REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4-7, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA (BOE 5-7) INTRODUCCIÓN I La grave recesión que desde 2008 venía experimentando la economía española, fruto de la acumulación de desequilibrios durante los años anteriores, ha hecho necesaria la adopción de profundas reformas urgentes para recuperar la senda de crecimiento. Reformas que se han insertado dentro de una estrategia de política económica basada en dos pilares:
La intensa agenda reformadora ha permitido a España recuperar su competitividad y con ello la senda de crecimiento y la confianza de los mercados. Los importantes avances en la corrección de los desequilibrios quedan reflejados en la evolución de los principales indicadores macroeconómicos que muestran cómo España ha logrado reducir el déficit público, alcanzar superávit en la cuenta corriente y capacidad de financiación frente al exterior, disminuir el endeudamiento privado y moderar el crecimiento de los precios y los costes laborales. En 2014 los favorables datos económicos permiten concluir que la recuperación económica está afianzándose a un ritmo firme y sostenido. España acumula 4 trimestres de crecimiento del Producto Interior Bruto y 10 meses consecutivos de creación de empleo, con datos corregidos de efectos estacionales y de calendario, habiéndose creado cerca de 300.000 empleos. Estos indicadores positivos son una muestra de la necesidad de profundizar en las reformas emprendidas para favorecer la recuperación económica y la creación de empleo. Reformas que continúan centrándose en corregir desequilibrios y mejorar la competitividad. Dentro de las reformas para la mejora de la competitividad es donde se enmarca el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio, que contempla un paquete de medidas respetuosas con el objetivo de saneamiento fiscal, que impulsen el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y la financiación empresarial. A través de este Real Decreto-ley se adoptan las medidas legislativas de carácter urgente necesarias para la ejecución del Plan citado además de otras medidas. Todas ellas están dirigidas a aumentar la competitividad y fomentar el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar la financiación, así como a mejorar la empleabilidad. Este Real Decreto-ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiación; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación. Además se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal. (8 VECES REPITE LA MALDITA PALABRA DE COMPETITIVIDAD) II El primer conjunto de medidas se refiere a la financiación de la actividad económica. III Dentro de las medidas de impulso a la actividad económica, el presente Real decreto-ley recoge las dirigidas a fomentar el comercio minorista y la unidad de mercado. IV En el ejercicio de la competencia exclusiva estatal teniendo en cuenta la gestión directa de los aeropuertos de interés general, este Real Decreto-ley precisa el régimen de la red de aeropuertos de interés general como servicio de interés económico general,… V Los avances científicos y técnicos han contribuido en los últimos años al progreso de la aviación permitiendo la aparición de nuevos usuarios del espacio aéreo que reciben diversos nombres como drones, RPAs (por sus siglas en inglés, Remotely Piloted Aircaft) o UAVs (por sus siglas en inglés, Unmanned Aerial Vehicle). VI En el ámbito portuario, las medidas van dirigidas a la mejora de la competitividad y la conectividad terrestre de los puertos de interés general. VII En materia energética se adoptan una serie de medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, así como a establecer un sistema de eficiencia energética en línea con las directrices europeas. VIII El Titulo IV establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación. El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. Debe tenerse en cuenta que en el año 2013, de un total de 4.111.900 jóvenes de 16 a 24 años que se contabilizaban en España, 951.100 se encontraban en situación de desempleo y 845.500 eran jóvenes no ocupados que tampoco estaban recibiendo educación o formación, según las cifras de la EPA revisada. Estas cifras ponen de manifiesto la grave situación laboral en la que se encuentra el colectivo de los jóvenes en España que puede tener como consecuencia tanto una fuerte desconexión del mercado de trabajo como la exclusión social a largo plazo. Según datos de Eurostat, en 2013 España presentaba una de las tasas de jóvenes de entre 15 y 25 años que ni estudian ni trabajan más altas de la Unión Europea, seis puntos por encima de la media y sólo por detrás de Bulgaria, Italia, Grecia y Chipre. El Consejo Europeo determinó que los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil debían presentar antes de finales de 2013 un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil. Como respuesta a dicho mandato, el Gobierno de España envió a la Comisión Europea en diciembre de 2013 el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, que establece el marco necesario para dicha implantación y responde a las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía. Entre las directrices se encuentran la atención al género y diversidad de los jóvenes objeto de la Garantía, así como la adaptación a las circunstancias nacionales, regionales y locales. En el desarrollo de dicho Sistema, se ha tenido en cuenta el nuevo marco financiero 2014-2020 de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea, destacando la puesta a disposición de España de 1.887 millones de euros para la cofinanciación de gastos realizados en atención directa a jóvenes no ocupados y que no cursen estudios ni formación, a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo. Dentro del capítulo I: La Sección 1ª establece las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La Sección 2ª, relativa al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, establece los aspectos más concretos de la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como la atención que se proporcionará a los usuarios que acceden al mismo. El procedimiento de inscripción se ha establecido de manera telemática a la luz de los resultados del Informe Juventud en España 2012 realizado por el Instituto de la Juventud de España. Este informe revela que el colectivo de jóvenes mayores de 15 años y menores de 30 está altamente familiarizado con el uso y empleo de internet y de ordenadores o dispositivos similares. Dentro las medidas de apoyo a la contratación que se contienen en la Sección 3ª, cabe mencionar:
