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REAL DECRETO-LEY 17/2022, DE 20-9



REAL DECRETO-LEY 17/2022, DE 20-9. MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA, EN LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO A LAS INSTALACIONES DE COGENERACIÓN Y SE REDUCE TEMPORALMENTE EL TIPO DEL IVA APLICABLE A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES (BOE 21-9)

ÍNDICE

Preámbulo

CAPÍTULO I. Renuncia al régimen retributivo específico de las cogeneraciones a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo

Artículo 1. Renuncia de las cogeneraciones al régimen retributivo específico a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

CAPÍTULO II. Impulso a la tramitación, puesta en servicio y evacuación de la generación renovable

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Artículo 4. Establecimiento de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica.

CAPÍTULO III. Medidas urgentes de reducción del tipo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles

Artículo 5. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Artículo 6. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Servicio de respuesta activa de la demanda.

Disposición adicional segunda. Destino del superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2021.

Disposición adicional tercera. Inclusión en los planes de inversión de los distribuidores de activos e infraestructuras con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, conforme al Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Disposición final tercera. Modificaciones del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Disposición final cuarta. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.

Disposición final quinta. Títulos competenciales.

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

ANEXO I. Establecimiento de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica

ANEXO II. Servicio de respuesta activa de la demanda