REAL DECRETO-LEY 16/2021, DE 3-8, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA (BOE 4-8)
ÍNDICE
Preámbulo
CAPÍTULO I. Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social
Artículo primero. Modificación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4-5, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25-10, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
CAPÍTULO II. Medidas en materia de vivienda
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31-3, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22-12, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
CAPÍTULO III. Medidas extraordinarias en materia de Violencia de Género
Artículo cuarto. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8-6, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31-3, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Disposición final segunda. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Disposición final tercera. Títulos competenciales.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. |