96

17,50

34

21,25

19,83

18,42

17,00

33

20,63

19,25

17,88

16,50

32

20,00

18,67

17,33

16,00

31

19,38

18,08

16,79

15,50

30

18,75

17,50

16,25

15,00

29

18,13

16,92

15,71

14,50

28

17,50

16,33

15,17

14,00

27

16,88

15,75

14,63

13,50

26

16,25

15,17

14,08

13,00

25

15,63

14,58

13,54

12,50

24

15,00

14,00

13,00

12,00

23

14,38

13,42

12,46

11,50

22

13,75

12,83

11,92

11,00

21

12,57

12,00

11,38

10,00

20

11,00

10,50

10,00

9,20

19

9,78

9,33

8,89

8,40

18

8,80

8,40

8,00

7,60

17

8,00

7,64

7,27

6,91

16

7,33

7,00

6,67

6,33

15

6,77

6,46

6,15

5,85

14

6,29

6,00

5,71

5,43

13

5,87

5,60

5,33

5,07

12

5,50

5,25

5,00

4,75

11

5,18

4,94

4,71

4,47

10

4,89

4,67

4,44

4,22

9

4,63

4,42

4,21

4,00

8

4,40

4,20

4,00

3,80

7

4,19

4,00

3,81

3,62

6

3,75

3,50

3,25

3,00

5

3,13

2,92

2,71

2,50

4

2,50

2,33

2,17

2,00

3

1,88

1,75

1,63

1,50

2

1,25

1,17

1,08

1,00

1

0,63

0,58

0,54

0,50

0

-

-

-

-

Finalmente, no sufrirán cambios los coeficientes reductores del 0,5% por trimestre, desde la pensión máxima, aplicables a las jubilaciones anticipadas involuntarias, manteniéndose en los mismos términos vigentes hasta la fecha, estando excluida expresamente esta modalidad de la previsión de equiparación de coeficientes para la jubilación anticipada voluntaria prevista en el apartado 11.1 de este Acuerdo. Esta misma garantía se extenderá a los supuestos previstos en el apartado 11.1 referidos a personas que accediendo a la jubilación anticipada voluntaria desde una situación en la que vienen percibiendo el subsidio por desempleo desde hace, al menos, 3 meses, se les aplican los coeficientes reductores establecidos para la jubilación anticipada involuntaria

3. Jubilación anticipada por razón de la actividad

Se acuerda la modificación del procedimiento de solicitud, y se precisan con mayor detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

Las solicitudes de iniciación del procedimiento deberán ser formuladas conjuntamente por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas; o por las organizaciones sindicales más representativas y la administración correspondiente cuando el procedimiento afecte al personal de las administraciones públicas.

La fijación de los indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias de penosidad o peligrosidad será objeto de desarrollo reglamentario, que se abordará en el marco del diálogo social.

Con respecto a las solicitudes ya presentadas, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establecerá en el plazo de 6 meses un calendario para la resolución de los expedientes, priorizando de acuerdo con criterios objetivos la resolución de los mismos.

Se creará una comisión encargada de evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes decretos de reconocimiento de coeficientes reductores. Integrarán esta comisión los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Trabajo y Economía Social; y Hacienda; junto las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Se establecerá un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad con una periodicidad máxima de 10 años.

Por otro lado, se separan en normas distintas la jubilación anticipada por razón de la actividad y por razón de la discapacidad.

4. Jubilación demorada

Se acuerda aplicar la exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.

Se acuerda mejorar los incentivos para la prolongación de la cerrera profesional más allá de la edad ordinaria de jubilación.

Se ofrecen 3 tipos de incentivos, a elegir por el trabajador, por cada año de demora:

- Un porcentaje adicional del 4% (este porcentaje adicional se sumará al que corresponda de acuerdo con el nº de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión)

- Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización

PROPUESTA PAGO UNICO EN SUSTITUCION DEL AUMENTO 4%

Importe Pensión €/año

9.569

13.300

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

37.567

propuesta Pago Único/año €/año

4.786

5.843

6.285

7.482

8.565

9.566

10.503

10.963

En el supuesto de carreras de cotización con más de 44 años y medio:

propuesta Pago Único/año €/año

5.264

6.427

6.913

8.230

9.422

10.523

11.553

12.060

- Una combinación de ambas opciones

5. Jubilación activa

En coherencia con el conjunto de previsiones de este bloque, se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos 1 año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

En el plazo de 12 meses, el Gobierno revisará, en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, esta modalidad de jubilación con el fin de corregir las diferencias existentes entre regímenes y sistemas especiales y favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores, al tiempo que se preserva la sostenibilidad del sistema. En todo caso, la nueva regulación no podrá tener como consecuencia la sustitución de trabajadores con cotización completa por trabajadores con cotización reducida.

6. Jubilación forzosa

Se acuerda que no sea posible establecer cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años. Observada esta limitación de edad, se requerirán además las siguientes condiciones:

- Primero, que la persona trabajadora afectada tenga derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

- Segundo, que cada extinción contractual en aplicación de esta previsión lleve aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una persona trabajadora como medida vinculada a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo.

