REAL DECRETO 1058/2022, DE 27-12, SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS Y DE OTRAS PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO 2023 (BOE 28-12) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ÍNDICE INTRODUCCIÓN TÍTULO PRELIMINAR.- Objeto Artículo 1. Objeto. TÍTULO I.- Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva CAPÍTULO I.- Normas comunes Artículo 2. Ámbito de aplicación. CAPÍTULO II.- Revalorización de pensiones no concurrentes Sección 1.ª Pensiones del sistema Subsección 1.ª Normas generales Artículo 3. Importe de la revalorización. Artículo 4. Aplicación de la revalorización. Subsección 2.ª Complementos por mínimos Artículo 5. Complementos por mínimos de las pensiones contributivas. Artículo 6. Límite de ingresos y otros requisitos. Artículo 7. Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica. Sección 2.ª Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez Artículo 8. Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. CAPÍTULO III.- Concurrencia de pensiones Sección 1.ª Normas comunes Artículo 9. Concurrencia de pensiones. Sección 2.ª Revalorización aplicable a pensiones del sistema de la seguridad social Subsección 1.ª Normas generales Artículo 10. Revalorización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social. Artículo 11. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social concurrentes con otras pensiones públicas. Subsección 2.ª Complementos por mínimos Artículo 12. Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones. Sección 3.ª Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Artículo 13. Revalorización de las pensiones del extinguido SOVI en concurrencia con otras pensiones. CAPÍTULO IV.- Pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales Artículo 14. Revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales. CAPÍTULO V.- Normas de aplicación Sección 1.ª Financiación Artículo 15. Financiación de la revalorización de las pensiones. Sección 2.ª Gestión Artículo 16. Reconocimiento del derecho a la revalorización. TÍTULO II.- Pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social Artículo 17. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social. TÍTULO III.- Pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado CAPÍTULO I.- Normas generales Artículo 18. Revalorización de haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones para el año 2023. Artículo 19. Revalorización de las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 20. Pensiones que no se revalorizan durante el año 2023. Artículo 21. Reglas para la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 22. Procedimiento para la revalorización. CAPÍTULO II.- Complementos por mínimos Artículo 23. Complementos económicos para las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 24. Reconocimiento y determinación de complementos económicos. Artículo 25. Prohibición de concesión de complementos económicos en Clases Pasivas. CAPÍTULO III.- Concurrencia de pensiones Artículo 26. Concurrencia de pensiones. CAPÍTULO IV.- Pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales Artículo 27. Revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Disposición adicional segunda. Aplicación de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad social en supuestos especiales. Disposición adicional tercera. Complementos por mínimos y revalorización de otras pensiones de Clases Pasivas. Disposición adicional cuarta. Revalorización de importes de determinadas pensiones de Clases Pasivas. Disposición adicional quinta. Revalorización de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo. Disposición adicional sexta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Disposición adicional séptima. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Disposición adicional octava. Revalorización de las ayudas sociales del Real Decreto-ley 9/1993, de 28-5, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público. Disposición adicional novena. Adaptación de oficio de los complementos por mínimos de las pensiones de Clases Pasivas. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Habilitación normativa. Disposición final tercera. Entrada en vigor. ANEXO I.- Sistema de la Seguridad Social Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2023 ANEXO II.- Régimen de Clases Pasivas del Estado Haberes reguladores del título IV de la Ley 31/2022, de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, a efectos de la determinación inicial de las pensiones de clases pasivas en 2023. I. Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título II del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado Trienios II. Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones especiales de Guerra La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causados por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18-9, y 35/1980, de 26-6, será de 2.184,66 € anuales, referido a 12 mensualidades. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |