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REAL DECRETO-LEY 17/2014, DE 26-12


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REAL DECRETO-LEY 17/2014, DE 26-12, DE MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LAS CC.AA. Y ENTIDADES LOCALES Y OTRAS DE CARÁCTER ECONÓMICO. (BOE 30-12) (TEMAS LABORALES)

OBJETIVO DEL REAL DECRETO-LEY

El objetivo de este real decreto-ley, por tanto, es doble:

a) Por una parte pone en marcha nuevos mecanismos que permitan compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones:

- priorizar la atención del gasto social

- seguir ayudando a las Administraciones con mayores dificultades de financiación

- impulsar a las que han conseguido superarlas

b) Por otra parte se simplifica y reduce el número de fondos creados para financiar mecanismos de apoyo a la liquidez, mejorando la eficiencia de su gestión.

Entre los nuevos mecanismos que se crean, la atención al gasto social ocupa un lugar prioritario. Contar con financiación suficiente para el gasto social supone una garantía decisiva para la adecuada prestación de servicios públicos esenciales, como son la educación, la sanidad y los servicios sociales, pilares básicos de un Estado social y democrático de Derecho.

ESTRUCTURA DEL REAL DECRETO-LEY

El presente Real Decreto-Ley consta de:

- 56 artículos

- 18 disposiciones adicionales

- 1 disposición derogatoria

- 9 disposiciones finales

Se estructura en 4 Títulos:

- El Título I de Disposiciones Generales y régimen jurídico común de los Fondos

- El Título II del Fondo de Financiación a CC.AA.

- El Título III regula el Fondo de financiación a Entidades Locales

- El Título IV, sobre la creación y funcionamiento del registro electrónico de convenios

3 CUESTIONES EN MATERIA LABORAL A TENER EN CUENTA

El Real Decreto-Ley 17/2014, de 26-12, (ÚLTIMO DECRETAZO DEL AÑO 2014) de medidas de sostenibilidad financiera de las CC.AA. y entidades locales y otras de carácter económico, publicado en el BOE el 30-12 y con entrada en vigor el último día de 2014, «esconde» en su parte no dispositiva 3 cuestiones noticiables.

1) PRÓRROGA DE LA TARIFA PLANA (Disposición Adicional 17ª).

Disposición adicional 17ª. Prórroga de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

Se prorroga durante 3 meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28-2, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 1-1-2015 y el 31-3-2015.

La disposición adicional 17ª prorroga durante 3 meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

A principios de 2014, el Gobierno adoptó el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28-2, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, estableciendo la posibilidad de que las empresas que cumplieran determinados requisitos pudieran beneficiarse de reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, con el objetivo de acelerar la creación de empleo y contribuir a la lucha contra la dualidad.

La duración de la medida estaba inicialmente prevista hasta el 31-12-2014 pero la evolución positiva de la contratación indefinida justifica que, mediante esta disposición adicional, se acuerde ahora la prórroga de la tarifa plana, en los mismos términos que los previstos en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28-2, para las empresas que formalicen contratos de carácter indefinido entre el 1-1-2015 y el 31-3-2015.

En cuanto a las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la C.E., se justifican para esta disposición adicional tanto en la inminente expiración, el 31-12-2014, del plazo para beneficiarse de las medidas de fomento de la contratación indefinida contenidas en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28-2, como en la necesidad de que la creación de empleo indefinido y la consolidación del crecimiento económico continúen siendo una prioridad.

2) LOS DESEMPLEADOS QUE VIENEN REALIZANDO TRABAJOS DE COLABORACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN CONTINUAR HACIÉNDOLO (Disposición Final 2ª).

Disposición final 2ª. Régimen aplicable a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Los perceptores de prestaciones por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27-12-2013, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y que continúen desarrollando dicha actividad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente.

La disposición final 2ª se refiere a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas. La Sala de lo Social del TS ha ratificado en 2014 el cambio de jurisprudencia iniciado por sentencia de 27-12-2013 sobre el tipo de actividades de colaboración que pueden desarrollar los perceptores de prestaciones de desempleo para las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 213 de la LGSS.

La provisión por las Administraciones Públicas de los recursos humanos necesarios para la realización de las tareas que actualmente se desarrollan a través de esas formas de colaboración exige por mandato legal la pre-via dotación y provisión de los respectivos puestos de trabajo. Con el fin de evitar que en tanto se dé cumplimiento a tales procedimientos los servicios públicos correspondientes carezcan de los recursos humanos correspondientes, se habilita para que quienes ya desarrollaban dicha colaboración puedan continuar haciéndolo hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones. En esta modificación normativa concurre extraordinaria y urgente necesidad al otorgarse una solución inmediata que otorga certeza y seguridad jurídica a la Administración y mayores garantías para los desempleados que vienen realizando trabajos de colaboración social.

3) LA TGSS TIENE LA COMPETENCIA PARA PROCEDER A LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DEL REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS O DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL (Disposición Final ).

Disposición final 5ª. Modificación de la LGSS.

Se modifica el artículo 227:

 

Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos.

1. Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.

Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la TGSS proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley.

2. A tal efecto, la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la TGSS o con cualquiera de las Administraciones Públicas.»

Mediante la disposición final 5ª se modifica la LGSS. Para mayor claridad y precisión de lo establecido mediante la modificación efectuada en el Real Decreto 625/1985, de 2-4, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2-8, de Protección por Desempleo, por la disposición final 4ª del Real Decreto-ley 16/2014, de 19-12, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, resulta necesario, a su vez, modificar el artículo 227 de la LGSS al objeto de atribuir de forma más precisa a la TGSS la competencia para proceder a la recaudación en vía ejecutiva del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

ENTRADA EN VIGOR (Disposición Final 9ª)

Disposición final 9ª. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE salvo lo dispuesto en la disposición adicional quinta que entrará en vigor el 1-1-2015.

En la Disposición final 9ª se introduce una excepción a la cláusula general de entrada en vigor del real decreto-ley al diferir la entrada en vigor de la disposición adicional 5ª al 1-1-2015. La razón de esta excepción es compatibilizar lo dispuesto en dicha disposición adicional con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que recoge aportaciones diferentes que primarían sobre las previstas en este real decreto-ley, de no diferirse la entrada en vigor de éste.