Excepcionalmente, este límite podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 % de las personas ocupadas en las mismas.

A estos efectos, las actividades económicas en las que se ha de cumplir esta condición serán las que correspondan a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que figuren en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON). La Administración de la Seguridad Social facilitará esta información respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.

La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que la persona trabajadora afectada tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

- Que en el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 % sobre el total de trabajadores de dicho CNAE a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- Que cada extinción contractual en aplicación de esta previsión afecte a un puesto de trabajo vinculado a algunas de las actividades económicas antes mencionadas; y que cada extinción en aplicación de esta previsión lleve aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer.

La decisión extintiva de la relación laboral será, con carácter previo, comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y al propio trabajador afectado.

Sin perjuicio de lo anterior, las cláusulas sobre jubilación forzosa que se hubieran incluido en los convenios colectivos al amparo de la legislación hasta ahora vigente podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.

7. Reducción en la cotización para trabajadores mayores de 62 años en procesos de I.T.

Con el fin de favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se acuerda establecer una reducción del 75 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

III. FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE INGRESOS DEL SISTEMA: CULMINACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE FUENTES

En cumplimiento de la recomendación 1ª del Pacto de Toledo, los firmantes de este acuerdo comparten la necesidad de culminar la plena implementación del principio de separación de fuentes respecto de aquellas prestaciones y medidas cuya financiación no ha sido asumida todavía por el Estado.

Para ello, de forma adicional al mantenimiento estable de la transferencia anual ya aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (13.929 millones de euros), se incrementará esta, tanto en los ejercicios de 2022 y 2023, como en años sucesivos, también de forma permanente como la transferencia aprobada para 2021, hasta alcanzar una transferencia que sirva para cubrir todos los conceptos reseñados a continuación.

Primero, los conceptos ya financiados por transferencia del Estado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021:

 

Mill. de €

Transferencia para la financiación de la prestación contributiva de nacimiento cuidado de menor

2.785

Transferencia para financiar reducciones en la cotización a la Seguridad Social

1.779

Subvenciones implícitas a REM, SEA, contratos formación

996

Complemento para reducir la brecha de género

788

lnteqración de lagunas

450

Jubilación anticipada sin coeficiente reductor y sin cotización adicional

371

Pensiones en favor de familiares

373

Cuantía equivalente a 2 puntos de cotización por otros conceptos de naturaleza no contributiva

6.387

Segundo, los siguientes conceptos a incorporar dentro de la transferencia para financiar otros conceptos en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020:

 

Mill. de €

Coste de la pensión de jubilación anticipada involuntaria en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación

2.010

Complementos de prestaciones contributivas, sujetos a límite de ingresos.

3.444

Cuantía equivalente a 1 punto de cotización por otros conceptos de naturaleza no contributiva

3.193

De la misma forma, se reitera el compromiso del Estado como garante público del sistema de Seguridad Social. En este sentido, el Estado garantiza el equilibrio financiero del sistema en los importes y durante el tiempo estrictamente necesario en los que los ingresos derivados de cotizaciones y transferencias estables y preestablecidas desde los Presupuestos Generales del Estado, junto al resto de recursos previstos en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, puedan no ser suficientes.

IV. NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES Y MEJORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

En cumplimiento de la recomendación 5ª del Pacto de Toledo, con objeto de mejorar y reforzar el sistema de protección de este Régimen y su financiación, se acuerda establecer un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente. La implantación de esta modificación se hará a partir del 1-1-2022 de forma gradual, con objeto de permitir la más adecuada definición de los mismos y las adaptaciones técnicas necesarias por parte de la Hacienda Pública y de la propia Seguridad Social. En concreto, el nuevo sistema se aprobará en 2022, sin producir efectos económicos hasta 2023; y el despliegue será progresivo hasta un máximo de 9 años, con revisiones periódicas cada tres años en las que las organizaciones empresariales y sindicales, y las asociaciones de autónomos podrán decidir, junto al Gobierno, la aceleración del calendario.

Aquellos autónomos cuyos rendimientos fiscales derivados de la actividad por cuenta propia estén por encima de la actual base mínima de cotización del RETA cotizarán por los mismos. Esta base mínima se equiparará progresivamente a la del Régimen General de la Seguridad Social.

Los autónomos que tengan rendimientos fiscales declarados inferiores a la base mínima de cotización vigente cotizarán por los mismos. Sin perjuicio de ello, a efectos de la acción protectora se reconocerá la base mínima correspondiente durante un periodo máximo de 2 años.

Se prevé que los trabajadores autónomos elijan provisionalmente su base de cotización entre los tramos que se determinen normativamente en función de previsiones de rendimientos. Con la posibilidad de modificar su elección seis veces a lo largo del año para ajustarla a sus rendimientos.

Si existen diferencias una vez hecha la regularización anual, el trabajador deberá proceder a su ingreso en caso de haber cotizado menos de lo que le correspondía; y podrá solicitar la devolución si la cotización realizada fue superior.

Durante el periodo transitorio, y de acuerdo con lo establecido en el marco del diálogo social, se establecerá una cotización intermedia por tramos cuyo número se irá incrementando progresivamente.

