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REAL DECRETO 1039/2022, DE 27-12

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REAL DECRETO 1039/2022, DE 27-12, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IRPF, APROBADO POR EL REAL DECRETO 439/2007, DE 30-3, Y EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1065/2007, DE 27-7 (BOE 29-12)

INTRODUCCIÓN

I

La finalidad de este real decreto es, en primer lugar, efectuar las modificaciones reglamentarias necesarias en el Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30-3, y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27-7, como consecuencia de los cambios introducidos en la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, por la Ley 22/2021, de 28-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y por la Ley 12/2022, de 30-6, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29-11, en lo que afecta a los límites de reducción en la base imponible del impuesto por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y por la equiparación del régimen fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al tratamiento previsto en la Ley del Impuesto para los planes de pensiones.

Por otra parte, la Ley 31/2022, de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF.

De entre ellas destaca la elevación a partir de 1-1-2023 de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. De esta forma, como consecuencia de su aplicación, se incrementará el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales. Dicho incremento de la reducción se extiende a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.

Para que el importe de la citada reducción se traslade al sistema de retenciones de los trabajadores aplicable a partir de 1-1-2023 resulta necesario introducir diversas modificaciones en el aludido Reglamento del IRPF.

II

El real decreto se estructura en 2 artículos y 3 disposiciones finales.

En el Reglamento del IRPF, se modifica, en primer lugar, el artículo 51, relativo a los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.

Los últimos cambios efectuados en el artículo 51.5, en el artículo 52.1 y en la disposición adicional 16ª de la Ley del Impuesto por el artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y por la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, han modificado los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social de empleo con la finalidad de fomentar el esfuerzo conjunto entre trabajadores y empresas, de manera que las aportaciones máximas que el trabajador puede reducir en su base imponible dependen de la cuantía de la contribución empresarial a favor del trabajador.

Ahora bien, esta configuración ha añadido una cierta complejidad en los casos en los que hay cantidades de ejercicios anteriores que no pudieron ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto. Para mitigar esa complejidad y facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción, se hace necesaria una modificación del artículo 51 del Reglamento del Impuesto, de manera que se elimine la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y se permita la aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado hubieran respetado las cuantías previstas en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto, relativa al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Este mismo régimen se aplicará a los excesos pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, según se indica en la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del Impuesto.

Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia, a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios, tal como se establece en la Ley del Impuesto.

A su vez, con efectos desde 1-1-2023, se modifica el Reglamento del Impuesto con la finalidad de trasladar a los trabajadores de renta más baja el efecto económico derivado de la elevación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, mediante los oportunos cambios en el procedimiento de cálculo del tipo de retención reglamentariamente establecido.

A tal efecto, se modifica el apartado 1 del artículo 81 indicando las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.

Adicionalmente, de manera complementaria, el alargamiento de los umbrales para la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obliga a ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención previsto en el apartado 3 del artículo 85.

La habilitación legal para efectuar tales modificaciones se encuentra en el apartado 1 del artículo 101 y en la disposición final 7ª de la Ley del Impuesto.

III

En el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27-7, se modifica el artículo 53, relativo a la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social.

La introducción, por la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, de la disposición adicional 52ª en la Ley del Impuesto ha establecido que a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20-6-2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), les será de aplicación en el IRPF el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones.

En particular, las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52 de la Ley del impuesto para los sistemas de previsión social.

Se hace necesaria una modificación del artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos para recoger, entre los obligados a suministrar información acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, a los promotores de los PEPP, que deberán incluir individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.

La habilitación legal para efectuar la señalada modificación se encuentra en el artículo 93.2 de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria.

IV

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1-10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de este real decreto se ha efectuado con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27-12-2022, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30-3

Primero. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto, el 30-12, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del IRPF:

Uno. Se modifica el artículo 51:

«Artículo 51. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.

Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional 11ª.uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los 5 ejercicios siguientes.

La solicitud deberá realizarse en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.

La imputación del exceso se realizará respetando el límite máximo conjunto del artículo 52.1 de la Ley del Impuesto. A estos efectos, el límite de la letra b) del citado artículo operará por su importe total incrementado, con independencia de la procedencia de las aportaciones, sin incluir el límite adicional aplicable a las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores. Una vez aplicadas las reducciones de años anteriores, la reducción de las aportaciones realizadas en el ejercicio deberá respetar el límite máximo conjunto restante del artículo 52.1 de la Ley del Impuesto conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Los excesos correspondientes a primas de seguros colectivos de dependencia, a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios previstos, respectivamente, en los artículos 52 y 53 y en el apartado Uno de la disposición adicional 11ª de la Ley del Impuesto.»

Dos. Se modifica la disposición transitoria 19ª:

«Disposición transitoria 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.

Las aportaciones del contribuyente y las contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto y se encuentren pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1039/2022, de 27-12, podrán reducir la base imponible en los términos señalados en el artículo 51 de este reglamento.»

Segundo. Con efectos desde 1-1-2023 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30-3:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 81:

Artículo 81. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.

«1. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:

Situación del contribuyente

Número de hijos y otros descendientes

0

euros

1

euros

2 o más

euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.

17.270

18.617

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

16.696

17.894

19.241

3.ª Otras situaciones.

15.000

15.599

16.272

A efectos de la aplicación de lo previsto en el cuadro anterior, se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.

En cuanto a la situación del contribuyente, ésta podrá ser una de las 3 siguientes:

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. Se trata del contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con descendientes, cuando tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley de Impuesto para unidades familiares monoparentales.

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. Se trata del contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge no obtenga rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

3.ª Otras situaciones, que incluye las siguientes:

a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.

c) Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1.ª y 2.ª anteriores.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 85:

Artículo 85. Cuota de retención.

«3. Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la que se refiere el artículo 83.2 de este reglamento, no superior a 35.200 euros anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 % a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este reglamento.»

Artículo 2. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27-7.

Se modifica la letra a) del artículo 53:

Artículo 53. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social.

Deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual, con el contenido que se indica, las siguientes personas o entidades:

«a) Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.

Asimismo, los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20-6-2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), que incluirán individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el 30-12, día siguiente al de su publicación en el BOE, excepto el artículo 2, que entrará en vigor el 1-1-2023.