Esta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador. Junto a la prevista en el párrafo anterior, se prevén nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos formativos previstos por el artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así, respecto al contrato en prácticas se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por cien de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, mientras que, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Además, se recoge el compromiso de avanzar en la articulación de los mecanismos que incentiven que las empresas realicen el contrato para la formación y el aprendizaje, a través de la compensación de los costes inherentes a la formación oficial, así como los derivados de la necesaria tutorización del trabajador. Con ello lo que se pretende es dar un impulso al contrato para la formación que permite la obtención de formación oficial y experiencia laboral, por lo que resulta especialmente idóneo para los sujetos a los que va dirigida la Garantía Juvenil. Por tanto, no sólo se bonificará la cotización del trabajador contratado a través de esta modalidad, sino que se compensarán adecuadamente los costes formativos que asume una empresa que apuesta por contratar a un trabajador sin formación o con escasa formación y experiencia. De ahí que, para el caso de trabajadores inscritos en la Garantía Juvenil, se prevean introducir nuevos incentivos Dado que el contrato para la formación cuenta ya con una potente reducción aplicable a la cotización del trabajador contratado, estos nuevos incentivos por conceptos formativos se podrán aplicar para reducir, también, las cotizaciones de otros trabajadores que tenga contratados la empresa. El capítulo II modifica la Ley 56/2003, de 16-12, de Empleo, para adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo. En la LV Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 11-4-2013, las CC.AA. y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social acordaron las líneas de actuación que iban a seguir las políticas activas de empleo en España a partir de 2013, y que ya se han tenido en cuenta para la elaboración de los Planes Anuales de Política de Empleo de 2013 y 2014. El cambio de modelo de políticas activas de empleo supone el tránsito desde un modelo de financiación y gestión articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente, a un nuevo modelo, acorde con las competencias de las CC.AA., en el marco de la necesaria garantía de la Unidad de Mercado y cuya financiación, ejecución, control y evaluación están orientados hacia la consecución de determinados objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación previamente establecidos. En coherencia con este nuevo modelo, se está elaborando, en estrecha colaboración con las CC.AA. y los interlocutores sociales, una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo para el periodo 2014-2016, que requiere la modificación de la Ley 56/2003, de 16-12, de Empleo, básicamente, en tres aspectos: En primer lugar, es necesario llevar a cabo la reorganización y sistematización de las actuaciones de políticas activas. En segundo lugar, se requiere cambiar la terminología de las «medidas» y «acciones» de políticas activas, distinguiéndose ahora entre «servicios» y «programas». Por último, se da forma y contenido a la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo contenida en la ley, pero no desarrollada. El capítulo III modifica la Ley 14/1994, de 1-6, por la que se regulan las ETT’s, para adaptarla a los principios de la Ley 20/2013, de 9-12, de garantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacional de las autorizaciones, por lo que resulta necesario suprimir en la normativa que regula la actividad de las ETT’s toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación o cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones. De modo que, una vez concedida, la autorización mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo. Por otra parte, dado que las ETT’s se han revelado como un potente agente dinamizador del mercado de trabajo, se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos. El capítulo III también modifica la Ley 56/2003, de 16-12, para adaptar la normativa reguladora de las agencias de colocación a la Ley 20/2013, de 9-12, de garantía de la unidad de mercado, procediéndose a la supresión de la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación sustituyéndola por una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentación. Por último, se introducen otros cambios puntuales tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4-8, que resultan precisos para asegurar la coherencia de la regulación. Dentro del capítulo IV, se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28-2, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. También se incluye un mandato al Gobierno para que proceda a la reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social. Todas estas medidas que se incluyen en este Real Decreto-ley se justifican por razones de extraordinaria y urgente necesidad. La justificación de la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante el presente Real Decreto-ley se fundamenta en la necesidad de comenzar, a la mayor brevedad posible, la ejecución de los fondos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Fondo Social Europeo destinados al apoyo del empleo juvenil. En cumplimiento de la normativa comunitaria, estos fondos han sido programados durante las anualidades 2014 y 2015, siendo por tanto necesario determinar con carácter urgente el marco legal que permita su ejecución. Se trata, por tanto, de llevar a cabo una serie de medidas cuya necesidad es extraordinaria, a tenor de la situación económica de los últimos años y de su impacto negativo en términos de empleo en este grupo de población; y urgente, por la celeridad con que se deben acometer las reformas estructurales en nuestro sistema público de empleo que contribuya a reforzar tanto el cumplimiento y puesta en marcha del Sistema Nacional de Garantía Juvenil como la mejora de la eficiencia, productividad y competitividad de nuestra economía. La extraordinaria y urgente necesidad de la modificación de la Ley 56/2003, de 16-12, se fundamenta en la importancia de que el nuevo modelo de políticas activas de empleo despliegue cuanto antes todos sus efectos. Esta circunstancia hace imprescindible que, con carácter previo, su marco normativo deba, obligatoriamente, ser coherente y se adapte a las previsiones contenidas en ella. También concurre la extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española para llevar a cabo las modificaciones en la normativa reguladora de las ETT’s y las agencias de colocación porque es imprescindible adaptar cuanto antes sus preceptos a los principios de la Ley 20/2013, de 9-12, de garantía de la unidad de mercado. IX El presente Real decreto-ley incorpora medidas urgentes de estímulo de la actividad económica, y dirigidas a paliar los efectos de la crisis. X Las disposiciones adicionales contemplan una serie de medidas complementarias de la regulación del articulado, y otras singulares cuya urgencia y necesidad se justifican a continuación. Por último es preciso recordar que las notas de extraordinaria y urgente necesidad determinantes de la aprobación de todo Real decreto-ley concurren en esta normativa atinente al régimen de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por la prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional que se regulan en la presente norma. Consideramos que cualquier medida encaminada a reconocer una bonificación en la cotización a Seguridad Social por la practicas realizadas por estudiantes universitarios y de formación profesional, en cuento medidas que asimilan la condición de estos a los trabajadores por cuenta ajena, participa de las condiciones de urgencia que justifican una medida de orden legislativo como la que nos ocupa. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Justicia; del Ministro de Defensa; del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas; de la Ministra de Fomento; del Ministro de Educación, Cultura y Deporte; de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, del Ministro de Industria, Energía y Turismo y del Ministro de Economía y Competitividad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4-7-2014, DISPONGO: TÍTULO I.- Medidas de impulso de la actividad económica TÍTULO II.- Infraestructuras y transporte TÍTULO III.- Medidas urgentes en el ámbito energético TÍTULO IV.- Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación CAPÍTULO I.- Sistema nacional de garantía juvenil Sección 1ª Disposiciones generales Artículo 87. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto regular el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo. Asimismo, se establecen nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación. Artículo 88. Ámbito de aplicación. Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes: a) La Administración General del Estado, las administraciones de las CC.AA., así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias. b) Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias. c) Los sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado. d) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que cumplan con los requisitos recogidos en este real decreto-ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Artículo 89. Principios generales. 1. Se promoverá la colaboración, el diálogo y el consenso de todas las partes interesadas para favorecer un trabajo conjunto que se pueda materializar en una integración coherente de las políticas dirigidas a mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción en el mundo laboral de los jóvenes a que se refiere el artículo 88.d). Esta colaboración conlleva la participación y compromiso activo de los interesados en el desarrollo de las medidas y acciones que se lleven a cabo bajo el amparo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 2. Asimismo, se garantizará la puesta en marcha del Sistema en todo el territorio nacional y el acceso en igualdad de condiciones para todos los jóvenes objeto de atención, con independencia de sus circunstancias personales y/o sociales, y atendiendo a sus necesidades específicas, con especial dedicación a quienes se encuentren en una situación de desventaja y/o riesgo de exclusión. Artículo 90. Objetivos. 1. Los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes: a) Que todos los jóvenes a que se refiere el artículo 88.d), no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan, recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas, a través de la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil que será desarrollado en sus respectivos marcos competenciales por las entidades a las que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 88. La atención se podrá prestar a los jóvenes que lo soliciten expresamente por los medios puestos al efecto, con independencia de su inscripción o no como demandantes de empleo, y se vinculará a la realización de un perfil con las características de la persona a atender. b) Desarrollar medidas de apoyo o programas, con especial incidencia en las siguientes líneas: 1ª Mejora de la intermediación. 2ª Mejora de la empleabilidad. 3ª Fomento de la contratación. 4ª Fomento del emprendimiento. c) Someter a seguimiento y evaluación todas las acciones y programas de Garantía Juvenil, de modo que se adapten y actualicen las puestas en marcha, garantizando así el uso eficaz y eficiente de los recursos y unos rendimientos positivos de la inversión. 2. Para participar en las medidas y acciones mencionadas en el apartado anterior, debe respetarse en todo caso la edad mínima legalmente exigida para llevar a cabo la actividad de que se trate. Artículo 91. Necesidad de inscripción. Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea por el presente real decreto-ley. Sección 2ª.- Sistema Nacional de Garantía Juvenil Subsección 1ª. Creación del Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil Artículo 92. Creación y naturaleza. 1. Se crea el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil. El fichero tendrá naturaleza administrativa y estará integrado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 2. El fichero se constituye, también, como la herramienta de seguimiento de las acciones y programas del Sistema y de evaluación de los resultados alcanzados. 3. La Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo será el órgano encargado de la organización y gestión relativas al fichero y el responsable de adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos contenidos en él. Corresponden a ese Órgano Directivo las decisiones, resoluciones o acuerdos relativos a las materias competencia del fichero. 4. Contra las resoluciones del órgano responsable del fichero podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, en la forma y los plazos previstos en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26-11, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 5. Adicionalmente, las CC.AA. podrán crear, en el ámbito de sus competencias, ficheros específicos para facilitar la inscripción y el tratamiento de la información, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente sección. Dichos ficheros contendrán, en todo caso, el conjunto de datos indicados en el artículo 95, sin perjuicio de las especificaciones adicionales que pueda requerir el titular del fichero. Con independencia del fichero empleado, los datos registrados serán custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la información generada y que permitirá la integración con otros sistemas, para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 91. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 93. Funciones del fichero. El fichero tiene las siguientes funciones: a) Servir de soporte, en su ámbito de aplicación, para la conservación y acceso, por parte de las entidades a las que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 88, a los datos de las personas usuarias inscritas voluntariamente. b) Proporcionar a los órganos competentes la información necesaria para la planificación y gestión del Sistema. c) Garantizar que las acciones y medidas desarrolladas al amparo de la Iniciativa de Empleo Juvenil, así como de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo que puedan desarrollarse para la instrumentación de la Garantía Juvenil, sean aplicadas de forma exclusiva a los sujetos inscritos en el fichero. d) Favorecer el desarrollo de acciones y medidas mediante la disponibilidad de información que permita el análisis de la situación y la evolución de los recursos ejecutados. e) Contar con un perfil básico de cada joven registrado, que podrá ser complementado por la comunidad autónoma correspondiente, conforme a la evaluación de los atributos definidos a nivel de cada acción o medida del Catálogo único de actuaciones desarrollado en el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil. f) Facilitar a los sujetos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 88 como entes que desarrollarán la atención a los usuarios beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la información necesaria para la elaboración de los itinerarios y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad al contenido de las convocatorias y de las acciones que puedan desarrollar. g) Permitir el seguimiento y la evaluación de las actuaciones efectuadas en el marco de la Garantía Juvenil. Artículo 94. Soporte. 