LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


REAL DECRETO 1058/2022, DE 27-12

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS LABORALES Y POLÍTICAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



REAL DECRETO 1058/2022, DE 27-12, SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS Y DE OTRAS PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO 2023 (BOE 28-12)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

TÍTULO PRELIMINAR.- Objeto

Artículo 1. Objeto.

TÍTULO I.- Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva

CAPÍTULO I.- Normas comunes

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO II.- Revalorización de pensiones no concurrentes

Sección 1.ª Pensiones del sistema

Subsección 1.ª Normas generales

Artículo 3. Importe de la revalorización.

Artículo 4. Aplicación de la revalorización.

Subsección 2.ª Complementos por mínimos

Artículo 5. Complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

Artículo 6. Límite de ingresos y otros requisitos.

Artículo 7. Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica.

Sección 2.ª Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez

Artículo 8. Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

CAPÍTULO III.- Concurrencia de pensiones

Sección 1.ª Normas comunes

Artículo 9. Concurrencia de pensiones.

Sección 2.ª Revalorización aplicable a pensiones del sistema de la seguridad social

Subsección 1.ª Normas generales

Artículo 10. Revalorización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 11. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social concurrentes con otras pensiones públicas.

Subsección 2.ª Complementos por mínimos

Artículo 12. Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones.

Sección 3.ª Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

Artículo 13. Revalorización de las pensiones del extinguido SOVI en concurrencia con otras pensiones.

CAPÍTULO IV.- Pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales

Artículo 14. Revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales.

CAPÍTULO V.- Normas de aplicación

Sección 1.ª Financiación

Artículo 15. Financiación de la revalorización de las pensiones.

Sección 2.ª Gestión

Artículo 16. Reconocimiento del derecho a la revalorización.

TÍTULO II.- Pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social

Artículo 17. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social.

TÍTULO III.- Pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado

CAPÍTULO I.- Normas generales

Artículo 18. Revalorización de haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones para el año 2023.

Artículo 19. Revalorización de las pensiones de Clases Pasivas.

Artículo 20. Pensiones que no se revalorizan durante el año 2023.

Artículo 21. Reglas para la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas.

Artículo 22. Procedimiento para la revalorización.

CAPÍTULO II.- Complementos por mínimos

Artículo 23. Complementos económicos para las pensiones de Clases Pasivas.

Artículo 24. Reconocimiento y determinación de complementos económicos.

Artículo 25. Prohibición de concesión de complementos económicos en Clases Pasivas.

CAPÍTULO III.- Concurrencia de pensiones

Artículo 26. Concurrencia de pensiones.

CAPÍTULO IV.- Pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales

Artículo 27. Revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Disposición adicional segunda. Aplicación de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad social en supuestos especiales.

Disposición adicional tercera. Complementos por mínimos y revalorización de otras pensiones de Clases Pasivas.

Disposición adicional cuarta. Revalorización de importes de determinadas pensiones de Clases Pasivas.

Disposición adicional quinta. Revalorización de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.

Disposición adicional sexta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

Disposición adicional séptima. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

Disposición adicional octava. Revalorización de las ayudas sociales del Real Decreto-ley 9/1993, de 28-5, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.

Disposición adicional novena. Adaptación de oficio de los complementos por mínimos de las pensiones de Clases Pasivas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

ANEXO I.- Sistema de la Seguridad Social

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2023

ANEXO II.- Régimen de Clases Pasivas del Estado

Haberes reguladores del título IV de la Ley 31/2022, de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, a efectos de la determinación inicial de las pensiones de clases pasivas en 2023.

I.

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título II del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado

Trienios

II.

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones especiales de Guerra

La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causados por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18-9, y 35/1980, de 26-6, será de 2.184,66 € anuales, referido a 12 mensualidades.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VER -> REAL DECRETO 1058/2022, DE 27-12