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REAL DECRETO-LEY 3/2016, DE 2-12 (Medidas Sociales)


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REAL DECRETO-LEY 3/2016, DE 2-12, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL (BOE 3-12)

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I.- Medidas en el ámbito tributario

Artículo 1. Modificaciones en la Ley 20/1990, de 19-12, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Artículo 2. Modificación de la Ley 11/2009, de 26-10, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Artículo 3. Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27-11, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 4. Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017.

Artículo 5. Modificación de la Ley 38/1992, de 28-12, de Impuestos Especiales.

Artículo 6. Modificación de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria.

Artículo 7. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Artículo 8. Compensación por supresión del IGTE de Canarias.

CAPÍTULO II.- Medidas en materia social

Artículo 9. Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 10. Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

Disposición adicional única. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los aplazamientos y fraccionamientos.

DISPOSICIÓN FINALES

Disposición final 1ª. Título competencial.

Disposición final 2ª. Habilitación normativa.

Disposición final 3ª. Entrada en vigor.

INTRODUCCIÓN

IV

En cuanto a las medidas en materia social, se incluyen en el real decreto-ley los artículos 9 y 10 que se refieren, respectivamente, a la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos para el año 2017 determinará la prórroga automática de los Presupuestos del presente ejercicio hasta la aprobación de los correspondientes al año que viene, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

Al objeto de asegurar la viabilidad del sistema de la Seguridad Social ante su situación de déficit y en aplicación del principio de solidaridad en que dicho sistema se fundamenta, al amparo del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30-10, resulta necesario actualizar para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3 % respecto a las vigentes en el presente ejercicio.

Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social.

1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

Todas estas circunstancias son las que justifican la extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para aprobar esta medida mediante real decreto-ley.

Atendiendo a la proporcionalidad de la contribución al sistema de la Seguridad Social, esta medida se justifica, asimismo, en función de la evolución de los salarios presentes y previstos.

Por otra parte, se estima oportuna la introducción de una previsión legal en virtud de la cual los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en el mismo, se ajusten en todo caso a las recomendaciones que se efectúen en tal sentido por parte de la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y a los acuerdos en el marco del diálogo social.

Por otro lado, la disposición adicional única encomienda al Gobierno fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23-10, el SMI para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29-12, por el que se fija el SMI para 2016.

Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al SMI contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el SMI para 2017, con la finalidad de evitar que el mismo pudiera producir distorsiones en su contenido económico, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.

El Gobierno considera conveniente incrementar el SMI teniendo en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo.

La extraordinaria y urgente necesidad que el artículo 86 de la Constitución exige para aprobar las medidas relativas al SMI se justifica en el breve espacio de tiempo que resta para que finalice el año 2016, unido a la certidumbre que aporta a los sujetos negociadores de convenios colectivos su conocimiento con una mínima antelación, habida cuenta que es precisamente en el último mes del año cuando se concluyen más acuerdos de revisión salarial.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2-12- 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I.- Medidas en el ámbito tributario

CAPÍTULO II.- Medidas en materia social

Artículo 9. Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social.

Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1-1-2017, en un 3 % respecto a las vigentes en el año 2016.

Artículo 10. Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.

Disposición adicional única. Fijación del SMI para 2017.

El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del E.T., aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23-10, el SMI para 2017 con un incremento del 8 % respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29-12, por el que se fija el SMI para 2016. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al SMI contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el SMI para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los aplazamientos y fraccionamientos.

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1-1-2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

DISPOSICIÓN FINALES

Disposición final primera. Título competencial.

El capítulo I de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

El capítulo II se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

La disposición adicional única se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las CC.AA..

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el 3-12, el mismo día de su publicación en el BOE excepto el artículo 6 que entrará en vigor el día 1-1-2017.

Ver Real Decreto 3/2016 completo, de 2-12 ->

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-11475