1. El fichero se implementará en soporte electrónico y su diseño y estructura permitirán a las entidades a las que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 88 disponer de la información necesaria para llevar a cabo y justificar las actuaciones que realicen en el ámbito del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, permitirá su consulta por medios electrónicos. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22-6, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las comunicaciones de las entidades descritas en los apartados a), b) y c) del artículo 88 con el fichero se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos. Subsección 1. Creación del Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil Artículo 95. Conjunto de datos. 1. Se inscribirán en el fichero los siguientes datos: a) Autorización de cesión y consulta de datos personales, por parte de las personas y entidades establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 88. b) Datos personales: conjunto de información identificativa de los solicitantes como persona física e información legal de residencia. c) Otros datos personales: incluye los aspectos sociales y económicos del colectivo usuario que son relevantes desde el punto de vista de la Garantía Juvenil. d) Formación: comprende toda la formación recibida, ya sea enseñanza académica reglada o no, así como formación en idiomas, carnés, certificados de profesionalidad, etc. e) Experiencia laboral: información sobre experiencia en el desempeño de trabajos, con descripción de puesto, empresa, duración, etc. f) Intereses: reflejan las preferencias o inquietudes profesionales de los usuarios. g) Declaración responsable de las personas usuarias inscritas por la que se declara la certeza de los datos facilitados y se suscribe un compromiso de participación activa para lograr la mayor efectividad del Sistema. h) Las actuaciones o medidas ofrecidas, con indicación del grado de desarrollo alcanzado en el proceso de atención. 2. Se habilita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General que tenga atribuidas la competencias para la administración del Fondo Social Europeo, para delimitar o concretar el contenido de cada uno de estos datos. Subsección 2ª Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Artículo 96. Objeto de la inscripción. Para beneficiarse de una acción derivada del marco de la Garantía Juvenil será necesario inscribirse con el objetivo de que los sujetos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 88 puedan identificar a las personas interesadas que reúnen los requisitos que se establecen en el presente real decreto-ley, así como sus características personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras, que resultan relevantes para la posterior atención. Artículo 97. Requisitos para la inscripción. Se establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar. b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español. c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. Artículo 98. Procedimiento para la inscripción. 1. El proceso de inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante su identificación o su representación a través de los mecanismos existentes, de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La identificación electrónica se podrá realizar mediante DNI electrónico, certificado electrónico reconocido u otros medios que se establezcan normativamente y que se habilitarán para su empleo por parte de las personas usuarias. 2. Aquellas personas interesadas en inscribirse electrónicamente, que no dispongan de alguno de los sistemas de identificación establecidos en el apartado 1 de este artículo, podrán solicitar un sistema de identificación electrónica consistente en usuario y contraseña, mediante el formulario habilitado a tal efecto por la Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo, que podrá ser empleado para la inscripción en el fichero y realizar los demás trámites que, en su caso, se habiliten. 3. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social, debidamente acreditados mediante certificado de los servicios sociales pertinentes, y/o discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, se podrá solicitar la inscripción de forma no telemática mediante presentación de formulario habilitado para tal propósito por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de las CC.AA. y de las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26-11, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 4. Adicionalmente, las CC.AA. podrán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para la inscripción. En todo caso se establecen como requisitos para la inscripción los recogidos en el artículo 97 del presente real decreto-ley. Con independencia del procedimiento de inscripción, los datos registrados serán custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la información generada y que permitirá la integración con el resto de sistemas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior. 5. Una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos básicos de la Garantía Juvenil recogidos en el artículo 97, se resolverá la solicitud con la inscripción en el fichero habilitado, lo que se comunicará al interesado. En caso contrario, se desestimará su solicitud, comunicándose dicha circunstancia. Si mediante la solicitud de inscripción a través de formulario no se acreditan los requisitos que señala el artículo 97, se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación. La Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo, será el órgano encargado de resolver a cerca de la inscripción en el fichero habilitado. La inscripción en el fichero pone fin al procedimiento de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Contra las resoluciones del órgano responsable del fichero podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, en la forma y los plazos previstos en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26-11. Artículo 99. Lista única de demanda. 1. Las personas interesadas en la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, inscritas en el fichero creado al efecto, pasarán a constituir una lista única de demanda a disposición de los sujetos incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 88 que deberán identificarse por los mecanismos oportunos, garantizándose que sus actuaciones se realizan en el marco de Garantía Juvenil y de conformidad a lo contemplado en esta norma. 2. La lista única será tratada y ordenada por parte de los sujetos incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 88 quienes emplearán esos datos de acuerdo a sus criterios de selección y/o a las normas que regulen sus propias convocatorias o acciones en el desarrollo de los objetivos contemplados en el artículo 90. 