LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


REAL DECRETO 1008/2023, DE 5-12

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS LABORALES Y POLÍTICAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



REAL DECRETO 1008/2023, DE 5-12, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF Y EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (BOE 6-12)

Se modifica:

- el Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30-3, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español

- el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10-10, en materia de retenciones e ingresos a cuenta (BOE 6-12)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

INTRODUCCIÓN

I

La Ley 31/2022, de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, que exigen la adaptación del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30-3.

Así, en la citada ley, en relación con los trabajadores y pensionistas, se mejora la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. De esta manera, como consecuencia de su aplicación se incrementa el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, desde los 14.000 € anuales aplicables en el ejercicio anterior hasta los 15.000 € anuales, afectando la minoración de la tributación a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 €. Como consecuencia de lo anterior, se eleva el umbral inferior de rendimientos del trabajo de la obligación de declarar a 15.000 € anuales.

Adicionalmente, se amplía el colectivo de mujeres con derecho a la deducción por maternidad, al suprimirse el requisito de que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Por otra parte, para dar cumplimiento a determinadas medidas contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6-9-2018, la citada ley establece determinadas reducciones en los tipos de retención aplicable a la propiedad intelectual. De esta forma, se reduce al 7 % el tipo de retención aplicable cuando se perciban anticipos de derechos de autor o cuando tales derechos se generen por un contribuyente con bajos ingresos por tal concepto en el año anterior que constituyan su principal fuente de renta.

Por último, en cuanto a las modificaciones realizadas por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado en la Ley del Impuesto, se establece que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla será aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla, lo son a la isla de La Palma.

Por su parte, la Ley 28/2022, de 21-12, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, ha modificado, entre otras, la tributación de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, elevando el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 € anuales, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.

Asimismo, la citada ley ha introducido modificaciones en el régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero. En particular, en lo que respecta al ámbito subjetivo de aplicación del régimen, este se extiende a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Asimismo, se extiende dicho ámbito subjetivo de aplicación a quienes se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora en los términos de la Ley 14/2013, de 27-9, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes y a los que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos. Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones. Estas modificaciones requieren el correspondiente desarrollo reglamentario.

II

El real decreto se estructura en 2 artículos y 2 disposiciones finales.

El artículo primero modifica el Reglamento del IRPF, con la finalidad señalada de:

- por una parte, adaptar el reglamento a las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto por las citadas Ley 31/2022, de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y Ley 28/2022, de 21-12, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

- por otra parte, aclarar aquellas cuestiones que, consecuencia de los cambios llevados a cabo en la ley exigen el oportuno desarrollo reglamentario.

A tal efecto, se modifica el artículo 43 del Reglamento del Impuesto para adaptar su contenido a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto en relación con la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, al no exigirse en este supuesto, que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma.

Adicionalmente, se adapta el artículo 60 del Reglamento del Impuesto a una nueva regulación legal de la deducción por maternidad en la que se ha ampliado el colectivo beneficiario de la misma, desapareciendo la limitación a las cotizaciones devengadas en el período impositivo, lo que obliga a adecuar el precepto reglamentario al nuevo marco legalmente establecido.

Asimismo, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 61 para adaptar el desarrollo reglamentario de la obligación de declarar a la regulación legal. A tal efecto, se incorpora la obligación legal de declarar establecida para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y la elevación del umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos de trabajo aplicable, entre otros casos, cuando tales rendimientos procedan de más de un pagador, de 14.000 a 15.000 € anuales.

Por otra parte, se modifica el número 4.º del apartado 1 del artículo 80 para adaptar su contenido a la modificación legalmente llevada a cabo que reduce, siempre que se cumplan determinados requisitos, al 7 % el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Asimismo, como consecuencia de las modificaciones de los apartados 3 y 9 del artículo 101 de la Ley del Impuesto, en el apartado 2 del artículo 101 se aclara que el tipo de retención de la propiedad intelectual sea cual sea su calificación es del 15 %, salvo cuando resulte de aplicación el tipo de retención del 7 %.

