LA PROTECCIÓN INSUFICIENTE DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE DESPIDO IMPROCEDENTE EN ESPAÑA INFRINGE LA CARTA SOCIAL EUROPEA Comité Europeo de Derechos Sociales El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en una decisión publicada el 29-7-2024 sobre el fondo de la reclamación colectiva planteada por UGT, concluye que la legislación española no ofrece suficiente protección a los trabajadores en caso de extinción de la relación laboral sin razón válida y, por lo tanto, infringe la Carta Social Europea Revisada («la Carta»). En su reclamación, la UGT alegó que la situación en España constituye una violación del artículo 24 (derecho a la protección en caso de extinción de la relación laboral) de la Carta, debido a que el mecanismo de indemnización en caso de extinción de la relación laboral sin razón válida previsto en la legislación nacional y tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia nacional no permite a las víctimas de despidos sin razón válida obtener una indemnización que sea adecuada para cubrir los perjuicios sufridos y no tiene un efecto disuasorio para los empresarios. En concreto, el trabajador solo tiene derecho a una indemnización automática por ley que fija un techo máximo y no tiene en cuenta el daño real sufrido. En su decisión, adoptada el 20-3-2024, el CEDS recuerda que, en virtud del artículo 24.b de la Carta, los Estados partes deben reconocer el derecho de los trabajadores cuya relación laboral haya sido rescindida sin razón válida a una indemnización adecuada o a cualquier otra reparación apropiada. Se considera que los sistemas de indemnización se ajustan a la Carta cuando cumplen las siguientes condiciones: - prevén el reembolso de las pérdidas económicas sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de apelación - prevén la posibilidad de readmisión del trabajador - y/o prevén una indemnización de un nivel suficientemente elevado para disuadir al empresario y reparar los perjuicios sufridos por la víctima. El CEDS considera que la indemnización por despido ilegítimo debe ser, por consiguiente, proporcional a las pérdidas sufridas por la víctima y suficientemente disuasoria para los empresarios. Cualquier límite a la indemnización que pueda impedir que la indemnización por daños y perjuicios sea proporcional a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta. Si existe tal límite a la indemnización por perjuicios económicos, la víctima debe poder solicitar la indemnización por perjuicios no económicos a través de otras vías legales, y los tribunales competentes para conceder la indemnización por perjuicios económicos y no económicos deben adoptar una decisión en un plazo razonable. El CEDS acoge con satisfacción la reciente evolución de la jurisprudencia española, en la que se ha reconocido el derecho a una posible indemnización adicional en caso de despido improcedente. Sin embargo, el Comité señala que la indemnización adicional en caso de despido improcedente solo es posible en casos excepcionales, según la jurisprudencia nacional. Por tanto, no se aplicaría en todos los casos de despido improcedente. El CEDS considera que los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados como para reparar los perjuicios sufridos por la víctima en todos los casos y para ser disuasorios para el empresario y, por lo tanto, que no se garantiza adecuadamente el derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada en el sentido del artículo 24.b de la Carta. Por 13 votos contra 1, el CEDS concluye que existe una violación del artículo 24.b de la Carta. |