3. El tratamiento y ordenación de la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto la identificación de las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplen con los requisitos establecidos por los sujetos incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 88, siendo responsabilidad de ellos la selección de beneficiarios y la integración de la información generada, para la actualización del sistema. Artículo 100. Obligaciones relativas a los datos. 1. Están obligados a facilitar los datos referidos en el artículo 95: a) Las administraciones públicas afectadas, que facilitarán información respecto a las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la Garantía Juvenil. b) Las entidades que intervienen en la implantación del Sistema, que facilitarán información respecto a las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la Garantía Juvenil. c) El propio colectivo de usuarios del sistema. 2. Cada uno de los sujetos a los que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 88 y el artículo 92 llevará a cabo la comprobación de la veracidad de los datos que obren en su poder antes de remitirlos al fichero. También serán responsables de la comprobación de la veracidad de las modificaciones de los datos que remitan al fichero. 3. La cumplimentación de estos datos será obligatoria para beneficiarse de una acción del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y tendrá carácter declarativo. Subsección 3ª Modificación de datos y baja del Sistema Artículo 101. Modificación de los datos y baja en el sistema. 1. Corresponde a cada uno de los sujetos a que se refiere el artículo 88 la comunicación, en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca, de cualquier incidencia relativa a los requisitos de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil o de cualquier otro dato relativo a las personas usuarias. 2. El usuario inscrito en el sistema podrá, en cualquier momento, darse de baja, desistiendo con dicho acto a participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La baja se materializará mediante solicitud a través de la cumplimentación del formulario previsto en el aplicativo electrónico vinculado al fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social, acreditados mediante certificado de los servicios sociales pertinentes, y/o discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, se podrá solicitar la baja mediante presentación del formulario habilitado para tal propósito por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las CC.AA. y de las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26-11. 3. Adicionalmente, las CC.AA. que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para que los usuarios inscritos puedan tramitar su baja en el sistema. Con independencia de dichos procedimientos de baja, los datos serán custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la información generada y que permitirá la integración con otros sistemas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado. 4. La baja en el sistema se producirá de oficio cuando un usuario inscrito cumpla 25 años, o 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y haya sido atendido previamente con alguna de las medidas implementadas por parte de los sujetos incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 88. Los usuarios inscritos en el sistema no serán dados de baja mientras estén recibiendo algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106. Los usuarios inscritos que hayan rechazado alguna de las medidas implementadas en el marco de este sistema por los sujetos referidos causarán baja automática en el mismo al alcanzar la edad prevista en el párrafo anterior. Aquellos usuarios inscritos que, habiendo superado la edad prevista en el primer párrafo, no hayan sido atendidos previamente permanecerán en el sistema sin causar baja de oficio. Artículo 102. Acceso, rectificación, cancelación y oposición. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas la competencias para la administración del Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Adicionalmente las CC.AA. que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Artículo 103. Cesión de datos. 1. La cesión de datos deberá hacerse con las garantías y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en las demás disposiciones reguladoras de la materia. 2. El soporte, formato y otras características del intercambio de datos se determinarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo acuerdo con las partes responsables del desarrollo de actuaciones dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Subsección 4ª Atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil Artículo 104. Objeto. La atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto que los inscritos en el mismo, incluidos en la lista única de demanda, puedan beneficiarse de algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106. Artículo 105. Requisitos y proceso de atención. 1. Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas en el artículo 106, será necesario, además de la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen cualquiera de los sujetos incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 88 así como el mantenimiento de los siguientes requisitos con carácter previo a recibir cualquier tipo de atención: a) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación. b) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación. c) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación. Los requisitos previstos en las letras b) y c) del presente apartado no serán de aplicación para el disfrute de las medidas contempladas en los apartados c) y d) del artículo 106 así como de los incentivos previstos en los artículos 107, 108 y 109 del presente Real Decreto-Ley. 2. El desarrollo del proceso de atención a partir de la lista única de demanda será realizado, en el ámbito de sus competencias, por parte de los sujetos incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 88. 3. En todo caso, para la ordenación de la lista única de demanda, a la que se refiere el artículo 99 así como para llevar a cabo el proceso de atención, se tendrán en cuenta criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación, priorizando a aquellas personas jóvenes que no hayan recibido previamente atención por parte del Sistema y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema. 4. Las personas inscritas podrán acceder mediante identificación electrónica a los contenidos específicos que se habiliten al objeto de atenderles, utilizando para ello los medios existentes para dicha identificación, incluido el empleo de usuario y contraseña obtenidos de conformidad a lo indicado en el artículo 98. 5. Se considerará como atendido todo sujeto que, cumpliendo los requisitos descritos en el apartado 1, haya aceptado ser beneficiario y reciba cualquiera de las actuaciones que se desarrollen. En el supuesto de rechazo a la propuesta de actuación ofertada, los sujetos incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 88 evaluarán la situación y determinarán la conveniencia de ofrecer otras actuaciones a aquellos sujetos que, habiendo sido contemplados como beneficiarios, no cumplen con el requisito de participación activa. 6. Los usuarios atendidos podrán ser beneficiarios nuevamente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el supuesto de que cumplan con los requisitos recogidos en el apartado 1 del presente artículo y manifiesten su interés por recibir atención. 