En el plazo de 12 meses, y en cumplimiento del mandato de la recomendación 4ª del Pacto de Toledo, se abordarán las diferencias de acción protectora entre el Régimen General y el RETA con el objetivo de lograr una protección social equiparable entre estos 2 regímenes.

V. MEDIDAS PARA PRESERVAR EL EQUILIBRIO Y LA EQUIDAD INTERGENERACIONAL

En cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los firmantes se comprometen a negociar la sustitución del factor de sostenibilidad del artículo 211 de la LGSS por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027 en los términos que se describe en el párrafo siguiente.

El proceso de negociación en el marco del diálogo social se abrirá inmediatamente después a la suscripción de este acuerdo, de forma que la regulación del nuevo mecanismo pueda incorporarse al proyecto de ley que dé cumplimiento al citado acuerdo antes del 15-11-2021. Si en ese proceso de negociación en el marco del diálogo social no se alcanzara un acuerdo, el Gobierno de España procedería a regular el citado mecanismo, de forma que esté definido en el momento de entrada en vigor de la citada Ley.

Dada la dimensión intergeneracional del sistema de pensiones, y las necesidades excepcionales y acotadas en el tiempo que para su equilibrio va a suponer la jubilación de la generación del baby boom y el aumento de la esperanza de vida, es necesario recuperar para el diseño del nuevo mecanismo el planteamiento consensuado en la reforma de 2011. Ello implica incorporar indicadores que en conjunto ofrezcan una imagen más fidedigna del desafío que para el sistema supone el envejecimiento de la población y que, actuando de forma equilibrada sobre el conjunto de parámetros del sistema, sirvan de base para un diseño del nuevo mecanismo que evite hacer recaer en las generaciones más jóvenes el coste derivado de la llegada a la edad de jubilación de cohortes de trabajadores más pobladas, repartiendo de forma equilibrada el esfuerzo entre generaciones y fortaleciendo la sostenibilidad del sistema en el largo plazo.

VI. OTRAS MEDIDAS DE MEJORA DE LA GESTIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA ACCIÓN PROTECTORA

1. Agencia Estatal de la Seguridad Social.

Para dar cumplimiento al mandato de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo, el Gobierno aprobará en el plazo de 6 meses un Proyecto de Ley para la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social.

2. Viudedad de parejas de hecho

En el plazo de 6 meses, y en cumplimiento de la recomendación 13ª del Pacto de Toledo, se abordará en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con el fin de equiparar las condiciones de acceso de este colectivo al de las parejas constituidas en matrimonio.

3. Base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal en los casos de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo

Se acuerda incluir en la legislación de Seguridad Social una referencia expresa para que la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal se calcule mediante el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde el último llamamiento al trabajo, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

4. Cláusula de 'salvaguarda'

La conocida como "cláusula de salvaguarda" -derivada originalmente de la Ley 2712011, de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, e incorporada actualmente al ordenamiento jurídico de la Seguridad Social en el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, se mantendrá en su regulación actual con carácter indefinido, de manera que extiende sus efectos más allá del 1-1-2022 garantizando la cobertura de la totalidad de personas que originalmente se preveía proteger con la citada cláusula.

5. Cotización de becarios

En el plazo máximo de 3 meses se procederá al desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional 5ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28-12, de modo que se garantice que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación , la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determine la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Se aplicará a estas prácticas una reducción del 75 % en la cotización a la Seguridad Social.

6. Convenios especiales cuidadores SAAD

Se establecerán en el plazo de 6 meses los oportunos cambios normativos que posibiliten que la financiación pública establecida para asumir las cuotas derivadas de los convenios especiales de los cuidadores de personas en situación de dependencia regulados en el Real Decreto 615/2007, de 11-5, en los casos de personas que hayan reducido su jornada de trabajo para dedicar una parte de la misma al cuidado de las personas en situación de dependencia, permita garantizar el mantenimiento de las bases de cotización que tenían estas personas antes de dicha reducción, así como las correspondientes actualizaciones de dicha base de cotización en los mismos términos en que lo haga el tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social.

VII. INTEGRACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS COMO ANEXO DE ESTE ACUERDO

Se integra y suscribe, como anexo inseparable de este Acuerdo, el texto normativo que concreta su contenido en los aspectos en los que corresponde y que el Gobierno incorporará fielmente en el Proyecto de Ley que remitirá a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.

Lo anterior, sin perjuicio del resto de contenidos previstos en este Acuerdo, cuya propuesta de texto normativo aún no ha sido ultimada (RETA, viudedad de parejas de hecho...), que se concretarán en los plazos previstos en cada apartado y, en cualquier caso, coincidiendo con la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley que concretará normativamente este Acuerdo.

Y para que así conste, se firma el presente documento en el Palacio de la Moncloa, el 1-7-2021.

D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón - Presidente del Gobierno

D. Unai Sordo Calvo - Secretario General de CCOO

D. Pepe Álvarez Suárez - Secretario General de UGT

D. Antonio Garamendi Lecanda - Presidente de CEOE

D. Santiago Aparicio Jiménez - Vicepresidente de CEPYME