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REAL DECRETO 787/2020, DE 1-9 (BOE 2-9), POR EL QUE SE MODIFICAN VARIOS REALES DECRETOS


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REAL DECRETO 787/2020, DE 1-9 (BOE 2-9), POR EL QUE SE MODIFICAN:

- el Real Decreto 577/1982, de 17-3, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

- el Real Decreto 505/1985, de 6-3, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial

- el Real Decreto 1383/2008, de 1-8, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal

- el Real Decreto 192/2018, de 6-4, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 499/2020, de 28-4, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20-11, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con la nueva organización de la Administración General del Estado determinada en el Real Decreto 139/2020, de 28-1, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En este sentido, concurre ahora la necesidad de acometer las modificaciones precisas en las normas estatutarias de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Así, en primer lugar, se incorpora en la denominación de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social en los que es preciso, la expresión «O.A.» (abreviatura de «organismo autónomo»), con el fin de dar cumplimiento a la exigencia que impone en este sentido el artículo 98.3 de la Ley 40/2015, de 1-10, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En segundo lugar, se prevé la modificación de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de adecuar la representación de la Administración General del Estado en el Consejo Rector del citado organismo autónomo a la estructura ministerial establecida en el Real Decreto 2/2020, de 12-1, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

Finalmente, la disposición adicional primera establece el plazo de un mes para la creación del órgano de coordinación para el funcionamiento del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 139/2020, de 28-1, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1-10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesaria conciliación legal de las denominaciones de los organismos públicos del departamento, así como a la necesidad de adaptar la composición del Consejo Rector del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la nueva organización de los departamentos ministeriales. En consecuencia, es eficaz, proporcional, transparente y eficiente por cuanto se trata de una norma puramente organizativa, coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, que se limita a introducir las modificaciones regulatorias imprescindibles y sin imponer cargas administrativas.

En la elaboración del proyecto han sido consultados los organismos autónomos del Departamento.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 2020, DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 577/1982, de 17-3, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Uno. Se añade un apartado tres al artículo primero:

Artículo primero.

Uno. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es un Organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dependiendo orgánicamente de la Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Trabajo, y funcionalmente de esta última.

Dos. El Instituto se rige por la Ley de 26-12-1958, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas; la Ley 11/1977, de 4-1, General Presupuestaria; el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16-11, y por los preceptos de este Real Decreto.

Tres. La denominación del organismo autónomo es Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional quinta:

Disposición adicional quinta. Referencias al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P.

1. Las referencias que se hacen en este real decreto al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

2. Las referencias que se hacen en las demás normas del ordenamiento jurídico al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P., se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 505/1985, de 6-3, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Uno. El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de

Dos. Se añade un apartado tres al artículo 1:

Artículo 1. Naturaleza y denominación

Uno. El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley 8/1980, de 10-3, del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 32/1984, de 2-8.

Dos. En su actuación se regirá por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, especialmente, por el mencionado Estatuto de los Trabajadores; por la Ley del Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26-12-1958; por la Ley 11/1977, de 4-1, General Presupuestaria, y por el presente Real Decreto.

Tres. La denominación del organismo autónomo es Fondo de Garantía Salarial, O.A.

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1383/2008, de 1-8, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Uno. El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de «Naturaleza, régimen jurídico y denominación».

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 1:

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y denominación.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 14-4, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría General de Empleo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige por lo establecido en la Ley 56/2003, de 16-12, de Empleo, en la Ley 6/1997, de 14-4, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración del Estado.

3. La denominación del organismo autónomo es Servicio Público de Empleo Estatal, O.A..

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 192/2018, de 6-4, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Uno. Se introduce una disposición adicional tercera:

Disposición adicional tercera. Referencias al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Las referencias que se hacen en este real decreto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social se entenderán realizadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Dos. El párrafo c) del artículo 5.1 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5. Composición del Consejo Rector (de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

1. El Consejo Rector tendrá carácter paritario y estará integrado por:

a) El Presidente, que será el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

b) 17 vocales en representación de cada una de las CC.AA., designados por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a propuesta vinculante de aquellas.

c) 16 vocales en representación de la Administración General del Estado, con rango mínimo de Director General, designados por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los siguientes Departamentos:

- 5 por el Ministerio de Trabajo y Economía Social

- 4 cuatro por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

- 1 por el Ministerio de Justicia

- 1 uno por el Ministerio de Hacienda

- 1 uno por el Ministerio del Interior

- 1 por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

- 1 por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública

- 1 por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

- 1 uno por el Ministerio de Igualdad.

El Director del Organismo formará parte, en todo caso, de la representación de la Administración General del Estado y asumirá la Secretaría del Consejo.

Uno de los representantes del Ministerio de Trabajo y Economía Social será el titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, que suplirá al Presidente cuando este no acuda a las sesiones. En tales supuestos, y con el fin de mantener el carácter paritario del Consejo Rector, asistirá, en todo caso, el suplente del titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Creación del órgano de coordinación para el funcionamiento del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el plazo máximo de un mes desde la publicación de este real decreto, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 139/2020, de 28-1, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, al objeto de garantizar la coordinación necesaria para el funcionamiento cohesionado del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto de las actuaciones inspectoras de la competencia de la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en este real decreto no supondrán incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el 3-9, día siguiente al de su publicación en el BOE.