7. Los usuarios que estén siendo atendidos con alguna de las medidas o acciones previstas en el artículo 106 seguirán siendo beneficiarios, y las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, seguirán recibiendo los incentivos contemplados en los artículos 107, 108 y 109, aun habiendo superado la edad prevista en el primer párrafo del apartado 4 del artículo 101. Artículo 106. Medidas y acciones. Los objetivos establecidos en el artículo 90 requieren el desarrollo de las siguientes medidas y acciones a favor de los sujetos a los que se refiere el artículo 88.d): a) En cumplimiento del objetivo de intermediación, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral, que podrán consistir en actuaciones de orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo, actuaciones con agencias de colocación, programas de movilidad y programas de intermediación educación-empleo, o cualesquiera otras de carácter similar. b) En cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales que podrán consistir en actuaciones o medidas como la formación con compromiso de contratación, formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información y la comunicación, prácticas no laborales en empresas, impulso de la formación profesional dual, formación para la obtención de certificados de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios y programas mixtos de empleo-formación. Además, se podrán desarrollar programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera otras de carácter similar. c) En cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los sujetos mayores de 16 años a los que se refiere el artículo 88.d) que podrán consistir en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia, fomento de la Economía Social, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, o cualesquiera otras de carácter similar. d) En cumplimiento del objetivo de apoyo al emprendimiento, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que apoyen el espíritu emprendedor, fomentando la responsabilidad, innovación y emprendimiento, poniendo a su disposición más servicios de apoyo a la creación de empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de financiación. Se podrán desarrollar actuaciones o medidas consistentes en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, ayudas al autoempleo, capitalización de la prestación por desempleo, fomento de la cultura emprendedora, medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social, asesoramiento al autoempleo y creación de empresas y formación para el emprendimiento o cualesquiera otras de carácter similar. De forma transversal, se tendrá en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo ordinario o del empleo protegido. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones. Las medidas que se adopten serán realizadas por los sujetos incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 88, en el ámbito de sus competencias. Sección 3ª Medidas de apoyo a la contratación Artículo 107. Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 1. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros. La duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación. Asimismo, las empresas o trabajadores autónomos, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato. Esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. 2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. 3. En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera: • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales. • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales. A estos efectos, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13-12, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. 5. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas en este artículo por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador. 6. Las bonificaciones previstas para las contrataciones establecidas en este artículo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y dichos recursos serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. 7. La bonificación a la que refiere el presente artículo será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30-6-2016. 8. En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29-12, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2. 9. Además de las exclusiones contempladas con carácter general en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29-12, para la mejora del crecimiento y del empleo, no se aplicarán las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en este artículo en los supuestos de contrataciones de trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. 10. El requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a las bonificaciones reguladas en este artículo, se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para ello. El mencionado certificado tendrá una validez de seis meses y a todos los efectos se considerará cumplido este requisito cuando el certificado emitido en el momento del alta del trabajador sea positivo. 11. A los efectos de considerar cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias por parte de las empresas beneficiarias de bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social vigentes a la entrada en vigor de esta norma, se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente para ello tendrán un plazo de validez de seis meses desde su emisión y con ellos quedará acreditado el cumplimiento de la citada obligación durante dicho plazo. 12. A efectos del control de las bonificaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, el número de trabajadores objeto de esta bonificación de cuotas a la Seguridad Social con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen. 13. Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, facilitará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de esta bonificación de cuotas, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa para controlar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en este artículo. Artículo 108. Modificación de la Ley 11/2013, de 26-7, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Uno. Se añade una nueva letra e) en el apartado 2 del artículo 9: Dos. Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9: Tres. Se añade un último párrafo al apartado 2 del artículo 13: Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 4 de la disposición adicional 1ª: Artículo 109. Contrato para la formación y el aprendizaje. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (el 5-8), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social modificará la Orden ESS/2518/2013, de 26-12, por la que se regulan los aspectos formativos del Contrato para la Formación y el Aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8-11, por el que se desarrolla el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, para aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, reguladas en al artículo 8 de la citada orden, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil. Asimismo, mediante la citada orden se introducirá una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje. Artículo 110. Revisión de las bonificaciones. El impacto y los resultados alcanzados por la aplicación de la bonificación de los incentivos a la contratación establecidos en este real decreto-ley serán objeto de evaluación en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Fondo Social Europeo por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Sección 4ª Disposiciones comunes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil Artículo 111. Creación de un fichero de datos de carácter personal. 1. Se crea el fichero de datos de carácter personal «Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil», con las siguientes características: a) Finalidad del fichero: gestionar el proceso de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. b) Usos previstos: otorgar, mantener, suspender o revocar el alta, así como el seguimiento de todo el proceso. c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: – Origen de los datos: El propio interesado. – Colectivos o categorías de interesados: Solicitantes y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. – Procedencia de los datos: La información se obtiene a partir de las solicitudes de los interesados. d) Procedimiento de recogida de los datos: El interesado accede a la aplicación informática mediante identificación electrónica o mediante formulario en los supuestos contemplados. e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: – Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, dirección de domicilio/contacto, fecha empadronamiento, teléfono, correo electrónico. – Datos de características personales: datos de familia, sexo, nacionalidad y estado civil. – Circunstancias sociales: características de alojamiento, permiso de conducir y propiedad de vehículo. – Académicos y profesionales: Formación y titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional. – Detalles de empleo: Historial del trabajador, puestos de trabajo, situación del beneficiario respecto del Sistema de la Seguridad Social en los últimos 24 meses. – Otros tipos de datos. Discapacidad SI/NO y grado. f) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado g) Cesiones de datos previstas: entidades colaboradoras de las acciones que forman parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a la Dirección General de la Policía y a la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de la veracidad de la información. h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén. i) Órgano responsable del fichero: La Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo. j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo. k) Medidas de seguridad: nivel básico. 2. En un plazo de 30 días a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley (el 5-8), se notificará la constitución del fichero a la Agencia de Protección de Datos a los efectos de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. 3. Se faculta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la modificación o supresión del fichero descrito en el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13-12, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 112. Coordinación y seguimiento. La coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dicha Comisión tendrá atribuidas competencias de coordinación y soporte, así como de control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Podrá crear y desarrollar los Grupos de trabajo específicos que considere necesarios para el desempeño de las competencias citadas. La Comisión estará integrada por un máximo de 3 representantes de cada una de las CC.AA. participantes en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales y/o juventud, así como los organismos intermedios del Fondo Social Europeo de las CC.AA.. Igualmente, formarán parte de la Comisión aquellos miembros que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el ámbito de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo y en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal, así como en cualquier otro miembro que resulte competente por razón de la materia. Sin perjuicio de lo anterior, podrá formar parte de la Comisión, cualquier otro sujeto distinto de los indicados cuando así se acuerde en el seno de la Comisión, con el alcance y representatividad que esta disponga. Presidirá la Comisión el titular de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en su defecto el titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo. La Comisión se reunirá con una periodicidad, al menos, trimestral. Artículo 113. Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I. 1. Los procedimientos regulados en el capítulo I del título IV del real decreto-ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en él y, en su caso, en sus normas de desarrollo, y subsidiariamente, por la Ley 30/1992, de 26-11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 11/2007, de 22-6, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normas complementarias. 2. En todo caso, en los procedimientos para los que no se establezca expresamente lo contrario y que tengan por objeto la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin haberse comunicado o notificado ésta, el sujeto interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver. CAPÍTULO II.- Medidas en materia de políticas activas de empleo Artículo 114. Modificación de la Ley 56/2003, de 16-12, de Empleo. Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 3. Dos. El artículo 4 bis queda redactado como sigue: Tres. El artículo 4 ter queda redactado como sigue: Cuatro. Las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 6 quedan redactadas como sigue: Cinco. El artículo 7 bis queda redactado como sigue: Seis. El artículo 9 queda redactado como sigue: Siete. Las letras d) y h) del artículo 13 quedan redactadas como sigue: Ocho. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue: Nueve. Los apartados 3 y 4 del artículo 17 quedan redactados como sigue: Diez. La rúbrica del Título I bis queda redactada como sigue: Once. El artículo 19 bis queda redactado como sigue: Doce. El artículo 19 ter queda redactado como sigue: Trece. Se suprime el artículo 19 quáter. Catorce. Se suprime el artículo 19 quinquies. Quince. El apartado 1 del artículo 19 sexies queda redactado como sigue: Dieciséis. El apartado 1 del artículo 19 octies queda redactado como sigue: Diecisiete. El artículo 23 queda redactado como sigue: Dieciocho. El artículo 25 queda redactado como sigue: Artículo 115. Referencias a los programas públicos de empleo y formación. Las referencias que en la legislación vigente se efectúan a las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de 16-12, de Empleo, suprimido por este real decreto-ley, deben entenderse realizadas a los programas públicos de empleo y formación contemplados en la letra b) del artículo 4 bis.4 de dicha Ley 56/2003, de 16-12. CAPÍTULO III.- Modificaciones en materia de ETT’s y agencias de colocación Artículo 116. Modificación de la Ley 14/1994, de 1-6, por la que se regulan las ETT’s. Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue: Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue: Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue: Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue: Cinco. El artículo 5 queda redactado como sigue: Seis. Se añade una disposición adicional quinta: Siete. Se añade una disposición adicional sexta: Ocho. Se añade una disposición transitoria única: Artículo 117. Modificación de la Ley 56/2003, de 16-12, de Empleo. Uno. El artículo 21 queda redactado como sigue: Dos. El artículo 21.bis queda redactado como sigue: Tres. El apartado 2 del artículo 22 queda redactado como sigue: Cuatro. Se añade una nueva disposición transitoria 4ª: Artículo 118. