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REAL DECRETO 39/2026, DE 21-1

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REAL DECRETO 39/2026, DE 21-1, SOBRE LIMITACIÓN DE LA CUANTÍA INICIAL DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Y DE OTRAS PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO 2026. (BOE 22-1)

INTRODUCCIÓN

El artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social determina que el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Este artículo se complementa con la disposición transitoria 39ª del citado texto refundido, que establece que la cuantía máxima de la pensión inicial contributiva que se cause desde el año 2025 será la cuantía máxima fijada para las pensiones del sistema el año anterior, pero aplicándole el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.

En relación con las pensiones de Clases Pasivas del Estado, el artículo 27.5 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, señala que el importe de estas pensiones se ajustará, en la forma que reglamentariamente se determine, a las normas sobre limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones que se determinen para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, resultando de aplicación lo previsto en la referida disposición transitoria 39ª de la Ley General de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición transitoria 15ª del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

A su vez, el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado establecen, respectivamente, que las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones de Clases Pasivas del Estado, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior.

Desde el 1-1-2026 se ha producido automáticamente la prórroga presupuestaria; por tanto, resulta de aplicación el título IV de la Ley 31/2022, de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que recoge la revalorización de las pensiones públicas, que fue actualizado, para 2025, por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28-1, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

Ante esta situación, se ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23-12 [Disposición derogada], por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, que establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026. Asimismo, dicha norma recoge la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género y las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.

Este real decreto contiene las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, dando cumplimiento a dichas previsiones legales, en orden a facilitar su rápida aplicación en beneficio de los colectivos afectados; de esta forma, se consigue el mantenimiento del poder adquisitivo de las personas pensionistas y un determinado nivel de ingresos que cubra las necesidades básicas de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, garantizándoles el derecho a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.

De acuerdo con el artículo 7 del citado real decreto-ley, este real decreto recoge que el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 8 del mismo real decreto-ley, este real decreto contiene los criterios para la revalorización general de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones de Clases Pasivas del Estado, fijada en un 2,7 por ciento.

Igualmente, en base al citado artículo 8, este real decreto contempla el importe del complemento aplicable a esas pensiones para la reducción de la brecha de género y la revalorización de las pensiones no contributivas y de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. También regula la determinación de la cuantía mínima de las pensiones, tanto del sistema de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado, y los requisitos para su reconocimiento.

Por último, este real decreto establece las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social y de los subsidios económicos contemplados en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29-11.

También se fija la revalorización de las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer previstas en el artículo 224.1, tercer párrafo, de la Ley General de la Seguridad Social; de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, y de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR.- Objeto

TÍTULO I.- Normas comunes

TÍTULO II.- Limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas

TÍTULO III.- Revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del Estado

CAPÍTULO I.- Normas comunes

CAPÍTULO II.- Revalorización de pensiones no concurrentes

Sección 1.ª Pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado

Subsección 1.ª Normas generales

Subsección 2.ª Complementos por mínimos

Sección 2.ª Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

Sección 3.ª Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

CAPÍTULO III.- Revalorización de pensiones concurrentes

Sección 1.ª Revalorización aplicable a pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado

Subsección 1.ª Normas generales

Subsección 2.ª Complementos por mínimos

Sección 2.ª Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

CAPÍTULO IV.- Pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social o de otras normas internacionales

CAPÍTULO V.- Normas de aplicación

Sección 1.ª Financiación

Sección 2.ª Gestión

TÍTULO IV.- Revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

TÍTULO V.- Revalorización de otras prestaciones y ayudas públicas

TÍTULO VI.- Pensiones no revalorizables

Disposición adicional primera. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Disposición adicional segunda. Aplicación de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social en supuestos especiales.

Disposición adicional tercera. Complementos por mínimos y revalorización de otras pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Disposición adicional cuarta. Revalorización de importes de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Disposición adicional quinta. Revalorización de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.

Disposición adicional sexta. Adaptación de oficio de los complementos por mínimos de las pensiones de Clases Pasivas del Estado.

ANEXO I.- Sistema de la Seguridad Social. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026

ANEXO II.- Régimen de Clases Pasivas del Estado. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para el año 2026

ANEXO III.- Régimen de Clases Pasivas del Estado

1. HABERES REGULADORES A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO EN 2026

Administración Civil y Militar del Estado

Administración de Justicia

Tribunal Constitucional

Cortes Generales

2. CUANTÍAS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES ESPECIALES DE GUERRA

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