En lo que respecta al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados en territorio español, se modifica, en primer lugar, el artículo 113 del reglamento, con la finalidad de adaptar su redacción al nuevo ámbito subjetivo de aplicación del mismo recogido en la Ley 28/2022, de 21-12, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En concreto, en relación con los nuevos supuestos de acceso al régimen especial establecidos legalmente, se define cuándo una actividad económica se calificará como emprendedora, quién es un profesional altamente cualificado o cuándo se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Adicionalmente, se aclara el plazo para que se desplacen a territorio español los familiares del contribuyente acogido al régimen especial.

En segundo lugar, se modifica el artículo 114 del reglamento con la finalidad de aclarar las especialidades en materia de retenciones y obligaciones formales de los nuevos supuestos legalmente establecidos de acceso al régimen especial.

En tercer lugar, en relación con los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial, se adapta la duración del régimen recogida en el artículo 115 del reglamento, en los mismos términos que los previstos legalmente, así como el ejercicio de la opción de tributar por este régimen respecto de los familiares que acompañen al contribuyente que se acoge al régimen especial, aclarando tanto el plazo para su ejercicio como el momento en el que han de tener en cuenta las circunstancias legalmente exigidas.

En cuarto lugar, se modifican los artículos 117 y 118 del reglamento con el objetivo de adaptar las reglas de renuncia y exclusión a la nueva regulación legal. En particular, respecto de los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial se establece, con carácter general, la renuncia y la exclusión de manera individual, salvo en determinados supuestos en los que puede operar una exclusión colectiva.

En quinto lugar, el artículo 119 establece la documentación que debe acompañar a la comunicación en el caso de aplicación del régimen especial por parte de dichos contribuyentes, regulando, en particular, dicha documentación en relación con los nuevos supuestos de acceso al régimen especial establecidos legalmente.

Finalmente, en lo que respecta al régimen especial aplicable a trabajadores desplazados en territorio español, se introduce una nueva disposición transitoria 20ª estableciendo el plazo para el ejercicio de la opción por dicho régimen para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el periodo impositivo 2023 como consecuencia de un desplazamiento a territorio español realizado en 2022 o en 2023 antes de la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe el nuevo modelo de comunicación de la opción por el mismo. Asimismo, se aclara que los trabajadores o administradores, supuestos a los que ya era de aplicación el régimen especial, también podrán ejercer la opción por el citado régimen especial con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada orden.

Por último, se introduce una nueva disposición adicional 10ª para adaptar el reglamento, en materia de pagos a cuenta, a la deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicha isla en el periodo impositivo 2023.

El artículo segundo modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

III

A propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30-3.

Uno. Se modifica el número 1.º del apartado 2 del artículo 43:

Rentas en especie. Artículo 43. Entrega de acciones a trabajadores.

Dos. Se modifica el artículo 60. Procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado y para la aplicación del incremento de dicha deducción.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del Artículo 61. Obligación de declarar:

Cuatro. Se modifica el número 4.º del apartado 1 del Artículo 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del Artículo 101. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.

Seis. Se modifica el título del capítulo I del título VIII, que queda redactado de la siguiente forma:

«Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.»

Siete. Se modifica el Artículo 113. Ámbito de aplicación (profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español).

Ocho. Se modifica el Artículo 114. Contenido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Nueve. Se modifica el Artículo 115. Duración (profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español)

Diez. Se modifica el Artículo 116. Ejercicio de la opción (profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español)

Once. Se modifica el Artículo 117. Renuncia al régimen (profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español)

Doce. Se modifica el Artículo 118. Exclusión del régimen (profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español)

Trece. Se modifica el Artículo 119. Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen.

Catorce. Se añade una nueva disposición adicional 10ª. Reducción de los pagos a cuenta aplicables en el período impositivo 2023 a rendimientos obtenidos en la isla de La Palma.

Quince. Se añade una nueva disposición transitoria 20ª. Plazo para el ejercicio de la opción por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF.

Artículo segundo. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10-7.

Se modifica la letra e) del artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10-7.

Artículo 61. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el 7-12, día siguiente al de su publicación en el BOE.

Lo dispuesto en el artículo primero tendrá efectos desde la entrada en vigor de este real decreto.