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Se modifica el artículo 16: Artículo 119. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4-8 Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 16: Dos. Se modifican las letras a), c) y d) del artículo 18.3: CAPÍTULO IV.- Otras medidas en el ámbito de la economía social y del autoempleo Artículo 120. Modificación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28-2, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Se añade un nuevo apartado 5 bis en el artículo único: Artículo 121. Ordenación de los incentivos al autoempleo. En coherencia con la disposición final 8ª del Real Decreto-ley 16/2013, de 20-12, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, y con la misma finalidad de proporcionar una mayor seguridad jurídica, el Gobierno procederá a una reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social, en el título V de la Ley 20/2007, de 11-7, del Estatuto del trabajo autónomo y en Ley 5/2011, de 29-3, de Economía Social, según corresponda. Con este fin se incluirá en una sola disposición todos los incentivos y las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y se procederá, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos. TÍTULO V.- Medidas fiscales DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 39/2007, de la carrera militar. Disposición adicional segunda. Oferta de plazas en las escalas de oficiales y suboficiales de los cuerpos específicos de los ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Disposición adicional tercera. Oferta de plazas en las escalas de tropa y marinería. Disposición adicional cuarta. Plazas de acceso a cuerpo y escala. Disposición adicional quinta. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente. Disposición adicional sexta. Reservistas voluntarios. Disposición adicional séptima. Escala superior de oficiales de la Guardia Civil. Disposición adicional octava. Convocatorias. Disposición adicional novena. Evento 120 años de la Primera Exposición de Picasso. Disposición adicional décima. Formalización al vigente presupuesto de la Sección 34 «Relaciones Financieras con la UE» de anticipos pendientes de aplicar al Presupuesto a 31-12-2013. Disposición adicional undécima. Modificación de la Ley 39/2003, de 17-11, del Sector Ferroviario. Disposición adicional decimosegunda. Modificación del Real Decreto-ley 11/2012, de 30-3, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca. Disposición adicional decimotercera. Plan Director de navegación aérea. Disposición adicional decimocuarta. Aeropuertos de interés general incluidos en la red gestionada por Aena, S.A. Disposición adicional decimoquinta. Servicios mínimos. El Ministerio de Fomento determinará los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar en los aeropuertos de interés general la prestación de los servicios aeroportuarios necesarios para el transporte aéreo en los supuestos de conflicto laboral o absentismo empresarial en dichas infraestructuras. En la determinación de los servicios mínimos en la red de aeropuertos de interés general de Aena, S.A. se atenderá al cumplimiento de los fines y obligaciones que le son exigibles como servicio económico de interés general. Disposición adicional decimosexta. Presupuesto y programa de actuación plurianual de Aena, S.A. Disposición adicional decimoséptima. Régimen jurídico de ENAIRE como medio propio instrumental. Disposición adicional decimoctava. Órganos de gobierno de ENAIRE. Disposición adicional decimonovena. Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21-7, del Registro Civil. La Ley 20/2011, de 21-7, en la parte que al día de la publicación de este Real Decreto-ley no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15-7-2015. Disposición adicional vigésima. Llevanza del Registro Civil. A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21-7, el Registro Civil estará encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil. Disposición adicional vigesimoprimera. Gratuidad del servicio público. A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21-7, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo. Disposición adicional vigesimosegunda. Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21-7. El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21-7, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil. Disposición adicional vigesimotercera. Uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil. 1. Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15-7-2015, y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado. El indicado sistema y aplicación estará sujeto al cumplimiento de los niveles máximos de seguridad y demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13-12, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea aplicable atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de los datos. 2. La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Real Decreto-ley, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil, realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo. No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia: a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos. b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos. El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta disposición se refiere. A los efectos de esta disposición, los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos. Disposición adicional vigesimocuarta. Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil. Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a cabo conforme a la Ley de 8-6-1957, del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan. Disposición adicional vigesimoquinta. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional. Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 3ª de la Ley 27/2011, de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 1493/2011, de 24-10, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1-8-2014. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley. 2. Quedan derogados expresamente: a) El capítulo II de la Orden TAS/1622/2007, de 5-6, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. b) El artículo 18.2.f) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4-8. e) El párrafo segundo del artículo 99 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25-8. DISPOSICIONES FINALES Disposición final quinta. Entrada en vigor. 1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el 5-7, día de su publicación en el BOE. 2. Los artículos 92, 98 y 100 de la Ley 21/2003, de 7-7, conservarán su eficacia hasta la fecha de aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), a cuyo efecto dicha fecha se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. 3. El artículo 73 de la Ley 21/2003, de 7-7, conservará su eficacia hasta la fecha de aplicación de la orden del titular del Ministerio de Fomento prevista en el artículo 16.3 de este real decreto-ley. |