LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


LOS 3 PRIMEROS DÍAS DE ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR NO NECESITAN PARTE DE BAJA


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


LOS 3 PRIMEROS DÍAS DE ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR NO NECESITAN PARTE DE BAJA

Irene Ruiz de Valbuena - cincodias.elpais.com

La Audiencia Nacional aclara cuáles son las diferencias entre un permiso retribuido y la situación de baja laboral

La Audiencia Nacional en sentencia de 19-6-2017 resolvió una demanda de conflicto colectivo planteada por el sindicato CC.OO. que cuestionaba que una empresa pidiera a sus trabajadores el parte de incapacidad temporal desde el primer día de enfermedad.

En este caso según la norma convencional, un Acuerdo de Homologación de condiciones de trabajo para el personal de la empresa demandada, los trabajadores podían disfrutar de un permiso retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad, sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica. Con el único requisito de contar con un justificante de ausencia o reposo, distinto del parte de baja, emitido y firmado por un facultativo del Servicio Público de Salud o Mutua.

La sentencia pone de manifiesto las diferencias prácticas entre el permiso por enfermedad (de hasta 3 días) y la incapacidad temporal.

En primer lugar, el hecho que da lugar a cada una de las dos situaciones. Mientras que para el permiso retribuido es la enfermedad del trabajador justificada por el sistema sanitario público durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad, la incapacidad temporal es un supuesto de suspensión del contrato de trabajo.

Otro punto distinto es que durante el permiso retribuido el trabajador tiene derecho a percibir su salario íntegro mientras que durante la baja médica percibe una prestación de la Seguridad Social cuyo objeto es paliar la pérdida del derecho al salario, propia de cualquier situación de suspensión del contrato de trabajo.

A pesar de estas diferencias y de lo que dicta la norma convencional, desde marzo de 2016 en Galicia, y posteriormente en otras delegaciones de la empresa, se empezó a exigir el parte de baja para justificar tal permiso, amparándose en la entrada en vigor de la Orden ESS/1187/2015, de 15-6 que desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18-7 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

BREVE RESUMEN DE LA SENTENCIA

La Audiencia Nacional estima la demanda deducida por CCOO frente a Tragsatec y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a disfrutar del permiso o licencia retribuido durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o I.T., aceptando los documentos de justificación de ausencia o reposo, distintos del parte de baja o I.T., emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua, según la respectiva contingencia, y dejando por tanto de exigir la declaración de baja médica o I.T. para entender justificadas dichas ausencias y poder disfrutar del permiso o licencia retribuido.

Considera que el permiso retribuido por enfermedad regulado en el art. 6 del Acuerdo de homologación de condiciones aplicable al personal de la demandada no tiene la misma naturaleza jurídica que la I.T., y que por tanto no le resulta de aplicación en orden a su justificación de la normativa contenida en la Orden ESS 1187/2015 de 15-6.

FALLO DE LA SENTENCIA

Estimamos la demanda deducida por CC.OO. contra Tragsatec, a la que se han adherido UGT, CSIF, CGT y COBAS, sobre conflicto colectivo, y declaramos el derecho de los trabajadores de la demandada a disfrutar del permiso o licencia retribuido durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o I.T., aceptando los documentos de justificación de ausencia o reposo, distintos del parte de baja o I.T., emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua, según la respectiva contingencia, y dejando por tanto de exigir la declaración de baja médica o I.T. para entender justificadas dichas ausencias y poder disfrutar del permiso o licencia retribuido.

Ver sentencia de la AN de 19-6-2017 ->

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8096989